LEY 3105
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fundar en la ciudad
de
ARTÍCULO 2.- El plan de enseñanza comprenderá como mínimum, lo siguiente:
a) Cursos especiales de lencería, bordados, vainillas, aparar calzado, flores artificiales, guantería, corsetería, lavado, planchado y cocina.
b) Cursos complementarios de instrucción primaria, economía doméstica, dibujo y escritura a máquina.
ARTÍCULO 3.- La escuela Bernardino Rivadavia, tendrá el siguiente personal:
Una directora y profesora de economía doméstica |
$ m/n 250 |
al mes |
Una regente |
$ m/n 150 |
al mes |
Una secretaria contadora |
$ m/n 100 |
al mes |
Dos maestras normales, a $ 125 c/u |
$ m/n 250 |
al mes |
Nueve maestras de talleres, a $ 100 c/u |
$ m/n 900 |
al mes |
Una maestra de escritura a máquina |
$ m/n 100 |
al mes |
Una maestra de dibujo |
$ m/n 100 |
al mes |
Tres ayudantes, a $ 50 c/u |
$ m/n 150 |
al mes |
Un portero |
$ m/n 50 |
al mes |
Alquiler de casa |
$ m/n 300 |
al mes |
Eventuales, etc |
$ m/n 150 |
al mes |
Total |
$ m/n 2.500 |
al mes |
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional, en la compra de todos los elementos indispensables para la instalación de la escuela.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dictará los planes de estudio, reglamentos, programas, etc., que regirán en la escuela Bernardino Rivadavia, a cuyas alumnas, una vez terminado satisfactoriamente cualquier curso, se le expedirá un certificado de competencia.
ARTÍCULO 6.- El gasto que ocasione la presente ley se pagará de Rentas Generales imputándose a la misma.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.