DECRETO 187/2022
LA PLATA, 23 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2020-21459960-GDEBA-UFSSMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la aprobación de la Adenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES), suscripta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1135/2020 se aprobó el Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES), suscripto el 10 de junio de 2019, entre la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la provincia de Buenos Aires;
Que, en ese contexto, la Provincia suscribió el Convenio Marco de referencia, cuyos objetivos generales son incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y fortalecer el Ministerio de Salud de la Provincia, con el fin de lograr un sistema de salud integrado, estableciendo que el Programa, a nivel provincial, será implementado por los Seguros Provinciales que actualmente tienen a cargo la gestión de CUS-SUMAR;
Que, a efectos de incorporar a los adultos mayores de 64 años como población objetivo del programa SUMAR, se suscribió la Adenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES), entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quedando así conformada la población objetivo del citado programa por hombres y mujeres en su totalidad, sin límite de edad, que cuenten con cobertura pública exclusiva;
Que además se establece la posibilidad de que la jurisdicción pueda realizar pagos de módulos y
prestaciones -contenidos en los Servicios de Salud de Alta Complejidad- a los efectores, desde la cuenta de los Seguros Provinciales de Salud (SPS), con el propósito de que se reembolsen o reconozcan los mismos desde el Fondo Nacional de Equidad en Salud (FONES);
Que, a su vez, las partes disponen redefinir el esquema de pagos capitados, fijando un esquema que estipula pagos de cápitas a la jurisdicción provincial en dos cuotas: la primera de ellas, del sesenta por ciento (60%) mensual, en concepto de población inscripta con Cobertura Efectiva Básica; la segunda, hasta un cuarenta por ciento (40%) cuatrimestral, en función del desempeño observado en los indicadores que conforman la Matriz de Trazadoras;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES), aprobado por Decreto N° 1135/20, suscripta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2021-25560090- GDEBA-DPTGAMSALGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador