DECRETO 472/05

 

 

La Plata, 4 de abril de 2005.

 

 

Visto el expediente N° 2500-3585/05, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el que se da continuidad al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA), establecido por los Decretos N° 1006/98 y 2749/01, en el marco de la Ley 11.899; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el inciso a) de la Cláusula Primera del instrumento legal cuya aprobación tramita el presente, establece que el Banco de la Provincia de Buenos Aires atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos a las empresas agropecuarias, que desarrollen actividades de cría extensiva de vacunos, con rodeos ya formados, destinados a la producción de carnes, cuyos predios se encuentren comprendidos en el área de la Cuenca del Río Salado;Que a fin de una mejor organización de las prestaciones precedentemente indicadas, se han establecido en la Cláusula citada TRES (3) Zonas, las que incluyen una determinada cantidad de Partidos cada una, señalándose no obstante que aquellos predios que se encuentren fuera de las zonas mencionadas, en otros Partidos no incluidos en las mismas, podrán ser tratados como casos de excepción, con las justificaciones técnicas del caso y plasmadas en el proyecto respectivo, con arreglo al procedimiento previsto en el Anexo I del Convenio de referencia;Que a los fines del Convenio indicado, se admitirá la consideración de proyectos que contemplen conjuntamente con la cría vacuna extensiva, la recría y la invernada y/o actividades agrícolas;Que el inciso b) de la Cláusula expuesta, enuncia que a los fines del inciso anteriormente detallado, el Banco de la Provincia de Buenos Aires afectará hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000,00), sujeto a las disponibilidades existentes, debiendo informar la citada institución bancaria a los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Economía, cualquier disminución en la disponibilidad de los fondos prestables destinados al PROGABA, lo cual implicará para el Ministerio la desafectación de los recursos presupuestarios respectivos;Que se ha dispuesto en el inciso c) de la Cláusula Primera del Convenio examinado, que los créditos respectivos serán otorgados sobre la base de la sustentabilidad agronómica y financiera de las actividades, evaluada según lo dispuesto en el Anexo I ya citado;Que la Cláusula Segunda establece los destinos a los cuales deberán ser aplicados los fondos de los créditos a otorgar, entre los cuales figuran: Compra de Vientres, Retención de Vientres, Compra de Reproductores Machos Bovinos, Implantación de Pasturas e Intersiembra; Inseminación Artificial, Suplementación, Reparaciones de Infraestructura, entre otros;Que la Cláusula tercera establece las condiciones del régimen de otorgamiento de los préstamos relatados, clasificados de acuerdo al tipo de destino, indicándose la modalidad de desembolso de los fondos involucrados, como asimismo el plazo y la forma de pago del capital, amortizaciones, garantías, comisiones e intereses, dejándose expresa constancia que, de verificarse desvíos en el destino de los fondos, el banco de la Provincia de Buenos Aires dará por caídos los plazos estipulados, requiriendo la cancelación inmediata del crédito, con pérdida para el prestatario de las compensaciones y bonificaciones sobre la tasa de interés establecidas para la operatoria que tramita el presente;Que con referencia a la Tasa de Interés a aplicar, en el punto e.1) de la Cláusula Tercera, se ordena que tanto para los créditos de inversión cuanto para los de evolución, se aplicará la tasa final para el productor de un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual vencida, indicándose asimismo que la Tasa de Referencia que se establece para dichas operatorias, será la tasa nominal anual vencida variable equivalente a la Tasa Pasiva Encuesta del Banco Central e la República Argentina, esto es, Encuesta de Depósitos a Plazo Fijo a 30 días, publicada por dicho Banco Central con fecha del día hábil anterior al de su aplicación, más un spread de OCHO (8) puntos porcentuales anuales;Que sobre dicha Tasa de Referencia, el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a aplicar una bonificación de DOS (2) puntos porcentuales anuales, estando a cargo del Ministerio de Economía un subsidio equivalente a la diferencia que exista entre la tasa fijada para el productor del 8%, ya explicada, y la Tasa de referencia neta de bonificación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuando esta última resulte mayor;Que la tasa de interés para el productor será fija, en tanto y en cuanto la Tasa de Referencia neta de bonificación del Banco Provincial citado no supere el DIECISÉIS POR CIENTO (16%), siendo que en caso de que ésta supere dicho porcentaje, las variaciones en más serán absorbidas por el Ministerio de Economía y el productor beneficiario en partes iguales; a su vez, queda establecido en el inciso citado que las variaciones hasta el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) serán absorbidas exclusivamente por el Ministerio de Economía;Que la Cláusula Cuarta establece que la Institución Bancaria mencionada trasladará a los prestatarios las compensaciones que reciba de la Provincia de Buenos Aires, sobre la tasa de referencia explicada precedentemente; acordándose en dicha Cláusula que a los fines de la compensación prevista en la misma, la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, aportará al Banco mencionado hasta un máximo de PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00), hasta la cancelación total por parte de los prestatarios de los préstamos otorgados bajo el Convenio cuya aprobación tramita el presente;Que con arreglo a los términos de la Cláusula Quinta, se estipula el procedimiento de liquidación de la compensación de tasas de interés fijadas en las Cláusulas Tercera y Cuarta, quedando obligado el Ministerio de Asuntos Agrarios a conformar la liquidación que el Banco de la Provincia de Buenos Aires enviará al Ministerio de Economía, debiendo hacerse efectiva la misma en un plazo de DIEZ (10) días, caso contrario la Institución Bancaria citada queda autorizada a debitar de la Cuenta Fiscal N° 412/5, o de las Cuentas Fiscales que la Contaduría General de la Provincia determine oportunamente, el monto de la respectiva liquidación, con comunicación simultánea a la Tesorería General de la Provincia;Que la Cláusula Sexta prevé el tratamiento de los casos en los cuales los prestatarios presenten mora, quiebra decretada o concurso preventivo;Que la Cláusula Séptima estipula los requisitos fiscales a cumplir por parte de los productores beneficiarios del Convenio objeto del presente, para acceder y permanecer dentro del régimen previsto por el mismo;Que la Cláusula Octava establece el plazo de duración del Convenio de referencia, cuya vigencia vencerá el día 31 de Diciembre de 2007, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo el PROGABA;Que la Cláusula Décima faculta al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a los Ministerio de Asuntos Agrarios y de Economía, a dictar, en forma conjunta, las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que resulten necesarias a los fines del instrumento legal objeto del presente, a cuyos efectos, los representantes de los Ministerios citados deberán tener, como mínimo, rango de Director con responsabilidades ejecutivas, y por parte de la Entidad Crediticia, corresponderá la intervención de la Gerencia General de dicha Casa;Que a fojas 9/9 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 10/10 vta. informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 11/11 vta. toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Economía y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el que se da continuidad al Programa de Fomento Ganadero de la Provincia de Buenos Aires (PROGABA), establecido por los Decretos N° 1006/98 y 2749/01, en el marco de la Ley 11.899, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

