LEY 3367

 

Donación de un terreno a la Sociedad de Socorros Mutuos La Protectora, de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 28 de febrero de 1910, en el expediente letra S, número 45, del mismo año, concediendo en propiedad a “La Protectora”, sociedad de socorros mutuos entre empleados de la administración, la manzana triangular señalada con la letra A, de la sección 34 del plano oficial de La Plata, para construir su edificio social y un sanatorio.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo, queda autorizado para otorgar la escritura definitiva de la manzana antes dicha, bajo las condiciones determinadas en el Decreto que se aprueba, excepción hecha de lo consignado en el segundo párrafo del artículo 2º del referido Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Si la sociedad hubiera de liquidarse, la manzana de tierra cuya propiedad se le concede por esta Ley, volverá nuevamente al dominio fiscal.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.