DECRETO 648/2023
LA PLATA, 2 de Mayo de 2023
VISTO el expediente EX-2023-04939290-GDEBA-DMGESYAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia modificar el Anexo I del Decreto N° 59/19 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 13.981 y modificatorias, y la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Contrataciones, aprobada por el Decreto N° 1314/22, la Ley N° 15.164 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.767 y modificatorias regula la Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial, estableciendo en su artículo 5° que la misma se encuentra integrada por el Subsistema Presupuestario, el Subsistema de Crédito Público, el Subsistema de Tesorería y el Subsistema de Contabilidad;
Que, por su parte, la Ley N° 13.981 y modificatorias regula e incorpora el Subsistema de Contrataciones del Estado al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 28 de la mencionada ley, en su texto según Ley N°14.815, establece que será el Poder Ejecutivo el que reglamente la misma;
Que, por otra parte, resulta imprescindible establecer mecanismos de mejora continua en los procedimientos de gestión administrativa en general y, especialmente, en los de compras y contrataciones, en aras de optimizar el uso de los recursos públicos;
Que, a los fines mencionados, por el Decreto N° 1314/22 se creó el Organismo Provincial de Contrataciones, con rango y jerarquía de Secretaría, el cual ejerce sus competencias con independencia técnica y depende funcional y presupuestariamente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo, por el citado decreto se aprobó la estructura orgánico-funcional del mencionado Organismo;
Que, por el artículo 7° del Decreto N° 1314/22, se modificó el artículo 2° del Decreto N° 59/19, estableciéndose que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981, en el marco de la Ley N° 13.767, será el Organismo Provincial de Contrataciones;
Que, posteriormente, se sancionó la Ley N° 15.394, que aprobó el Presupuesto General de la provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2023;
Que, mediante el artículo 75 de la mencionada Ley, se suprimió el inciso m) del artículo 90 de la Ley N° 13.767 y modificatorias, que establecía, dentro de las competencias de la Contaduría General de la Provincia, la siguiente: “Llevar el Registro Único de Proveedores y Licitadores, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con el Estado”;
Que, asimismo, a través de su artículo 76, se incorporó como artículo 9° TER de la Ley N° 13.981 y modificatorias aquel que establece que será la Autoridad de Aplicación la que llevará el Registro Único de Proveedores y Licitadores, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con el Estado;
Que, en consecuencia, para mantener una coherencia en los procedimientos de contratación pública y en la letra de las normas reglamentarias vigentes, corresponde modificar el Decreto N° 59/19 y modificatorios, a fin de reemplazar la mención de la Contaduría General de la Provincia por la de la Autoridad de Aplicación en aquellos artículos donde se regulen las funciones que fueron traspasadas a la órbita de esta última, como así también respecto de las funciones de dicha autoridad;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 15.164 y modificatoria determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/as Ministros/as Secretarios/as, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que esta les confiere, previendo, asimismo, la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;
Que el artículo 54 de la mencionada ley prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas, cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando a las subsistentes o nuevas a crearse las misiones, las funciones, las acciones, los objetivos y los ámbitos de competencia que estime corresponder, todo lo cual comprende la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos;
Que, por los motivos expuestos, corresponde en esta instancia modificar la estructura orgánico - funcional del Organismo Provincial de Contrataciones, adecuándola a la normativa mencionada, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública
Que, por otra parte, resulta necesario instruir al citado Organismo Provincial de Contrataciones a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para el reemplazo de la normativa que actualmente rige al Registro Único de Proveedores y Licitadores del Estado, a los fines de realizar las adecuaciones que estime pertinentes;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependientes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 11° de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, y por el artículo 144 –proemio– e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el apartado 1 del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 59/19 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado 1. Funciones de la Autoridad de Aplicación:
a.Proponer políticas de compras y contrataciones.
b.Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.
c.Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones.
d.Diseñar, implementar y administrar un sistema informático de acceso web para el seguimiento y la gestión de todas las adquisiciones.
e. Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado de Bienes y Servicios.
f. Administrar el sitio de internet de la Provincia de Buenos Aires, vinculado con el Sistema de Compras y Contrataciones, destinado a la publicidad de las contrataciones de bienes y servicios.
