Fundamentos de la

 

Ley 10460

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación, a disponer la incorporación a Planta Permanente en la clase ingresante del respectivo agrupamiento, del Personal Destajista de los Centros de Cómputos, regido por la Ley 10.430, que acredite un año de antigüedad al 30 de noviembre de 1983. Asimismo, se autoriza a disponer la transferencia a Planta Permanente de los cargos que fueran necesarios, exceptuándose de los requisitos de edad máxima fijados para el ingreso y de los que determinará el nomenclador de cargos que se apruebe, salvo para el Agrupamiento Profesional.

            El fundamento de tal iniciativa se encuentra dado en que el personal comprendido se ha capacitado convenientemente y ha adquirido dentro del servicio la preparación suficiente para ser considerado apto en el desempeño del cargo para el cual se propone.

            Su capacidad e idoneidad se encuentra avalada por sus respectivos superiores jerárquicos, sin perjuicio de lo que –a posteriori- en tal sentido deberá reiterarse para cada caso en particular de acuerdo con los términos del proyecto en remisión.

            En mérito a lo expuesto y la importancia que reviste la incorporación de estos agentes a Planta Permanente para una mayor y eficiente prestación del servicio en el área respectiva, y este Poder Ejecutivo solicita la sanción de la iniciativa propuesta.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.