LEY 805

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 833.

 

Empréstito para obras de salubridad en la Capital.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en el extranjero, hasta la suma de diez millones de pesos fuertes valor nominal en títulos de renta pública del 6 por ciento de interés anual y 1 por ciento de amortización acumulativa, con destino a las obras de salubrificación de ésta ciudad.

La enajenación de los títulos se hará, al mejor precio posible y la amortización por sorteo y a la par, pudiendo aumentarse el fondo amortizante siempre que se creyese conveniente.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo no podrá hacer uso de la autorización conferida por el artículo anterior hasta que no estén aprobados los planos. 

 

ARTÍCULO 3.- Se destina para el servicio del empréstito durante el período de construcción de las obras los recursos siguientes:

  1. El producido de las aguas corrientes actualmente suministrada.
  2. La mitad de las utilidades del Ferrocarril del Oeste.
  3. La cantidad de trescientos mil pesos fuertes anuales que el Banco de la Provincia pondrá a disposición del Poder Ejecutivo.   

 

 ARTÍCULO 4.- La mitad de las utilidades del Ferrocarril del Oeste a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, se depositará en el Banco de la Provincia a la orden del Poder Ejecutivo desde el 1º de enero de 1873.

 

ARTÍCULO 5.- Concluidas las obras, la deuda será servida con el producto de las mismas que se irá depositando en el Banco de la Provincia a la orden del Poder Ejecutivo por la Municipalidad. 

 

ARTÍCULO 6.- (DEROGADO POR LEY 833) El Poder Ejecutivo hará el empréstito por emisiones sucesivas con arreglo a las necesidades que conceptúe para el pago de las otras. 

 

ARTÍCULO 7.- El pago de la renta y amortización sobre las cantidades emitidas se hará por semestres y por medio de agentes del Poder Ejecutivo en la misma forma que la adoptada para el empréstito inglés de 1870.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.