LEY 6100
Expropiación del inmueble ocupado por la Escuela 3 de Junín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación. el inmueble ocupado por la Escuela Nº 3 de la Ciudad de Junín, Partido del mismo nombre, con frentes a la calle Rivadavia en su intersección con la España, identificado según catastro parcelario como: circunscripción I, sección K, manzana 52, parcelas 18 y 19 y según título como sección 1ª, manzana 8 con una superficie total de un mil trescientos doce metros cuarenta y dos decímetros cuadrados (1.312,42 m2), inscripto su dominio bajo el número 48.746 serie B/915 y declaratoria de herederos números 1.111/952 y la 4.444, de 1959 a nombre de Carlos Alberto, Clara María, Américo, Gontrán, María Elisa, María Emilia y Rómulo José Canavesio y Narbondo, a fin de incorporarlo al patrimonio fiscal y con destino a la construcción en él del edificio de la citada escuela.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.