LEY 1277
Modificación de la Ley 1183, sobre ventas de tierras en Tordillo.
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 1293
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 2º de la Ley 12 de julio de 1878 en la parte que se refiere a la cantidad que debe servir de base para la venta de los terrenos del Tordillo, quedando ésta fijada en cincuenta mil pesos para cada lote.
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 3º de la misma Ley, debiendo los compradores pagar una tercera parte del precio al contado y las dos restantes a doce y veinticuatro meses, firmando el comprador pagarés hipotecarios.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo hará practicar previamente la mensura y división de estos terrenos en lotes de un cuarto de legua.
ARTÍCULO 4.- (DEROGADO POR LEY 1293) Queda fijado el honorario del agrimensor que practique esta operación en la cantidad de tres mil pesos por legua como máximun, comprendiendo mensura, división y entrega del terreno, siendo los gastos que origine la operación de cuenta del agrimensor que nombre el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Los gastos de mensura serán reembolsados al Poder Ejecutivo por los compradores en el acto de hacerse la liquidación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.