LEY 10462
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 174 del Decreto-Ley 10081/83 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), por el siguiente:
”Artículo 174.- La guía sólo tendrá validez por el término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez, y por la autoridad competente que otorgó la guía originaria, por siete (7) días más a contar a partir del vencimiento de la primera.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.