LEY 805
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 833.
Empréstito para obras de salubridad en la Capital.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito en el extranjero, hasta la suma de diez millones de pesos fuertes valor nominal en títulos de renta pública del 6 por ciento de interés anual y 1 por ciento de amortización acumulativa, con destino a las obras de salubrificación de ésta ciudad.
La enajenación de los títulos se hará, al mejor precio posible y la amortización por sorteo y a la par, pudiendo aumentarse el fondo amortizante siempre que se creyese conveniente.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo no podrá hacer uso de la autorización conferida por el artículo anterior hasta que no estén aprobados los planos.
ARTÍCULO 3.- Se destina para el servicio del empréstito durante el período de construcción de las obras los recursos siguientes:
ARTÍCULO 4.- La mitad de las utilidades del Ferrocarril del Oeste a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, se depositará en el Banco de la Provincia a la orden del Poder Ejecutivo desde el 1º de enero de 1873.
ARTÍCULO 5.- Concluidas las obras, la deuda será servida con el producto de las mismas que se irá depositando en el Banco de la Provincia a la orden del Poder Ejecutivo por la Municipalidad.
ARTÍCULO 6.- (DEROGADO POR LEY 833) El Poder Ejecutivo hará el empréstito por emisiones sucesivas con arreglo a las necesidades que conceptúe para el pago de las otras.
ARTÍCULO 7.- El pago de la renta y amortización sobre las cantidades emitidas se hará por semestres y por medio de agentes del Poder Ejecutivo en la misma forma que la adoptada para el empréstito inglés de 1870.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.