LEY 5896
Creando un Juzgado en lo Civil y Comercial y otro en lo Penal en el Departamento Judicial de Azul.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Increméntase la Primera Parte del Presupuesto General para el año 1958, Anexo IX "Poder Judicial", Grupo 1º, Incisos 1º y 2º, Ítem 7, en la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos pesos moneda nacional ($ 1.837.200m/n) a fin de permitir su funcionamiento con el número de Juzgados establecido en el artículo 15 de la Ley 5827, "Orgánica del Poder Judicial" en la siguiente forma y de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas:
Inciso 1º, Gastos en Personal $ 1.487.200
Inciso 2º, Otros Gastos $ 350.000
$ 1.837.200
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con fondos de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.