g. Proponer manuales de normas y procedimientos.
h. Recopilar el Programa Anual de Contrataciones.
i.Elaborar y aprobar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
j. Dictar las cláusulas modelo de redeterminación de precios para los Pliegos de Condiciones Particulares, correspondientes a contrataciones de bienes y servicios que deban contenerlas. A requerimiento de la jurisdicción de origen podrá intervenir, previo a la aprobación del Pliego respectivo, a fin de verificar aquellas cláusulas que difieran alas vigentes aprobadas por la Autoridad de Aplicación, en virtud de las particularidades que presenta la prestación del servicio o el bien a adquirir.
k. Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines aplicar el Régimen de Redeterminación de Precios a los contratos de bienes y servicios.
l. Intervenir en los procesos de redeterminación de precios en aquellos contratos en que se encuentre prevista, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las normas que dicte.
m. Brindar, junto con el Instituto Provincial de Administración Pública, capacitación a las oficinas que tengan a su cargo las áreas operativas de contrataciones.
n. Solicitar opinión y/o colaboración a organismos técnicos públicos o privados especializados en la materia de que se trate.
o. Elaborar y aprobar Pliegos Tipo cuando la demanda de los bienes o servicios a contratar fuera reiterativa y estandarizable.
p. Establecer las metodologías para el análisis de la razonabilidad de precios que deban efectuar las jurisdicciones al momento de la evaluación de las ofertas, fijando los precios de referencia para las contrataciones y pudiendo dictar las normas interpretativas o aclaratorias a tales fines, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar a los organismos de asesoramiento y control.
q. Realizar los procesos de contratación de Convenios Marco, de compra unificada y de compras consideradas estratégicas en virtud de su objeto, por el Poder Ejecutivo o por la Autoridad de Aplicación.
r. Llevar adelante el Registro Único de Proveedores y Licitadores y ejecutar los procedimientos sancionatorios conforme lo establecido en el presente reglamento.”
ARTÍCULO 2°. Modificar el apartado 3 del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 59/19 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado 3. Subsistemas del procedimiento de Compras y Contrataciones
I.- REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Inscripción. Recaudos.
El Registro Único de Proveedores y Licitadores es administrado por la Autoridad de Aplicación y tiene a su cargo inscribir a los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Estado Provincial.
El procedimiento de inscripción debe ser simple y gratuito. La tramitación se inicia con la solicitud que el interesado envía en forma electrónica y queda concluido con la aceptación de la totalidad de la documentación aportada.
La Autoridad de Aplicación determina la documentación que los interesados deben presentar en el Registro para su inscripción, conforme la personería y rubros licitatorios, como así también la forma en que debe ser presentada, la regularidad de su actualización, el procedimiento para la inscripción y actualización y los plazos máximos a los que deben ajustarse dichos procedimientos.
Finalizado el trámite previsto y aprobada la documentación aportada, el Registro extiende el pertinente certificado de inscripción.
En el Registro Único de Proveedores y Licitadores, se registran las sanciones y penalidades en las que hubieran incurrido los inscriptos.
La información se organiza mediante legajos individuales con los datos que permitan conocer los antecedentes de cada proveedor y las actividades para las que se encuentra habilitado como tal.
Nómina de entes públicos.
La Autoridad de Aplicación llevará la nómina actualizada de todos los organismos y entidades públicas y entes con participación estatal, nacional, provincial y municipal, que puedan efectuar provisiones o prestar servicios a los Organismos de la Administración Provincial, manteniendo relación permanente sobre posibilidades de comerciar en artículos, maquinarias y servicios, que redunden en beneficio fiscal.
Ofertas por no inscriptos.
