LEY 7114
Se acuerda pensión graciable a la señora Isabel Cóceres de Freyre.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Isabel Cóceres de Freyre (Matrícula Individual 528.547), la suma de cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000 m/n), mensuales.
ARTÍCULO 2.- El beneficio
que estipula el artículo 1º, comenzará a regir desde la promulgación de la
presente Ley y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social de
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará del Anexo XVI, Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Funcionamiento.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.