LEY 3084

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase en vigencia, para el año 1908, la ley de patentes fiscales que ha regido en 1907.-

 

ARTÍCULO 2º.- Queda modificado el artículo 4 de la misma, en la forma siguiente:

 

“Para la fijación de las patentes proporcionales, pagaderas desde 1908, servirá de base el padrón de giros de capitales que ha regido en 1907, previa revisión general que se haga del mismo por la comisión que determina el artículo 10 de esta ley, al efecto de introducir las modificaciones correspondientes, ya sea por la incorporación de nuevos contribuyentes, eliminación de negocios que se clausuren, rebajas hechas a solicitudes de los interesados o aumentos de los giros declarados a pedido de los mismos contribuyentes o por conocimiento o denuncia de los agentes del fisco”.

 

ARTÍCULO 3º.- Derógase la disposición del artículo 9º y refórmase el artículo 19 de la siguiente manera:

 

“El pago del impuesto se verificará en la siguiente forma: Los ambulantes y los que tengan una patente fija, durante el mes de enero; y las casas de comercio, industrias y profesiones, sujetas a patente proporcional, durante el mes de mayo”.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.