LEY 5698
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la terminación del ejercicio financiero del año 1952 en concepto de adelanto y con cargo de reintegro, hasta la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 3.750.000m/n), para suplir la insuficiencia de recursos propios de los Frigoríficos Regionales de Bolívar y Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que se autoriza a invertir por el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.