LEY 6189
Transferencia de tierras para urbanización en Luján.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a favor de la Municipalidad de Luján, el dominio de los terrenos fiscales situados en la ciudad del mismo nombre, comprendidos entre las calles Lavalle, Nueve de Julio, avenida Constitución, Lezica y Torrezuri, y por ésta última hasta Almirante Brown; cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección A, Manzanas: 1 a, 1 b, 2, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 24, excepto los lotes 1, 2 y 7 de esta última y 34 con excepción del lote 2 de la misma, con destino a perfeccionar el aspecto urbanístico de la localidad y el mejoramiento de sus servicios públicos, de acuerdo con las normas vigentes en la materia, en dicha Municipalidad.
ARTÍCULO 2.- Si en el término de cinco (5) años a partir de la fecha de su escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora al donatario y en su caso, disponer se promueva la revocación de la donación.
ARTÍCULO 3.- Si el cumplimiento de la presente Ley demandare gastos, los mismos serán oblados por la Municipalidad beneficiaria.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.