DECRETO 4.167/95

La Plata, 24 de noviembre de 1995


VISTO
el expediente 2100-5.248/95, por medio del cual tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 2 del corriente mes y año, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación diversos inmuebles ubicados en el denominado “Barrio Argentina”, del Partido de Merlo, y

 

CONSIDERANDO:


Que la iniciativa establece que los bienes objeto de la declaración serán adjudicados en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia;
Que la propuesta legislativa citada significa un valioso aporte en pos de solucionar la emergencia habitacional imperante y de reestructurar el fenómeno urbano y dominial de los asentamientos en el territorio provincial;

 

Que no obstante lo expuesto, es dable observar el artículo 3 del proyecto sancionado en cuanto a la designación de aplicación de la Ley;


Que al respecto, cabe consignar que por Decreto 3.426/95 se creó la Secretaría de Tierras y Urbanismo, dependiente de la Unidad Gobernador, la cual resulta competente para entender en la materia, a tenor de referido por los artículos 2 y 6 del acto administrativo referido y 11 inciso a) del Decreto 231/95;


Que por otra parte, idéntico criterio debe adoptarse en relación a la suspensión de toda acción judicial, referida a los inmuebles afectados, que dispone el artículo 11 del texto aprobado.


Que, en tal sentido, se advierte que la aludida suspensión “sine die” resulta violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio (articulo 18 Constitución Nacional) toda vez que una medida de tal carácter y por un período determinado.


Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde hacer uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA


ARTICULO 1: Obsérvase el artículo 3 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de noviembre de 1995, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2: Obsérvase en el artículo 11 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de noviembre de 1995, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “quedando suspendida toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre los inmuebles a que se refiere la presente Ley”.

 

ARTICULO 3: Promúlgase como Ley la citada iniciativa, con excepción de las objeciones formuladas en los artículos precedentes.

 

ARTICULO 4: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 5: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y archívese.