 

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y Economía.

 

 

ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido, archívese.

 

 

SOLAR. RivaraG. A. Otero

 

 

PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESCONVENIO

 

 

En la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de diciembre del año 2004, entre la Provincia de Buenos Aires –en adelante LA PROVINCIA—, representada en este acto por el Ministerio de Asuntos Agrarios –en adelante EL ORGANISMO-,representado por el Señor Ministro Ingeniero Agrónomo Raúl Rivara y por el Ministerio de Economía –en adelante EL MINISTERIO, representado por el Señor Ministro de Economía Lic. Gerardo Otero, por una parte, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires -en adelante EL BANCO- representado por el Presidente de su Directorio, Lic. Jorge E. Sarghini, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, por el que se da continuidad al PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PROGABA) (en lo sucesivo EL PROGRAMA) establecido por los Decretos 1006/1998 y 2749/2001, en el marco de la Ley 11.899, acordándose las siguientes adecuaciones:CLAUSULA PRIMERA:a) El Banco atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos a las empresas agropecuarias – personas físicas o jurídicas – que desarrollen actividades de cría vacuna extensiva, con rodeos ya formados destinados a la producción de carnes cuyos predios se encuentren comprendidos en la Cuenca del Salado, dentro de las tres zonas que se describen a continuación: ZONA I integrada por los Partidos de Ayacucho, Brandsen, Castelli, Chascomús, Dolores, Gral. Lavalle, Gral. Madariaga, Gral. Paz, Gral. Belgrano, Gral. Guido, Las Flores, Magdalena, Maipú, Monte, Pila, Punta Indio, Rauch, San Vicente, Tordillo; ZONA II integrada por los Partidos de A.Alsina, Azul, Bolívar, Cañuelas, Cnel. Suárez, Gral. Lamadrid, Gral. Alvear, Guaminí, Laprida, Lobos, Navarro, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué, 25 de Mayo; ZONA III integrada por los Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco , Chivilcoy, Daireaux, Gral. Arenales, Gral. Pinto, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, L. N. Alem, Lincoln, 9 de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque Lauquen, Tres Lomas. Aquellos predios que se encuentren en otros partidos distintos a los enumerados, podrán ser tratados con las justificaciones técnicas del caso plasmadas en el proyecto respectivo, como casos de excepción, según el procedimiento previsto en el Anexo I que forma parte integrante de este Convenio (en lo sucesivo Anexo I).A los fines del presente Convenio, se admitirá la consideración de proyectos que contemplen conjuntamente con la cría vacuna extensiva, la recría y la invernada y/o actividades agrícolas.Dentro de la ZONA I ,se aceptarán para su análisis proyectos que destinen a la cría vacuna extensiva al menos el sesenta por ciento (60%) de la superficie del establecimiento, para la ZONA II se destinará al menos el cincuenta por ciento (50%), y para la ZONA III al menos el cuarenta por ciento (40%). A tal efecto, entiéndase por superficie a la resultante de combinar la superficie total con el promedio del tiempo anual efectivo dedicado a la cría vacuna extensiva.Se priorizarán los proyectos de productores que conformen alguna forma de asociativismo, por ejemplo: Cambio Rural Bonaerense, Grupos CREA, etc.b) A los fines del inciso anterior, EL BANCO afectará hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-) sujeto a disponibilidades existentes. EL BANCO informará a EL MINISTERIO y a EL ORGANISMO cualquier disminución en la disponibilidad de los fondos prestables destinados a EL PROGRAMA, lo cual implicará para EL MINISTERIO la desafectación de los recursos presupuestarios respectivos.c) Los créditos se otorgarán sobre la base de la sustentabilidad agronómica y financiera de las actividades, evaluada según lo dispuesto en el Anexo I.d) EL BANCO adjuntará a la documentación que firmará el beneficiario de El PROGRAMA una copia del presente Convenio.CLAUSULA Segunda: El apoyo financiero que se otorgue de acuerdo a lo establecido precedentemente será aplicado exclusivamente a los siguientes destinos:1) Inversión:a) Compra de vientres destinados a producción de carne vacuna (terneras, vaquillonas y/o vacas de hasta segunda parición); reducidos a marca líquida;b) Retención de vientres destinados a producción de carne vacuna (terneras o vaquillonas); marca líquida;La retención de vientres podrá alcanzar hasta el 100% del valor de tasación de las terneras o vaquillonas de propia producción, destinadas a incremento y/o reposición del rodeo de cría.c) Compra de reproductores machos bovinos; reducidos a marca líquida;d) Implantación de pasturas e intersiembra, fertlización y promoción de campos naturales o pasturas degradadas (praderas monofíticas o polifíticas, plurianuales o perennes).e) Reposición y/o construcción de aguadas, alambrados, mangas y corrales, prótesis dentarias y otros destinos vinculados con la actividad cría vacuna;f) Proyectos de electrificación rural.