Podrán ser adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los siguientes casos:
a. Si las ofertas provienen de firmas extranjeras, sin agente o representante en el país;
b. Cuando se trate de locar, arrendar o comprar inmuebles;
c. En las ventas de bienes de todo tipo, arrendamientos y locación de inmuebles del Estado;
d. Cuando se trate de contrataciones directas a que se refiere el artículo 18, inciso 2°, apartados a), e), f), h), j), k), p), q) y s) de la Ley N° 13.981; mientras que, si resultaren encuadrables el artículo 18, inciso 1°, apartado c) del presente Reglamento y en el artículo 18, inciso 2°, apartados b), d), g) y m) de la Ley N° 13.981, se exceptuarán siempre que no fueren proveedores habituales. Se entiende por proveedor habitual, aquel que haya celebrado por lo menos dos (2) contratos con las jurisdicciones y entidades previstas en el artículo 2° de la Ley N° 13.981, en los seis (6) meses anteriores al requerimiento;
e. Cuando lo autorice expresamente el Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 3°. Modificar el apartado 3 del artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 59/19 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Apartado 3. Régimen de sanciones del Registro Único de Proveedores y Licitadores
a) Será pasible de la sanción de apercibimiento:
1.- El oferente que retire su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- El oferente a quien se le desestime la oferta por no subsanar una deficiencia luego de haber sido intimado para ello.
3.- El adjudicatario que efectúe entregas fuera de término en forma reiterada, entendiéndose por reiteradas cuando fueran más de cuatro (4) dentro del período de un año, cualquiera sea la Repartición adquirente.
4.- El adjudicatario que transfiera el contrato sin autorización de la autoridad competente.
5.- La comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos y no tengan prevista una sanción registral más grave.
La Autoridad de Aplicación analizará previamente los antecedentes del proveedor, tales como concurrencia a las licitaciones, cumplimiento de otros contratos, su conducta en general, y demás elementos de juicio de que disponga, a fin de evaluar la procedencia del apercibimiento o desestimar el cargo en caso contrario.
b.Será pasible de la sanción de suspensión para contratar no mayor de tres (3) meses, el proveedor que habiendo sido sancionado con dos (2) apercibimientos firmes incurra en alguno de los incumplimientos del inciso a) dentro del año inmediato siguiente a contar desde la aplicación del apercibimiento más antiguo.
c.Será pasible de la sanción de suspensión para contratar por un plazo de entre tres (3) meses y hasta un (1) año:
1.- El proveedor a quien se le rescinda totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma de hasta doscientas cincuenta mil (250.000) UC.
2.- El oferente, adjudicatario o contratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
d.Será pasible de la sanción de suspensión para contratar por un plazo de entre uno (1) y dos (2) años:
1.- El proveedor a quien se le rescinda totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma de doscientas cincuenta mil (250.000) UC.
2.- Cuando se constate que el oferente, adjudicatario o cocontratante haya presentado documentación o información falsa o adulterada o incurra en otras conductas dolosas en perjuicio de la Administración no previstas en otra parte.
e.Será pasible de la eliminación del Registro como sanción el proveedor al que corresponda aplicarle una tercera sanción de suspensión en el lapso de cinco (5) años a contar desde la firmeza de la primera y hasta el momento de dictarse el acto administrativo sancionatorio por el que correspondería la aplicación de la tercera; en estos casos, la tercera suspensión será convertida en eliminación del Registro.
La Autoridad de Aplicación, por sí o por comunicación de las Autoridades Administrativas o dependencia que haga sus veces, al tomar conocimiento de los hechos que puedan dar lugar a las sanciones previstas en los incisos previos de este apartado, encuadrará la conducta del proveedor en base a tales previsiones y le dará vista para que formule el descargo a que se considere con derecho, en el término de diez (10) días. Si se ofrecen pruebas, las declaradas admisibles serán proveídas fijándose el plazo de su producción. Una vez formulado el descargo o vencido el término para hacerlo, producidas las pruebas ofrecidas o vencido el término para hacerlo, seguirán las actuaciones a dictamen del Asesor General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado. Cumplido, la Autoridad de Aplicación dictará resolución aplicando la sanción o absolviendo del cargo formulado.
La graduación de las sanciones será efectuada de acuerdo con las particulares circunstancias atenuantes y agravantes de cada caso. A tales fines tendrá en cuenta, entre otros elementos: los antecedentes generales del proveedor, la opinión que al respecto informe la repartición de origen, la previa aplicación de otras sanciones firmes, la extensión del daño causado al normal funcionamiento de la Administración, los motivos que determinaron el incumplimiento y la conducta observada en el caso.
