Fundamentos de la

Ley 10159

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

En el presente proyecto se propicia la modificación del artículo 6 del Decreto-Ley 8.671/76.

La reforma propuesta asimila los requisitos que deberá acreditar la persona que se desempeñe a cargo del órgano de aplicación, director provincial de Personas Jurídicas, con los establecidos por el artículo 168 de la Constitución de la Provincia para los jueces de primera instancia.

La naturaleza del cargo público tratado, no admite que existan requisitos diferentes a los establecidos constitucionalmente.     

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.