-No se financiarán proyectos de productores que al momento de su presentación, carezcan de rodeo propio destinado a la cría vacuna para producción de carne. Esta condición deberá cumplirse aún en aquellos casos en que sólo sean financiados por EL PROGRAMA, destinos forrajeros y/o de infraestructura e instalaciones de manejo ganadero (Reposición y/o construcción de aguadas, alambrados, mangas y corrales, etc.).2) Evolución: para financiar conceptos de capital de trabajo tales como gastos de sanidad, inseminación artificial, suplementación, henificación, mantenimiento de pasturas, verdeos, correctores minerales, reparación de aguadas, alambrados, mangas y corrales; asistencia técnica, gastos que origine la práctica de trazabilidad del sistema ganadero y, en general, cualesquiera otros rubros asociados al giro corriente del productor. El crédito de evolución se reputa a todo efecto como complementario del de inversión. No se otorgarán créditos de evolución sin que estén acompañados del tramo de inversión, en el marco de sustentabilidad a que se refiere el inciso c) de la cláusula PRIMERA.Se financiará hasta el 100% del menor valor de compra o tasación para los destinos de inversión y hasta el 100% del valor de los insumos respectivos en los destinos de evolución. La financiación no incluirá el impuesto al valor agregado, o cualesquiera otro similar que en el futuro lo complemente o sustituya.CLAUSULA TERCERA: Los préstamos que EL BANCO otorgue bajo el régimen del presente Convenio estarán sujetos a las siguientes condiciones:a) Moneda de préstamo: pesos.b) Destinos y Montos de los préstamos:b.1) Préstamos de inversión: Valor máximo a otorgar, por persona física o jurídica o por grupo económico hasta $ 200.000, conforme surja de la estructura productiva, viabilidad técnica y generación de recursos del proyecto. Requerimientos superiores a dicho monto y hasta $ 300.000, serán tratados por vía de excepción, en base a su justificación técnica plasmada en el proyecto.b.2) Préstamos de evolución: hasta $ 30 por cabeza, con marca líquida y/o reducción a marca líquida. Para el cómputo del número de cabezas se considerarán todas las que integran el rodeo inicial –sin distinción de categorías-, más las que se adquieran en los términos de la cláusula SEGUNDA punto 1).Este destino es adicional al enunciado en el punto b.1).c) Desembolsos de los préstamos:c.1) Préstamos de inversión: Se desembolsarán en dos (2) partidas. El primer desembolso no podrá superar el 50% del total de crédito solicitado. Los desembolsos se efectuarán de la siguiente manera:- A la aprobación del préstamo por EL BANCO, éste otorgará el primer desembolso.- El segundo desembolso se efectuará a los doce (12) meses corridos computados a partir de la fecha del primero.El segundo desembolso se podrá efectivizar antes de transcurridos los doce (12) meses corridos del primer desembolso únicamente cuando medien razones agronómicas y/o sanitarias acreditadas por informe técnico rubricado por el profesional actuante que lo justifiquen., Dichas razones agronómicas y/o sanitarias deberán ser también aprobadas por la Comisión Técnica Local a que se refiere el Anexo I, y aceptadas por EL BANCO, el que otorgará los desembolsos así anticipados según sus disponibilidades de cartera.En aquellos casos en que, por razones técnicamente fundadas se considere viable, podrá autorizarse por vía de excepción la efectivización del monto total del crédito, en un solo desembolso, de acuerdo al Punto 6 del Anexo I del presente.No se admitirá esta flexibilización bajo razones de exclusiva conveniencia económica para el solicitante.c.2) Préstamos de evolución: se desembolsarán en una sola partida, coincidente con el primer desembolso del préstamo de inversión.d) Plazo y forma de pago del capital otorgado en préstamod.1) Para los préstamos de inversión:d.1.1) Las dos partidas tendrán hasta (1) año de gracia, y la devolución total del préstamo se concretará en hasta seis (6) años contados a partir del primer desembolso, sin superar el plazo del proyecto, con amortizaciones que se ajustarán a la capacidad de repago del prestatario, incluyendo los flujos financieros generados por las actividades complementarias que pudiere desarrollar el mismo.d.1.2) Las amortizaciones serán como máximo anuales y no podrán ser inferiores a las siguientes escalas:- Amortizaciones del primer desembolso: 10%, 15%, 20%, 25%, 30% (2º al 6º año).