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Fundamentos de la Ley 10402
HONORABLE LEGISLATURA:
Por el presente se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se aprueba el convenio № 875, celebrado el día 1 de agosto de 1985, entre la provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Subsecretaría de Promoción Social, a fin de obtener la financiación de obras de abastecimiento de agua potable a zonas rurales de la Provincia. Dicho convenio viene a llenar una sentida y urgente necesidad de aquellas localidades de reducida población que carecen de servicios de agua potable; las que utilizan en la actualidad aguas altamente contaminadas desde el punto de vista bacteriológico y químico con una incidencia directa en la salud de la población. Algunas de las particularidades del convenio cuya aprobación se propicia, es que se asigna a la Provincia la competencia para seleccionar las comunidades a ser abastecidas por el agua potable, que se deberá asegurar la participación de los integrantes de éstas en las distintas etapas de las obras que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Subsecretaría de Promoción Social otorgará las sumas mediante las cuales se apoyarán financieramente los proyectos, siendo a cargo de la Provincia la responsabilidad de la elaboración, ejecución, supervisión y posterior asesoramiento o asistencia técnica para el mantenimiento de los mismos, mediante la intervención del Servicio Provincial de Agua Potable. La alta finalidad social del convenio impulsa al Poder Ejecutivo a propiciar la aprobación legislativa del mismo.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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