LEY 8292

 

Donando a la Municipalidad  de San Vicente fracción de terrenos con destino a la ampliación de la plaza Hipólito Yrigoyen.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de terreno ubicadas en Empalme San Vicente, Partido de San Vicente, designadas con nomenclatura catastral: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 147, Parcelas 12, 14, 15 y 16, con una superficie total de 1.279,68, metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de San Vicente las fracciones sujetas a expropiación por el artículo 1º de la presente Ley, que serán destinadas a la ampliación de la plaza Hipólito Yrigoyen de esa Ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años a contar de la fecha de la escritura traslativa del dominio a la Municipalidad de San Vicen­te, ésta no cumpliera con el destino impuesto en el artículo anterior el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de la presente por cuenta de la Municipalidad de San Vicente, to­mando los recursos de aquellos que pudieren corresponderle por la coparticipación impositiva.

 

ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Mu­nicipalidad de San Vicente resuelva la aceptación de los cargos impuestos por el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.