- Amortizaciones del segundo desembolso: 10%, 20%, 30%, 40% (3º al 6º año).d.2) Para los préstamos de evolución: La amortización se realizará en un pago único al año de producido el desembolso del préstamo. El crédito otorgado con este fin será repetible total o parcialmente por hasta otro período igual, a solicitud del interesado y sujeto a la aceptación de EL BANCO.d.3) Acerca del desvío de fondos: De comprobarse cualquier desvío en el destino de los fondos, tanto de los de inversión como de los de evolución, EL BANCO podrá dar por caídos los plazos, requiriendo la cancelación inmediata de la totalidad del crédito, con pérdida para el prestatario de las compensaciones y bonificaciones sobre la tasa de interés establecidas para esta operatoria. Las compensaciones y bonificaciones perdidas por el prestatario generarán una deuda de éste para con LA PROVINCIA.d.4) Cancelación anticipada: En el caso de que algún beneficiario decida cancelar por anticipado la operación de crédito, deberá firmar con El BANCO una carta de compromiso por la cual permita que se le monitoree el proyecto hasta su finalización. En caso de no aceptar dicho monitoreo se le adicionara a la liquidación final los subsidios que LA PROVINCIA haya otorgado hasta la fecha de la cancelación. Los subsidios recuperados por El BANCO será devueltos a LA PROVINCIAe) Intereses:e.1) Tasa:Tanto para los créditos de inversión cuanto para los de evolución se aplicará la tasa final para el productor de 8% nominal anual vencidaLa Tasa de Referencia que se establece para dichas operatorias será la tasa nominal anual vencida variable equivalente a la Tasa Pasiva Encuesta del BCRA (encuesta de depósitos a plazo fijo de 30 días) publicada por el BCRA con fecha del día hábil anterior al de su aplicación más un spread de 8 puntos porcentuales anuales (Tasa pasiva Encuesta BCRA + 8 puntos a valores del 3 de noviembre de 2004 dicha tasa asciende a 10,98 % anual).Sobre dicha Tasa de Referencia EL BANCO procederá a aplicar una bonificación de 2 puntos porcentuales anuales, estando a cargo de EL MINISTERIO un subsidio equivalente a la diferencia que exista entre la tasa fijada para el Productor del 8% y la Tasa de Referencia neta de bonificación de EL BANCO, cuando ésta última resulte mayor.La tasa de interés para el Productor será fija, en tanto y en cuanto la Tasa de Referencia neta de bonificación de EL BANCO no supere el 16%. En caso que ésta supere dicho porcentaje, las variaciones en más serán absorbidas por EL MINISTERIO y el Productor en partes iguales. Las variaciones hasta el 16% serán absorbidas exclusivamente por EL MINISTERIO. En ningún caso la tasa para el productor será inferior al 8% nominal anual vencidae.2) Forma de pago del interés: Los intereses se calcularán sobre saldos y por período vencido. El primer servicio se realizará dentro del primer año computado a partir del primer desembolso. Los sucesivos servicios de interés acompañarán a los servicios de capital.f) Garantías:Garantía prendaria (Preferida “B”), observando a tal fin su encuadre dentro de las pautas crediticias establecidas por EL BANCO, el que podrá requerir garantías complementarias, y/o del FOGABA, a su satisfacción, dependiendo de la situación individual de cada prestatario.g) Comisiones de acuerdo: 1% (uno por ciento) directo sobre el monto acordado, pagadero por única vez.CLAUSULA CUARTA: El BANCO trasladará a los prestatarios el total de las compensaciones que reciba de LA PROVINCIA sobre la tasa de referencia establecida en la cláusula TERCERA.LA PROVINCIA se compromete a subsidiar la tasa de interés a aplicar, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo éste Convenio, de acuerdo a lo establecido en el apartado e.1 de la Cláusula TERCERA.CLAUSULA QUINTA: La percepción por EL BANCO de los compromisos a cargo de LA PROVINCIA por compensación de tasas de interés fijados en las cláusulas TERCERA y CUARTA, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:a) EL BANCO liquidará mensualmente a EL ORGANISMO las sumas a compensar, tomando para ello como referencia los saldos del primer día registrados contablemente en el mes bajo informe y correspondiente a los capitales adeudados por los préstamos otorgados en el marco de EL PROGRAMA.EL BANCO enviará a EL MINISTERIO la liquidación correspondiente al período inmediato anterior que contendrá:1. Saldo Promedio de Capital que conforma el total de la cartera, al mes bajo informe.2. El importe a pagar