LEY 15547

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 1º de octubre de cada año como el "Día Provincial de las Personas de Edad”.

ARTÍCULO 2°.- EI Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la que podrá desarrollar, en el marco de la fecha establecida, actividades específicas tendientes a propiciar las relaciones intergeneracionales a partir de propuestas planificadas para valorar la vejez como una etapa importante del desarrollo humano con implicancias para toda la sociedad, en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar campañas de promoción y difusión que permitan visibilizar los aportes de las distintas generaciones al desarrollo socio-cultural y tomar conciencia acerca de su importancia.

ARTÍCULO 4°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.