LEY 10802
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Florencio Varela, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 90, Parcelas 16, 17, 18-a, e inscripto el dominio bajo la matrícula 61.634 Florencio Varela (32) a nombre de Orvafin S.A:, matrícula 34.487, Florencio Varela (32) a nombre de Moreno, Roberto Carlos; Adamo Hugo Alberto y Tellechea Juan Antonio y matrícula 34.488, Florencio Varela (32) a nombre de Moreno Roberto Carlos, Adamo Hugo Alberto y Tellechea Juan Antonio, respectivamente y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo precedente, serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires para ser destinados al funcionamiento de un establecimiento educacional del nivel primario y de Jardín de Infantes.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.