FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14132

 

La presente Ley propicia la condonación de la deuda que numerosos Municipios de nuestra Provincia mantienen con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural por créditos contraídos para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales en el contexto del acuerdo marco Nación-Provincia, el acuerdo complementario CoFAPyS Provincia y el reglamento operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa.

Son varias las razones que determinan la conveniencia y la necesidad de dar curso a la condonación en cuestión. Es conveniente, por ello, hacer un poco de historia: en el año 1996, en medio de una situación económica de crecimiento que se verificaba año tras año, y con la paridad cambiaria establecida en la relación uno a uno entre nuestra moneda y el Dólar Estadounidense, con aparente “estabilidad asegurada”; y considerando la oportunidad de financiación para la ejecución de obras de provisión de agua potable y de desagües cloacales que brindaba a los Municipios de nuestra Provincia el Acuerdo Marco firmado entre la Nación y nuestra Provincia, el Acuerdo Complementario CoFAPyS (actual ENOHSa) – Provincia de Buenos Aires, y el Reglamento Operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento – VI Etapa para el cual el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) había asegurado financiamiento; considerando todos esos datos - decíamos - numerosos Municipios de nuestra Provincia tomaron créditos en dólares para la ejecución de obras de agua potable y/o de desagües cloacales, según cada caso, obras todas consideradas de gran importancia para sus distritos y para el mejoramiento de la calidad de vida de sus vecinos.

Tras la firma de los necesarios convenios con el SPAR por parte de los Municipios, éstos procedieron a solventar los costos del desarrollo de los respectivos proyectos y las obras programadas se pusieron en marcha con el compromiso por parte de los mismos de comenzar a pagar los créditos contraídos tras un año de gracia, en casi todos los casos. Además, los Municipios asumieron con financiación propia entre el 20 y el 30 por ciento del costo total de las obras a realizar en cada caso.

Sin embargo, el clima de estabilidad y de equilibrio económico que gozaba nuestro país, y en particular que gozaban las finanzas públicas de los Municipios bonaerenses, se fue enrareciendo por la fuerte recesión que se desató pocos meses después, finalizando ese año 1996 y ya entrado el año 1997, para sufrir el abrupto quiebre que significó la salida de la paridad cambiaria fija, con todo lo que ello significó para la economía de todos los argentinos y, consecuentemente, para las finanzas públicas en general.

Tras esa debacle generalizada, de la que no es necesario que nos explayemos en este caso porque resulta de doloroso conocimiento de todos, la mayoría de las deudas de los Municipios, particularmente las nominadas en monedas extranjeras, se fueron encauzando a través de distintos procesos de conversión, fundamentalmente regulados por la Ley 12973, o se fueron reestructurando a través del Programa de Conversión y Reestructuración de Deudas Municipales establecido por Ley 13011. Sin embargo, las deudas originadas por los créditos en cuestión se mantienen sin resolución de ningún tipo y resultan una pesadísima carga que a los Municipios se les torna imposible afrontar, ya que la deuda original se ha multiplicado por tres.

Con las diferencias lógicas que surgen de analizar cada caso, en general, todos los Municipios involucrados en esta operatoria quedaron - de tal forma - con créditos tomados de casi imposible amortización. Esto, a su vez, se torna en un problema y una dificultad para el propio organismo provincial que mantiene créditos de dudosa cobrabilidad y que, en alguna medida, puede actuar como un freno o un estorbo en su relación con los Municipios.

Mientras tanto, esta Legislatura sancionó el 1 de diciembre de 1999 la Ley 12379 que estableció una prórroga por el término de veinticuatro (24) meses para el vencimiento de las obligaciones contraídas por los Municipios detallados en el Anexo I de la misma con la Provincia de Buenos Aires; prórroga que fue extendida en reiteradas oportunidades, hasta llegar a nuestros días, y ampliada a  favor de otros Municipios mediante otras leyes específicas. (Ver leyes 12674, 12708, 12710, 13112 y, la última, la Ley 13376 sancionada en diciembre de 2005).

Por otra parte, corresponde señalar que la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de fiados solidario, ha cancelado ante la Administración Nacional cerca del 70 por ciento de los montos adeudados por esta operatoria, siendo muy escaso o nulo el recupero de esos créditos de parte de los Municipios incluidos en la presente iniciativa. Por ejemplo, en el caso que conocemos más acabadamente, la Municipalidad de Rivadavia no ha cancelado ninguna cuota ante el SPAR y, tras las sucesivas prórrogas detalladas anteriormente, tiene previsto el primer vencimiento para el venidero mes de diciembre de 2008. En este caso en particular, el citado Municipio, actuando en forma recíproca para con sus vecinos, tampoco ha percibido monto alguno de los mismos por las obras ejecutadas.

La presente iniciativa beneficiará a un amplio sector de la provincia de Buenos Aires, como son los municipios y sus localidades que se detallan; como son: 9 de Julio (localidades de Dudignac y Quiroga), Leandro N. Alem (localidades de de Alem y Alberdi), Puán (localidad de Darragueira), de la Costa (localidades de Las Toninas, San Clemente, San Bernardo y Mar del Tuyú), Monte Hermoso (ciudad cabecera), General Villegas (localidad de Coronel Charlone), Hipólito Irigoyen (localidad de Henderson), San Nicolás (localidades de Barrio La Emilia y General Rojo), Rivadavia (ciudad cabecera, América), 25 de Mayo (localidad de N. De la Riestra), Azul (localidades de Chillar y Cacharí), Magdalena (localidad de Bavio), Coronel Brandsen (ciudad cabecera), General Pueyrredón (localidades de Chapadmalal, Batán y Barrio Belgrano), Guaminí (localidad de Casbas), Exaltación de la Cruz (localidad Los Cardales); General Arenales (localidad Ferré), General Alvarado (localidad Mechongué), Coronel Suárez (localidad Huanguelén), General Alvear (ciudad cabecera), San Nicolás (localidad de Conesa, incorporada por Ley 12674, y La Plata (localidad de Melchor Romero, incorporada por Ley 12.710).

Por todo lo expuesto, y considerando la importancia que cobraría una medida que permitiese aliviar y sincerar las economías de los Municipios incluidos en la presente condonación de deudas, solicito a los señores Legisladores tengan a bien acompañar la presente iniciativa.