LEY 2778

 

Exoneración de impuestos a los establecimientos de caridad.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente, quedan exonerados de todo impuesto fiscal los hospitales, casas de sanidad de carácter gratuito, asilos de mendigos y de niños desvalidos.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.