FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8856

 

Este Poder Ejecutivo ha proyectado el correspondiente proyecto de Ley que posibilite otorgar incrementos salariales a los servidores públicos provinciales, en concordancia con las pautas establecidas al respecto por el gobierno nacional, poniéndose especial atención en la concreción, en el ámbito provincial, de medidas tendientes a formalizar mejoras diferenciales a efectos del logro de una real jerarquización del personal estatal.

Es así que en el cuerpo legal que se acompaña, se incluyen aquéllas normas necesarias para la implementación de la medida, como así también las escalas salariales que, por su contextura particular, deben especificarse en valores absolutos.

Con la presente norma se dá cumplimiento a la política salarial emanada del orden nacional, debiendo señalar que el financiamiento de su costo cuenta con previsiones presupuestarias, por lo que su aplicación no significará insumo mayor en función de su previsión en oportunidad de formularse el Presupuesto para el corriente ejercicio.

También se ha estimado necesario efectuar algunos ajustes en el texto de la ley 8721 –Estatuto para el empleado público-, producto del análisis realizado de los resultados obtenidos con la aplicación de tal Estatuto luego de seis meses de vigencia, y a fin de profundizar la política de racionalización y jerarquización emprendida y que tan buenos logros ha brindado.