LEY 6808

 

Reunión hípica a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Hipódromos para organizar una reunión de carreras en el Hipódromo de La Plata, en el presente año y fuera del programa, cuyo producido, una vez­ deducidos los gastos de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas por su estatuto.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.