LEY 7150
Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra en el Partido de Zárate.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra de forma rectangular con una superficie aproximada de 21.000 metros cuadrados, formada por un frente de 83 metros y un fondo de 253 metros, ubicada en el Partido de Zárate y que forma parte de la parcela 35 b en su fracción Noroeste colindante con la parcela 35 a, de la circunscripción I, de la sección rural, de propiedad de "The Smithfield and Argentine Meat Company Limited", Sociedad Anónima o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, inscripto el mismo en el Registro de la Propiedad del Departamento de San Nicolás, con el número 3.729, del año 1903.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Zárate, la fracción de tierra expropiada por el artículo anterior con cargo de proceder a la ampliación del parque y balneario municipal.
ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por la Municipalidad, ésta no cumpliera con el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial.
ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.