LEY 6300

 

Modificando el artículo 1º de la Ley Nº 5387 sobre transferencia de tierras a la Secretaría de Marina de la Nación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 5387, que quedará de la siguiente forma:

 

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor del Superior Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Defensa Nacional -Secretaría de Marina-, el dominio de las chacras 45 y 46 de la localidad de Ensenada, partido del mismo nombre, las que en total forman una superficie de diecinueve hectáreas, cuarenta y ocho áreas, treinta y cinco centiáreas, con nueve mil novecientos sesenta y cuatro centímetros cuadrados (19 hect., 48 as., 35 cs., 9.964 cm2), habiendo sido individualizadas catastralmente con la Circunscripción IV, Sección P, Parcela ciento cuatro (104)”. 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.