LEY 5600
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo número 6827
dictado el 10 de abril de 1950, en el expediente letra C, 121 de 1950 del
Ministerio de Obras Públicas, por el que se amplía la construcción de desagües
pluviales en la localidad de Ensenada, partido de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.