LEY 2778
Exoneración de impuestos a los establecimientos de caridad.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente, quedan exonerados de todo impuesto fiscal los hospitales, casas de sanidad de carácter gratuito, asilos de mendigos y de niños desvalidos.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.