FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14132
La presente Ley propicia la condonación de la deuda que numerosos Municipios de nuestra Provincia mantienen con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural por créditos contraídos para la ejecución de obras de provisión de agua potable y desagües cloacales en el contexto del acuerdo marco Nación-Provincia, el acuerdo complementario CoFAPyS Provincia y el reglamento operativo del Programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa.
Son varias las razones que
determinan la conveniencia y la necesidad de dar curso a la condonación en
cuestión. Es conveniente, por ello, hacer un poco de historia: en el año 1996,
en medio de una situación económica de crecimiento que se verificaba año tras
año, y con la paridad cambiaria establecida en la relación uno a uno entre
nuestra moneda y el Dólar Estadounidense, con aparente “estabilidad asegurada”;
y considerando la oportunidad de financiación para la ejecución de obras de
provisión de agua potable y de desagües cloacales que brindaba a los Municipios
de nuestra Provincia el Acuerdo Marco firmado entre
Tras la firma de los necesarios convenios con el SPAR por parte de los Municipios, éstos procedieron a solventar los costos del desarrollo de los respectivos proyectos y las obras programadas se pusieron en marcha con el compromiso por parte de los mismos de comenzar a pagar los créditos contraídos tras un año de gracia, en casi todos los casos. Además, los Municipios asumieron con financiación propia entre el 20 y el 30 por ciento del costo total de las obras a realizar en cada caso.
Sin embargo, el clima de estabilidad y de equilibrio económico que gozaba nuestro país, y en particular que gozaban las finanzas públicas de los Municipios bonaerenses, se fue enrareciendo por la fuerte recesión que se desató pocos meses después, finalizando ese año 1996 y ya entrado el año 1997, para sufrir el abrupto quiebre que significó la salida de la paridad cambiaria fija, con todo lo que ello significó para la economía de todos los argentinos y, consecuentemente, para las finanzas públicas en general.
Tras esa debacle generalizada, de
la que no es necesario que nos explayemos en este caso porque resulta de doloroso
conocimiento de todos, la mayoría de las deudas de los Municipios,
particularmente las nominadas en monedas extranjeras, se fueron encauzando a
través de distintos procesos de conversión, fundamentalmente regulados por
Con las diferencias lógicas que surgen de analizar cada caso, en general, todos los Municipios involucrados en esta operatoria quedaron - de tal forma - con créditos tomados de casi imposible amortización. Esto, a su vez, se torna en un problema y una dificultad para el propio organismo provincial que mantiene créditos de dudosa cobrabilidad y que, en alguna medida, puede actuar como un freno o un estorbo en su relación con los Municipios.
Mientras tanto, esta Legislatura
sancionó el 1 de diciembre de 1999
Por otra parte, corresponde
señalar que
La presente iniciativa
beneficiará a un amplio sector de la provincia de Buenos Aires, como son los
municipios y sus localidades que se detallan; como son: 9 de Julio (localidades
de Dudignac y Quiroga), Leandro N. Alem (localidades de de Alem y
Alberdi), Puán (localidad de Darragueira),
de
Por todo lo expuesto, y considerando la importancia que cobraría una medida que permitiese aliviar y sincerar las economías de los Municipios incluidos en la presente condonación de deudas, solicito a los señores Legisladores tengan a bien acompañar la presente iniciativa.