LEY10403

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones impuestas por el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 9911/83, el artículo 27 de la Ley 10.190 y el artículo 27 de la Ley 10.327, hasta un importe de AUSTRALES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS (A 32.587,22).

 

ARTÍCULO 2.- La excepción prevista por el artículo anterior lo será exclusivamente para la obra a realizar en la Delegación habilitada en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y comprende a la totalidad de la obra civil incluido los reajustes por variaciones de costos, la adecuación de las instalaciones para el funcionamiento de una entidad bancaria y las inversiones que deban concretarse para asimilar la filial al contexto operativo del Mercado.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.