LEY 7150

 

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra en el Partido de Zárate.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra de forma rectangular con una superficie aproximada de 21.000 metros cuadrados, formada por un frente de 83 metros y un fondo de 253 metros, ubicada en el Partido de Zárate y que forma parte de la parcela 35 b en su fracción Noroeste colindante con la parcela 35 a, de la circunscripción I, de la sección rural, de propiedad de "The Smithfield and Argentine Meat Com­pany Limited", Sociedad Anónima o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, inscripto el mismo en el Registro de la Propiedad del Departamento de San Nicolás, con el núme­ro 3.729, del año 1903.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Zárate, la fracción de tierra expropiada por el artículo anterior con cargo de proceder a la ampliación del parque y balneario municipal.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de toma de posesión por la Municipalidad, ésta no cumpliera con el cargo impuesto, el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio provincial.

 

ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.