LEY 7114

 

Se acuerda pensión graciable a la señora Isabel Cóceres de Freyre.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Isabel Cóceres de Freyre (Matrícula Individual 528.547), la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n), mensuales.

 

ARTÍCULO 2.- El beneficio que estipula el artículo 1º, comenzará a re­gir desde la promulgación de la presente Ley y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará del Anexo XVI, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Es­peciales, del Presupuesto de Funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.