Fundamentos de la Ley 10575
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a fin de propiciar el dictado de una ley que contempla la situación de ex agentes de la Administración Central que han adquirido su beneficio jubilatorio de conformidad a regímenes escalafonarios que tuvieron vigencia con anterioridad a la Ley 10.430. En tal sentido, el texto proyectado contempla la situación provisional de los agentes que se desempeñaron como jefes de división, por cuanto la sanción de la normativa citada produjo un notorio deterioro de las prestaciones de los mismos, siendo intención del Gobierno corregir tal situación. La ley cuya sanción se pretende, se ajusta al principio que reza en materia provisional que el haber de las prestaciones debe reflejar y guardar proporcionalidad con el ingreso del agente durante su vida activa, toda vez que debe tender a mantener similar status económico, sin que se pueda perjudicar o mejorar por posteriores reconocimientos en la pasividad, que supongan apartarse de esta debida proporcionalidad. La equivalencia propiciada ha sido determinada tras un detenido análisis remunerativo y funcional efectuado por los organismos técnicos específicos. Finalmente debe destacarse que con el dictado de la Directiva General número 78 del 27 de octubre de 1978, producido por el Gobierno de facto, se suprimieron arbitrariamente de las estructuras orgánicas de la Administración Pública provincial, la mayoría de los niveles de división, existentes desde el régimen estatutario instituido por el Decreto-Ley 24.053/1957. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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