DECRETO 4661/95

LA PLATA, 29 de diciembre de 1995. 

VISTO que el Ministerio de Salud plantea la necesidad de regularizar mediante el dictado del acto de reconocimiento de servicios emanado del Poder Ejecutivo, la situación de distintos agentes que desempeñaron funciones como personal docente horas cátedra, en diversas dependencias; y

CONSIDERANDO:

Que el personal en cuestión fue autorizado a prestar servicios con el objeto de poner en funcionamiento distintos programas de capacitación y actualización de los recursos humanos de la salud;

Que al encontrarse acreditada la efectiva prestación de servicios por parte de los mismos, como así también la percepción de los haberes correspondientes, es procedente el dictado del acto administrativo que resuelva definitivamente la situación planteada;

Que la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno se han expedido favorablemente en idénticas oportunidades a las que se pretende regularizar, citándose como referencia los expedientes 2900-96.992/93 y 2945-7706/94, pertenecientes a don Gabriel DONZINO, y a don Francisco Pascual FLORENZANO, respectivamente;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense en el Ministerio de Salud - Subsecretaría de Planificación de la Salud - Dirección Provincial de Capacitación para la Salud - Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, de legítimo abono, las retribuciones pagadas a los agentes que se citan, por los períodos, en las localidades y con las Horas Cátedra que se detallan, en las Planillas Anexas 1 a 658 que forman parte integrante del presente decreto, por los servicios efectivamente prestados como personal docente con carácter provisional y/o “Ad-Honorem”.

ARTÍCULO 2º.- Reconócense en el  Ministerio de Salud - Subsecretaría de Planificación de la Salud - Dirección Provincial de Capacitación para la Salud - Dirección de Capacitación de Profesionales de la Salud, de legítimo abono, las retribuciones pagadas a los profesionales que se citan, por los períodos, en las localidades, en las especialidades y con las Horas Cátedra que se detallan en las Planillas Anexas 659 a 721 que forman parte integrante del presente decreto, por los servicios efectivamente prestados como personal docente con carácter provisional.

ARTÍCULO 3º.- Reconócense en el Ministerio de Salud - Subsecretaría de Coordinación  y Atención de la Salud - Dirección Provincial de Hospitales - Dirección de Salud Mental, de legítimo abono, las retribuciones pagadas a los agentes que se citan, por los períodos, en las localidades y con las Horas Cátedra que se detallan en las Planillas Anexas 722 a 768 forman parte integrante del presente decreto, por los servicios efectivamente prestados como personal docente con carácter provisional.

ARTÍCULO 4º.- Reconócense en el  Ministerio de Salud, en el Centro de Habilitación y Capacitación Laboral para Adultos Ciegos y Disminuidos Visuales dependientes de la  Dirección General de Políticas Socio-Sanitarias del entonces  Ministerio de Salud y Acción Social, de legítimo abono, las retribuciones pagadas a los agentes que se citan, por los períodos, en las localidades y con las Horas Cátedra que se detallan en las Planillas Anexas  769  a 773 que forman parte integrante del presente decreto, por los servicios efectivamente prestados como personal docente con carácter provisional.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el eñor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTÍCULO 6º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

NOTA: Las Planillas Anexas mencionadas en el presente Decreto pueden ser consultadas en nuestra Página Web en su versión PDF.