LEY 8292
Donando a la Municipalidad de San Vicente fracción de terrenos con destino a la ampliación de la plaza Hipólito Yrigoyen.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de terreno ubicadas en Empalme San Vicente, Partido de San Vicente, designadas con nomenclatura catastral: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 147, Parcelas 12, 14, 15 y 16, con una superficie total de 1.279,68, metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de San Vicente las fracciones sujetas a expropiación por el artículo 1º de la presente Ley, que serán destinadas a la ampliación de la plaza Hipólito Yrigoyen de esa Ciudad.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años a contar de la fecha de la escritura traslativa del dominio a la Municipalidad de San Vicente, ésta no cumpliera con el destino impuesto en el artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de la presente por cuenta de la Municipalidad de San Vicente, tomando los recursos de aquellos que pudieren corresponderle por la coparticipación impositiva.
ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Municipalidad de San Vicente resuelva la aceptación de los cargos impuestos por el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.