Cuando concurra más de una causal de suspensión, las que se apliquen se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Una vez firme la sanción de suspensión, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tenga adjudicados ni sus ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta su extinción.
Las sanciones aplicadas, una vez firmes, alcanzarán a las firmas proveedoras e individualmente a sus componentes y tendrán efecto en toda la Administración Provincial.
La Autoridad de Aplicación deberá publicitar de inmediato la nómina de las firmas a las que se le hubiere aplicado sanciones firmes. La falta de inscripción del proveedor sumariado no obstará a la aplicación de las sanciones previstas, con los mismos alcances que a los debidamente inscriptos.
f) Se podrá disponer la suspensión preventiva para contratar con el Estado cuando se encuentre comprometido el interés público. En este caso, cuando concurra el referido requisito y, además, de los antecedentes resulte que la sanción a aplicar pueda ser de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores y Licitadores, y sin perjuicio de la prosecución del trámite tendiente a la aplicación de la sanción definitiva que correspondiere, los proveedores inscriptos deberán ser suspendidos preventivamente del Registro. Dicha medida será adoptada por la Autoridad de Aplicación, a requerimiento de las Autoridades Administrativas o dependencia que haga sus veces, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno y no podrá durar más de un (1) año”.
ARTÍCULO 4°. Instruir a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para el funcionamiento del Registro Único de Proveedores y Licitadores bajo su órbita, a los fines de adecuar la normativa vigente en la materia, en función de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Nº 15.394.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la transición de la base de datos y de los sistemas por los que opera actualmente el Registro Único de Proveedores y Licitadores se realizará de manera gradual, en la medida que el Organismo Provincial de Contrataciones cuente con los ambientes de producción seguros y en condiciones operativas, durante el plazo que resulte necesario.
ARTÍCULO 6°. Modificar, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de Contrataciones, aprobada por Decreto N° 1314/22, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Id (IF-2023-12304961-GDEBA-DPCAOPCGP), II y IId (IF2023-12302997-GDEBA-DPCAOPCGP) forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a Provincial del Registro Único de Proveedores y Licitadores del Estado; UN/A (1) Director/a de Procedimientos Sancionatorios, todos/as ellos/as conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N ° 4161/96 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96).
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicofuncionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 9°. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa modificada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO II
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Aprobar políticas de contrataciones y de organización del Subsistema de Contrataciones de la Provincia, a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.
2. Establecer mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente.
3. Establecer, y dirigir los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones.
4. Aprobar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Subsistema de contrataciones de la Provincia.
5. Requerir la información que corresponda a las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
6. Administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones PBAC o el que en el futuro lo reemplace.
7. Dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.
8. Garantizar y supervisar el servicio de asesoramiento en materia de contrataciones públicas para las Jurisdicciones y Entidades que lo soliciten.
9. Dictaminar en las cuestiones particulares que, en materia de contrataciones públicas se sometan a su consideración, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno.
10. Aprobar el/los Pliego/s Único/s de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones.
11. Aprobar la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e informar el Plan Anual de Contrataciones.
12. Planificar la capacitación de los y las agentes, funcionarios, funcionarias, y empresas respecto a los componentes del subsistema de contrataciones.
13. Coordinar la administración del funcionamiento del Registro Informatizado de Bienes y Servicios
14. Entender en el Registro Único de Proveedores y Licitadores.
15. Determinar la documentación que los interesados deben presentar en el registro para su inscripción, conforme la personería y rubros licitatorios, como así también la forma en que debe ser presentada, la regularidad de su actualización, el procedimiento para la inscripción y actualización y los plazos máximos a los que deben ajustarse dichos procedimientos.
16. Evaluar la procedencia de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 apartado 3 del Anexo I Decreto N° 59/19, o en la norma que en un futuro lo reemplace.
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito de la jurisdicción.
2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la jurisdicción.
3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias de la jurisdicción.
4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario.
7. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
8. Coordinar la gestión administrativa referida a los vehículos automotores y móviles en general utilizados en la jurisdicción.
