DECRETO-LEY 7458/68

 

 

Adhesión a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nacional 14455.

 

 

 

LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1968.

 

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 8413/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- En adhesión a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nacional 14455, decláranse exceptuadas de todo impuesto, tasa o contribución provincial, creados o a crearse, a los bienes y actos de las asociaciones profesionales con personería gremial.

 

 

ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo 1º de la presente, comprende a los gravámenes de los que dichas asociaciones sean contribuyentes, no alcanzando a los que, estando a cargo de terceros, deban ser retenidos por las asociaciones en su carácter de responsables, conforme a las disposiciones legales vigentes. Tampoco estarán comprendidas en éste beneficio las actividades con fines de lucro que se efectúen por concesión en los inmuebles de las asociaciones profesionales.

 

 

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 5674 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.