por EL MINISTERIO.b) EL ORGANISMO conformará la citada liquidación y la enviará a EL MINISTERIO para su pago. De no hacerse éste efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por parte de EL ORGANISMO de la citada liquidación, EL BANCO queda autorizado a debitar de la cuenta fiscal 412/5 –o de las cuentas que la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA determine- el monto de la respectiva liquidación, con comunicación simultánea a la TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, a EL ORGANISMO, a EL MINISTERIO y a la citada CONTADURÍA.EL BANCO informará a EL ORGANISMO y a EL MINISTERIO, con periodicidad trimestral, la nómina de prestatarios a que se refiere el presente Convenio, indicando para cada prestatario su razón social o apellido y nombres, domicilio, número de la clave única de identificación tributaria, tipo de operación (inversión o evolución), valor del préstamo acordado y de los desembolsos efectivizados, fecha de otorgamiento del préstamo, fecha de cada desembolso, fecha de pago e importe correspondiente a los servicios de capital.CLAUSULA SEXTA: La mora, quiebra decretada o concurso preventivo proveído del prestatario, implicará el cese inmediato de la compensación de tasas, tanto por parte de EL MINISTERIO como de EL BANCO, quedando establecido que éste último le aplicará al préstamo, la tasa correspondiente al ítem “Restantes Operaciones”. Dicho cese operará a partir de la ocurrencia de cualquiera de los estados mencionados precedentemente, lo cual será comunicado de inmediato y en forma fehaciente por EL BANCO a EL MINISTERIO. A los fines del presente, las partes entienden que la mora se inicia cuando EL BANCO contabiliza el préstamo acordado, dentro de EL PROGRAMA, en cuentas de gestión judicial o extrajudicial.CLAUSULA SEPTIMA Requisitos fiscales. Para acceder y permanecer en el régimen del presente Convenio, los prestatarios deberán:a) Acreditar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, y su cumplimiento respecto de tasas y/o servicios municipales.b) Cumplir en los términos legales sus compromisos fiscales con la Provincia de Buenos Aires durante la totalidad del plazo de vigencia de los préstamos otorgados. Dichos compromisos se reputarán cumplidos cuando el prestatario se encuentre adherido a regímenes provinciales de regularización tributaria y no incurra en mora respecto a los mismos. EL MINISTERIO informará a EL BANCO por medio fehaciente el nombre y apellido o razón social y número de la clave única de identificación tributaria de los prestatarios que no dieran cumplimiento a los compromisos fiscales provinciales.c) Los requisitos fiscales exigidos por los precedentes incisos a) y b) de esta cláusula, no sustituyen las obligaciones de cada prestatario para con los respectivos Fiscos.CLAUSULA OCTAVA: El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha hasta la cual se podrán otorgar préstamos bajo EL PROGRAMA. Luego de esa fecha, LA PROVINCIA continuará cumpliendo con sus compromisos en materia de compensación de tasas de interés, hasta la cancelación total por los prestatarios de los préstamos otorgados bajo este Convenio.El Convenio podrá ser rescindido de común acuerdo entre las partes, asumiendo las mismas ,hasta la fecha en que haya regido, las obligaciones que del mismo se desprenden.El presente Convenio sustituye los aprobados por los Decretos 1006/1998 y 2749/2001. No obstante, LA PROVINCIA continuará compensando a EL BANCO la tasa de interés por los créditos otorgados en el marco del Decreto 1006/98, hasta que los prestatarios los cancelen totalmente en los términos normados.CLAUSULA NOVENA: Las partes supeditan la vigencia del presente Convenio al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe lo pactado y autorice las adecuaciones presupuestarias necesarias para la atención de los compromisos asumidos por LA PROVINCIA hasta la cancelación total de los préstamos otorgados.CLAUSULA DECIMA: EL BANCO, EL ORGANISMO y EL MINISTERIO, quedan facultados en forma conjunta a dictar las normas interpretativas, metodológicas y/u operativas que resulten necesarias, a los fines del presente Convenio. A los efectos de esta cláusula los representantes de EL ORGANISMO y EL MINISTERIO tendrán, como mínimo “rango de Director” con responsabilidades ejecutivas y por parte de EL BANCO, corresponderá intervención de la Gerencia General.CLAUSULA UNDECIMA: A los fines del presente convenio, las partes establecen los domicilios legales citados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción contencioso administrativa del Departamento Judicial La Plata.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

