LEY 5896

 

Creando un Juzgado en lo Civil y Comercial y otro en lo Penal en el Departamento Judicial de Azul.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase la Primera Parte del Presupuesto General para el año 1958, Anexo IX "Poder Judicial", Grupo 1º, Incisos 1º y 2º, Ítem 7, en la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos pesos moneda nacional ($ 1.837.200m/n) a fin de per­mitir su funcionamiento con el número de Juzgados establecido en el artículo 15 de la Ley 5827, "Orgánica del Poder Judicial" en la siguiente forma y de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas:

Inciso 1º, Gastos en Personal                                    $ 1.487.200

Inciso 2º, Otros Gastos                           $    350.000

                                                                         $ 1.837.200

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con fondos de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.