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
ACCIONES
1. Organizar, realizar y supervisar auditorías administrativo-contables a todas las dependencias de la jurisdicción.
2. Elaborar informes técnicos y dictámenes con relación a las auditorías practicadas, realizando, a pedido de la superioridad, arqueos, inventarios, compulsas y peritajes.
3. Verificar y supervisar, en el marco de la Ley de Administración Financiera, las aperturas de los actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos, como asimismo el funcionamiento de las comisiones de preadjudicación conformadas para el análisis de procesos licitatorios, llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley N° 13.981 o la que en el futuro la reemplace.
4. Confeccionar instructivos referidos a temas administrativos, contables, legales e impositivos.
5. Asistir a la Subsecretaría de Sistemas de Análisis, Monitoreo, Información Estratégica y Sistemas de Contratación en lo relacionado al seguimiento de las demás jurisdicciones.
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
UNIDAD DE CAPACITACIÓN PERMANENTE
ACCIONES
1. Diseñar, difundir, monitorear y evaluar actividades de formación y capacitación permanente técnica y especializada destinadas a los equipos y funcionarios/as técnico- políticos/as, en función de las necesidades del subsistema de contrataciones de la Provincia, en coordinación con el Instituto Provincial de la Administración Pública.
2. Programar, desarrollar y supervisar los cursos de acción necesarios para optimizar los perfiles técnicos y profesionales.
3. Coordinar, programar, implementar y evaluar el funcionamiento y la actualización de la formación conjunta con Universidades, Institutos y Organismos de la Administración Pública Provincial.
4. Proyectar, implementar y evaluar actividades de capacitación en servicios y desarrollo de competencias, de acuerdo a las necesidades del subsistema de contrataciones de la Provincia de Buenos Aires, y en articulación con las áreas involucradas.
5. Confeccionar instructivos que tiendan a establecer buenas prácticas en materia de contrataciones públicas, aplicables a los organismos de la Provincia y a personas que realicen contrataciones en el marco de la competencia del Organismo Provincial de Contrataciones.
ANEXO II.d
ORGANISMO PROVINCIAL DE CONTRATACIONES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y LICITADORES DEL ESTADO
ACCIONES
1. Inscribir a los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Estado Provincial.
2. Proponer al/ la Directora/a Ejecutivo/a la documentación que los interesados deben presentar en el registro para su inscripción, conforme la personería y rubros licitatorios, como así también la forma en que debe ser presentada, la regularidad de su actualización, el procedimiento para la inscripción y actualización y los plazos máximos a los que deben ajustarse dichos procedimientos.
3. Supervisar la ejecución de los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo 24 apartado 3 del Anexo I Decreto N° 59/19, o en la norma que en un futuro lo reemplace.
4. Someter a consideración de la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y de la Fiscalía General de Estado las actuaciones que tengan lugar en el marco de un procedimiento sancionatorio.
5. Registrar sanciones y penalidades en las que hubiere incurrido los inscriptos.
6. Elaborar y administrar legajos individuales con los datos que permitan identificar y conocer los antecedentes de cada proveedor y las actividades para las que se encuentra habilitado como tal.
7. Extender el correspondiente certificado de inscripción a los proveedores que lo hayan requerido y siempre que se haya cumplido con el procedimiento pertinente.
8. Llevar la nómina actualizada de todos los organismos y entidades públicas y entes con participación estatal, nacional, provincial y municipal, que puedan efectuar provisiones o prestar servicios a los Organismos de la Administración Provincial.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y LICITADORES DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS
ACCIONES
1. Ejecutar los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo 24 apartado 3 del Anexo I Decreto N° 59/19, o en la norma que en un futuro lo reemplace.
2. Interpretar la normativa vigente en materia de sanciones administrativas y encuadrar la conducta de los proveedores en base a las previsiones del Decreto Nº 59/19, o en la norma que en un futuro lo reemplace.
3. Elevar las actuaciones a la Dirección Provincial del Registro Único de Proveedores y Licitadores del Estado para su remisión a los correspondientes organismos de control.
4. Solicitar la inscripción de las sanciones aplicadas, al legajo correspondiente del Registro Único de Proveedores y Licitadores.
5. Publicar la nómina de las firmas a las que se le hubiere aplicado sanciones firmes.