ANEXO I

 

 

EL PROGRAMA operará de acuerdo a los siguientes puntos:1) Procedimiento para la obtención de la calidad de potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA:a) El interesado deberá presentarse en la Sucursal de EL BANCO en la cual opere, o proceder a su vinculación –en caso de no ser cliente de EL BANCO- solicitando ser reconocido como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA. La respectiva solicitud será acompañada por una declaración jurada del interesado en la cual consten sus deudas a la fecha de la solicitud. La declaración jurada contendrá a la totalidad de las deudas (comerciales, bancarias, impositivas, otras financieras, etc.).Para aquellos casos en que el requiriente hubiera sido beneficiario de un crédito PROGABA anterior, deberá cumplimentar –como parte integrante de la declaración jurada que menciona el párrafo precedente-, un extracto del proyecto original financiado ya por el PROGABA, en las planillas que serán diseñadas al efecto, donde se determinará objetivos, unidades físicas de producción a lograrse y estado en que se encuentra el avance del mismo al momento de la nueva solicitud para ingresar al nuevo PROGRAMA.Una vez cumplimentada dicha documentación y previa consecución del trámite, la Comisión Técnica Local –a través de los representantes y/o miembros técnicos que determine-, procederá a la verificación del predio, con identificación, calidad y estado sanitario del rodeo actual; recursos forrajeros y estado de la infraestructura y mejoras de trabajo, para la posterior evaluación de los resultados y dictamen final, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto financiado y/o los motivos que limitaron el logro de los mismos.La Comisión Técnica Central, establecerá las pautas a las que deberán ajustarse la Comisiones Técnicas Locales para realizar la evaluación y dictamen correspondiente.b) El Gerente de la Sucursal de EL BANCO ante la cual se presentó la solicitud indicada en el apartado anterior, otorgará o negará al interesado la calidad de potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud.2) Procesos de formulación y evaluación del proyecto; Comisiones de evaluación:a) Con la constancia otorgada por EL BANCO que lo acredite como potencial sujeto de crédito de EL PROGRAMA y con la declaración jurada de deudas mencionada en el anterior punto 1), inciso a); el interesado se presentará ante la Comisión Técnica Local del Partido en el cual se encuentre mayoritariamente ubicado el predio sobre el cual habrán de desarrollarse las actividades a ser apoyadas y financiadas por EL PROGRAMA. El proyecto que origine el pedido de crédito, deberá describir en forma conjunta la evolución del rodeo vacuno, del recurso forrajero y del control sanitario, permitiendo determinar la capacidad de generación de recursos financieros, para las amortizaciones del crédito y el cumplimiento de sus obligaciones.b) Se formará una Comisión Técnica Local (en lo sucesivo CTL) en cada uno de los Partidos mencionados en el primer párrafo de la cláusula PRIMERA del Convenio al que se refiere el presente ANEXO. Cada CTL estará integrada por:- Un representante de EL ORGANISMO;- Un representante del Municipio;- Un representante de EL BANCO.Adicionalmente, cada CTL podrá estar integrada por:- Un representante de EL MINISTERIO;- Integrantes de la Agencia de Desarrollo Local (ADE), en caso de no estar conformada en algún partido, podrán participar de la CTL:- Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.);- Un representante de las entidades que en cada Distrito ejercen la representación empresaria de los productores.También podrá formarse una CTL en los Partidos no enumerados en el primer párrafo de la Cláusula Primera del Convenio al que pertenece este Anexo. El dictamen que emita dicha CTL se regirá por lo establecido en el inciso f) de este punto, y deberá ser elevado en todos los casos a la Comisión Técnica Central para su ratificación o rectificación.c) La CTL apreciará en forma genérica si las condiciones de la actividad, desde el punto de vista agronómico y productivo, permiten encuadrar al solicitante dentro de EL PROGRAMA.d) Resuelta en forma favorable dicha apreciación el productor interesado designará profesional para la asistencia técnica necesaria para la formulación y seguimiento del proyecto. El profesional designado será corresponsable del proyecto.e) El proyecto será formulado