DECRETO 1622/2025
LA PLATA, 7 de Julio de 2025
VISTO el expediente N° 2991-4595/15 y el expediente EX-2022-15760371-GDEBA-HIGALCGMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la designación de María Victoria AZARLOZA en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravenna de Gandulfo” de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que, atento lo establecido por Resolución Nº 4284/14 y sus modificatoria del Ministerio de Salud, se formuló un llamado a concurso abierto de ingreso al escalafón de la Carrera Profesional Hospitalaria, de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 21 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91 para cubrir, entre otros, dos (2) cargos de Médico/a – Especialidad: Terapia Intensiva, en el grado de Asistente, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravenna de Gandulfo” de Lomas de Zamora;
Que conforme el Acta labrada por el jurado constituido a tales efectos, se seleccionó a María Victoria AZARLOZA para cubrir uno de los cargos de la Planta Permanente de la Ley 10.471 y sus modificatorias detallado en el párrafo que antecede;
Que, en consecuencia, se propicia la designación de la citada agente, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, quien reúne los recaudos legales, condiciones, y aptitudes necesarias para desempeñar dicha función, por haber obtenido el puntaje necesario;
Que, a fin de obtener la vacante respectiva, se gestiona limitar, a partir de la fecha de notificación del presente, la designación con carácter interino de la profesional mencionada precedentemente, en idénticos lugar de prestación de servicios y régimen horario, en el cargo de Médica – Especialidad: Clínica Médica, oportunamente formalizada mediante Resolución N° 2277/13 del Ministerio de Salud;
Que la agente cuya designación se propicia se desempeñará efectivamente en un establecimiento hospitalario del Ministerio de Salud, y dicha jurisdicción cuenta con el cargo necesario, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley Nº 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto N° 3681/24;
Que por el artículo 4º inciso b) del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16 %) sobre la remuneración que perciba;
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02, María Victoria AZARLOZA deberá efectuar el aporte previsional al que se alude en el párrafo anterior;
Que asimismo, es procedente dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, Texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad realizada por María Victoria AZARLOZA con relación al cargo que posee en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, UGL X de Lanús;
Que María Victoria AZARLOZA se encuentra alcanzada por los términos del Decreto N° 598/15, modificado por Decreto N° 1554/22, por el cual se declaró el desgaste laboral o agotamiento prematuro para el personal que presta servicios en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Técnicos y Asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de la Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la gestión promovida se impulsa conforme los términos de los artículos 5º, 7° inciso 1), 21 inciso b), 26 y 50 de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, la designación de María Victoria AZARLOZA (DNI N° 25.878.585 – Clase 1977) como Médica – Especialidad: Clínica Médica, en el grado de Asistente, con carácter interino y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravenna de Gandulfo” de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, formalizada mediante Resolución Nº 2277/13 del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.471, a María Victoria AZARLOZA (DNI N° 25.878.585 – Clase 1977) como Médica – Especialidad: Terapia Intensiva, en el grado de Asistente, y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal General de Agudos “Luisa Cravenna de Gandulfo” de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, conforme Concurso Abierto de Méritos, Antecedentes y Evaluación, en los términos de lo establecido en los artículos 5°, 7° inciso 1), 21 inciso b) y 26 de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias, reglamentado por Decreto Nº 1192/91 y su ampliatorio Decreto Nº 1719/91.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, María Victoria AZARLOZA (DNI N° 25.878.585 – Clase 1977), deberá efectuar un aporte previsional mensual obligatorio del dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración que perciba, de conformidad con lo normado por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94), en virtud de lo establecido por Decreto Nº 2198/01, ampliado por Decreto Nº 2868/02.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la Dirección Provincial de Hospitales, en su rol de Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 8078/73, Texto según Ley N° 13.644, ha hecho lugar a la solicitud de excepción de incompatibilidad efectuada por María Victoria AZARLOZA (DNI N° 25.878.585 – Clase 1977), con relación al cargo que posee en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, UGL X de Lanús.
ARTÍCULO 5º. Disponer que María Victoria AZARLOZA (DNI N° 25.878.585 – Clase 1977) deberá presentar el certificado de matriculación vigente al momento de la toma de posesión del cargo en que es designada.
ARTÍCULO 6°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.12: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 14 – Subprograma: 11 – Actividad: 1 – Ubicación Geográfica: 490 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2023 – Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2025 por Decreto Nº 3681/24.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, notificar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.