LEY 1008

 

Plazo para pago establecido por Ley 709 en Colonia Concordia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Devuélvase al Poder Ejecutivo para que cerciorado del estado de las colonias, pueda prorrogar los plazos para el pago establecido en la Ley del 15 de Agosto de 1871; hasta duplicarlos parcial o totalmente, según el mérito de los trabajos de colonización hechos por don Félix M. Brizuela, don Guillermo Beltrán y socios de la empresa colonizadora de La Pampa, a quienes se declara con derecho a la compra de los terrenos colonizados.