con indicación del cronograma de inversiones y necesidades de capital de trabajo, explicitando los rubros a financiar, consignando el origen de los recursos a aplicar en cada caso, en el marco de los destinos previstos en la cláusula SEGUNDA del Convenio al cual pertenece este Anexo. Se entiende, a todo efecto, que el proyecto así elaborado implica una solicitud de apoyo crediticio formulado por el interesado a EL BANCO bajo el presente régimen.f) Elaborado el proyecto mencionado en el inciso anterior, la CTL correspondiente emitirá dictamen explícito sobre:f.1) La viabilidad agronómica y financiera del proyecto presentado; y sobref.2) La capacidad de pago del interesado respecto de los servicios de capital e interés del presente régimen, y de la totalidad de las deudas declaradas según el inciso a) del punto 1) del presente Anexo. A estos fines se considerará el total de los flujos financieros inherentes al conjunto de actividades que pudiere tener el interesado.f.3) El dictamen –afirmativo o negativo- se reputará válido cuando sea unánime. En caso de falta de unanimidad, los integrantes de la CTL dejarán constancia fundada del sentido afirmativo o negativo de su voto, remitiendo el caso, por medio de la Sucursal de EL BANCO que intervenga, a la Comisión Técnica Central a la que se refiere el punto 4) del presente Anexo. La CTL deberá expedirse dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud.3) Acerca de la decisión de riesgo crediticio, de la efectivización de los préstamos y de las exigencias sanitarias:a) De ser favorable el dictamen previsto en el inciso f) del punto 2), la CTL presentará a EL BANCO el proyecto y los antecedentes que lo pudieren complementar, a los fines de que considere el eventual otorgamiento del apoyo crediticio previsto bajo este régimen.b) A los fines del inciso anterior, la decisión de riesgo crediticio será de la exclusiva competencia de EL BANCO, a través de sus instancias correspondientes, independientemente del dictamen emitido en orden al inciso f) del punto 2), el cual carecerá de carácter vinculante para EL BANCO, aún cuando un representante de éste hubiere dictaminado favorablemente en el seno de la CTL. El banco deberá aprobar o desaprobar el crédito dentro de los 20 días hábiles de recibido el trámite por parte de la CTL.c) Efectivización de las operaciones: acordada la operación por EL BANCO, su efectivización se efectuará conforme el cronograma de desembolsos previsto en el inciso c) de la cláusula TERCERA del Convenio al que pertenece este Anexo.EL BANCO efectuará los desembolsos contra presentación por el prestatario de las respectivas facturas pro forma excepto en los siguientes casos:c.1) En los casos de retención de vientres bovinos;c.2) Cuando por las características del trabajo a realizar, el prestatario disponga de mano de obra propia que le posibilite la realización de tales trabajos;c.3) cuando se trate de préstamos de evolución.d) Condiciones sanitarias:d.1) Respecto a la hacienda hembra: para los pagos derivados de la compra y/o retención de hacienda hembra el interesado presentará certificación sanitaria expedida por Médico Veterinario matriculado, en la que conste que los animales arrojan resultado negativo por brucelosis y tuberculosis.d.2) Respecto a los reproductores machos: para los pagos derivados de la compra de reproductores machos el interesado presentará certificación sanitaria expedida por Médico Veterinario matriculado, en la que conste que los animales arrojan pruebas diagnósticas negativas para brucelosis, tuberculosis, trichomoniasis y campylobacteriosis.4) Se constituirá una Comisión Técnica Central (CTC) formada por:- Un representante de EL BANCO;- Un representante de EL ORGANISMO;- Un representante de EL MINISTERIO;La CTC emitirá dictamen final e inapelable cuando:a.1) Se trate de proyectos contemplados en el segundo párrafo de la cláusula PRIMERA del Convenio al cual pertenece este Anexo, y en el punto 6) de este Anexo;a.2) Se trate de proyectos alcanzados por situaciones de funcionamiento no contemplados en el presente Anexo y en el Convenio al cual pertenece;a.3) Le fueran remitidos casos en consulta por las CTL, previa resolución u opinión explícita de estas últimas.a.4) Resulte necesario modificar el proyecto original, con motivo de variaciones económicas, tecnológicas y/o productivas acaecidas con posterioridad a su formulación original, previo