LEY 1591
Estudios y conservación de caminos generales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS
AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón de pesos moneda corriente en el estudio y conservación de los caminos generales de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Esta suma será abonada del producido de la tierra pública.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.