LEY 2029
Construcción de un puente sobre el Río Colorado en «Primera Angostura».
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo previos los estudios técnicos necesarios, contratará la construcción de un puente sobre el Río Colorado, en el paraje denominado «Primera Angostura» o en sus inmediaciones, pudiendo invertir al efecto hasta la suma de noventa mil pesos nacionales.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de esta Ley se imputará a la misma, y se cubrirá de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.