dictamen emitido por la CTL.a.5) Se trate de los casos previstos en el apartado f.3) del punto 2) de este Anexo.a.6) Se trate de los casos previstos en el último párrafo del inciso b) del punto 2) de este Anexo.En todos los casos, los proyectos le serán elevados a la CTC a través de la Sucursal de EL BANCO que intervenga.La regla de decisión será por mayoría simple.5) Normas de seguimiento y control:a) Previo al otorgamiento del préstamo: el integrante que representa a EL ORGANISMO en la CTL deberá visitar el o los predios sobre los que se han de desarrollar los proyectos, y verificará los aspectos físicos y agronómicos que hacen a la situación inicial descripta por el interesado. De dicha visita y verificación se dejará constancia y firma de los partícipes en el cuerpo documental que respalda el proyecto.b) Posteriores al otorgamiento del préstamo:b.1) A partir de la efectivización del primer desembolso del préstamo otorgado, el profesional que designe el prestatario presentará cada seis (6) meses un informe de avance del proyecto y de la aplicación de los fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la cláusula segunda del Convenio al que pertenece este Anexo. El informe, firmado por el profesional y el prestatario se emitirá por triplicado, remitiéndose un ejemplar a la dependencia de EL ORGANISMO que éste determine, otro a la Sucursal de EL BANCO que concedió el préstamo –previa toma de razón por la CTL-, quedando el restante en poder del prestatario.b.2) Sin perjuicio de los controles citados, las CTL y/o la CTC y/o EL ORGANISMO y/o EL BANCO y/o EL MINISTERIO, en forma individual o conjunta, quedan facultados para efectuar auditorías agronómicas y/o sanitarias y/o documentales sobre o en relación a los predios donde se desarrollen los proyectos con préstamos concedidos y/o sobre la documentación y registros del prestatario, con el objeto de verificar el grado de avance de los proyectos y la aplicación de los fondos otorgados en préstamo bajo EL PROGRAMA a los destinos previstos en la cláusula segunda del Convenio al que pertenece este Anexo.b.3) Los prestatarios deberán cumplir con lo exigido a nivel nacional con respecto a la identificación individual de la hacienda.6) Casos de excepción: Todo requerimiento que no se encuentre estrictamente contemplado en los términos de la presente línea será tratado como caso de excepción.7) De la tenencia predial: A los fines de EL PROGRAMA solo se considerarán como forma de tenencia de los predios en que se han de ejecutar los proyectos a la propiedad o al arrendamiento, admitiéndose que un mismo interesado combine ambas figuras. En ningún caso, se dará curso a solicitudes que involucren cualquier otra forma jurídica de tenencia de la tierra.En cambio, los ingresos y egresos que se pudieren originar en tierras que no encuadren en dichas categorías jurídicas podrán computarse para evaluar la capacidad de repago de la explotación en su conjunto, siempre y cuando el proyecto objeto de EL PROGRAMA se desarrolle sobre predios propios y/o arrendados.Cuando se trate de predios arrendados, deben mantener actualizados los contratos durante la vigencia del programa.En caso que los productores cambien el predio afectado al programa, dicho cambio deberá efectuarse entre predios pertenecientes a las zonas definidas en la cláusula primera.8) Los montos máximos del punto b) de la cláusula TERCERA del Convenio al que pertenece este Anexo, estarán disponibles en una sola ocasión para el conjunto de personas físicas o jurídicas que integren un grupo económico. A los fines del presente Convenio se entenderá que existe grupo económico cuando se presente, al menos, una de las siguientes condiciones:- Cuando el capital de distintas personas físicas o jurídicas sea propiedad, mayoritariamente, de las mismas personas físicas o jurídicas;- Distintas personas físicas o jurídicas posean los órganos de dirección mayoritariamente conformados por las mismas personas físicas;- Cuando personas físicas o jurídicas financien total o parcialmente sus actividades con aportes no exigibles otorgados por otras personas físicas o jurídicas;- Y cualquier otra circunstancia análoga a criterio de la CTC.9) Certificación de superficie productiva: el potencial beneficiario de EL PROGRAMA deberá presentar constancia, avalada por dictamen del profesional corresponsable del proyecto, sobre la superficie productiva de su explotación.