DECRETO 3406

La Plata, 30 de diciembre de 2004

VISTO el expediente Nº 2349-520/03, por el cual tramita la aprobación de los Convenios de Refinanciación de la deuda de los Municipios de General Villegas, Junín, Pergamino, Ramallo, San Nicolás y Zárate nacida de Convenios de Subpréstamo firmados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661 y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto 774/03 se suscribieron con los Municipios de la Provincia los Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo acordados a través del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial Nº 11.661;
Que, en el caso de algunos de los proyectos llevados a cabo en los Municipios de General Villegas, Junín, Pergamino, Ramallo, San Nicolás y Zárate la aplicación de las condiciones financieras establecidas en el artículo 3º del Decreto 774/03 generó un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco años, derivando ello en la aplicación del artículo 4º del mismo Decreto que establece el carácter transitorio de los Convenios de Refinanciación suscriptos en las condiciones enunciadas en el mismo;
Que, en virtud de ello se suscribieron sendos Convenios de Refinanciación con los Municipios identificados en el considerando anterior donde, (sobre la base del texto del modelo aprobado por el artículo 1º del Decreto 774/03,) se establecieron nuevas condiciones financieras;
Que, corresponde aprobar los pertinentes Convenios de Refinanciación suscriptos por el Señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal del Ministro de Economía de la Provincia con los Municipios de General Villegas, Junín, Pergamino, Ramallo, San Nicolás y Zárate en fecha 29 de septiembre de 2004;
Que, han tomado la intervención de su competencia Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Ratifícanse los Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo suscriptos por el Señor Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal del Ministro de Economía de la Provincia con los Municipios de General Villegas, Junín, Pergamino, Ramallo, San Nicolás y Zárate en fecha 29 de septiembre de 2004, que como Anexos pasan a formar parte del presente.

ARTICULO 2º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente Decreto.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.


SOLA
G. A. Otero
A. F. Randazzo

CONVENIO DE REFINANCIACION DE LOS CONVENIOS DE SUBPRESTAMO.

Préstamo/s: BIRF 3860 – AR y BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Municipio: General Villegas
Denominación/es: Ver Anexos A, B, C, D, E y F
Proyecto/s N°: Ver Anexos A, B, C, D, E y F

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Señor Daniel Dardo LOREA (en adelante, la “Provincia”), por una parte y, por la otra, el Municipio de General Villegas, representado por el Intendente Municipal Dr. Gilberto Oscar ALEGRE (en adelante, el “Municipio”) y teniendo en consideración:
I. Que el Decreto Provincial Nº 774/03 autorizó la suscripción con los Municipios de la Provincia, de Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo acordados a través del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial Nº 11.661.
II. Que a mérito de ello, las partes suscribieron con fecha 27 de junio de 2003 el Convenio de Refinanciación pertinente.
III. Que resulta de aplicación al mencionado Convenio, lo establecido por el artículo 4º del citado Decreto, atento que la aplicación de las condiciones financieras previstas en el mismo generan un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco (25) años.
IV. Que el encuadramiento descripto en el punto anterior determina la transitoriedad del Convenio suscripto, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
V. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo de refinanciación de las deudas de los proyectos involucrados, cuya vigencia se extienda hasta la cancelación total de las deudas contraídas.
VI. Que en cada uno de los Anexos del presente Convenio se describen los datos básicos de los correspondientes Convenios de Subpréstamo (en adelante, “LOS CONVENIOS”) suscritos entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de LOS CONVENIOS (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), el que será sometido a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Ordenanza del Departamento Deliberativo respectivamente, acordando lo siguiente:

Cláusula 1º: Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio de Refinanciación firmado el 27 de junio de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2004 para los Proyectos indicados en los Anexos que forman parte del presente.
Las afectaciones que la Provincia haya realizado al Municipio por los Proyectos indicados en el párrafo anterior en el período señalado, tendrán carácter cancelatorio de la deuda en las condiciones originales de LOS CONVENIOS.
Cláusula 2º: La deuda del Municipio constituida en virtud de LOS CONVENIOS, asciende a Dólares Estadounidenses Un millón ochocientos setenta y nueve mil trescientos noventa y ocho con 25 centavos (U$S 1.879.398,25) al 1° de octubre de 2004 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.
La deuda determinada no incluye los intereses punitorios que se hubieren devengado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2004, los que serán cancelados en la forma establecida en la Cláusula 8º del presente.
Cláusula 3º: La deuda referida en la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses Veintitrés mil seiscientos sesenta y tres con 09 centavos (U$S 23.663,09) en los plazos indicados en los Anexos respectivos.
Cláusula 4º: La Provincia acepta limitar adicionalmente las afectaciones totales que realice por los Proyectos financiados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661, a un monto que, conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 7º e incluyendo el porcentaje previsto en la Cláusula 3º del Convenio de Refinanciación suscripto con fecha 27 de junio de 2003, no exceda el 11% de los recursos distribuidos al Municipio por el régimen de coparticipación municipal de impuestos establecido por la Ley Provincial Nº 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto límite de las cuotas establecido en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.
Cláusula 5º: Si como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 4º, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en los Anexos citados en la Cláusula 3º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.
Cláusula 6º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza su retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco Provincia, los fondos que le corresponda percibir por el régimen instituido por la Ley Provincial Nº 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia, y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.
Cláusula 7º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial Nº 11.661.
Cláusula 8º: Los intereses punitorios previstos en LOS CONVENIOS se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 2º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará en cuotas mensuales y por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10% del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 4º.
La Provincia se compromete a reconocer sobre los mismos cualquier beneficio que legalmente se instituya en el futuro.
Cláusula 9º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Convenio/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial Nº11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los

Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10º: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11º: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en LOS CONVENIOS originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12º: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO: General Villegas

ANEXO A:

Proyecto N°: 05402
Denominación: “Pavimento Urbano Piedritas”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 23/12/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 134.204,12
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 1.522,60
Plazo: 108 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 12.125,73

MUNICIPIO: General Villegas

ANEXO B:

Proyecto N°: 05404
Denominación: “Pavimento Urbano Bunge”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 23/12/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 99.654,20
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 1.032,78
Plazo: 121 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 8.225,50

MUNICIPIO: General Villegas

ANEXO C:

Proyecto N°: 05405
Denominación: “Pavimento Urbano Santa Regina”
Préstamo: BIRF 3860-AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 23/12/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 206.608,04
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 2.140,13
Plazo: 121 meses
Interés: 4.62%

Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 17.044,80

Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10º: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11º: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en LOS CONVENIOS originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12º: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO: General Villegas

ANEXO A:

Proyecto N°: 05402
Denominación: “Pavimento Urbano Piedritas”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 23/12/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 134.204,12
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 1.522,60
Plazo: 108 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 12.125,73

MUNICIPIO: General Villegas

ANEXO B:

Proyecto N°: 05404
Denominación: “Pavimento Urbano Bunge”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 23/12/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 99.654,20
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 1.032,78
Plazo: 121 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 8.225,50

MUNICIPIO: General Villegas

ANEXO C:

Proyecto N°: 05405
Denominación: “Pavimento Urbano Santa Regina”
Préstamo: BIRF 3860-AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 23/12/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 206.608,04
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 2.140,13
Plazo: 121 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 17.044,80

venio de Refinanciación pertinente.
III. Que resulta de aplicación al mencionado Convenio, lo establecido por el artículo 4º del citado Decreto, atento que la aplicación de las condiciones financieras previstas en el mismo generan un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco (25) años.
IV. Que el encuadramiento descripto en el punto anterior determina la transitoriedad del Convenio suscripto, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
V. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo de refinanciación de las deudas de los proyectos involucrados, cuya vigencia se extienda hasta la cancelación total de las deudas contraídas.
VI. Que en cada uno de los Anexos del presente Convenio se describen los datos básicos de los correspondientes Convenios de Subpréstamo (en adelante, “LOS CONVENIOS”) suscritos entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de LOS CONVENIOS (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), el que será sometido a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Ordenanza del Departamento Deliberativo respectivamente, acordando lo siguiente:

Cláusula 1º: Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio de Refinanciación firmado el 27 de junio de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2004 para los Proyectos indicados en los Anexos que forman parte del presente.
Las afectaciones que la Provincia haya realizado al Municipio por los Proyectos indicados en el párrafo anterior en el período señalado, tendrán carácter cancelatorio de la deuda en las condiciones originales de LOS CONVENIOS.
Cláusula 2º: La deuda del Municipio constituida en virtud de LOS CONVENIOS, asciende a Dólares Estadounidenses Dos millones doscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y seis con 24 centavos (U$S 2.205.486,24) al 1° de octubre de 2004 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.
La deuda determinada no incluye los intereses punitorios que se hubieren devengado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2004, los que serán cancelados en la forma establecida en la Cláusula 8º del presente.
Cláusula 3º: La deuda referida en la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses Veintidós mil trescientos cuarenta y tres con 28 centavos (U$S 22.343,28) en los plazos indicados en los Anexos respectivos.
Cláusula 4º: La Provincia acepta limitar adicionalmente las afectaciones totales que realice por los Proyectos financiados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661, a un monto que, conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 7º e incluyendo el porcentaje previsto en la Cláusula 3º del Convenio de Refinanciación suscripto con fecha 27 de junio de 2003, no exceda el 11% de los recursos distribuidos al Municipio por el régimen de coparticipación municipal de impuestos establecido por la Ley Provincial Nº 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto límite de las cuotas establecido en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.
Cláusula 5º: Si como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 4º, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en los Anexos citados en la Cláusula 3º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.
Cláusula 6º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza su retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco Provincia, los fondos que le corresponda percibir por el régimen instituido por la Ley Provincial Nº 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia, y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.
Cláusula 7º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial Nº 11.661.
Cláusula 8º: Los intereses punitorios previstos en LOS CONVENIOS se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 2º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará en cuotas mensuales y por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10% del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 4º.
La Provincia se compromete a reconocer sobre los mismos cualquier beneficio que legalmente se instituya en el futuro.
Cláusula 9º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Convenio/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial Nº 11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en LOS CONVENIOS originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO: Junín

ANEXO A:

Proyecto N°: 05915
Denominación: “Repavimentación urbana”
Préstamo: BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 28/05/97

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 1.404.526,51
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 14.228,94
Plazo: 180 meses
Interés: 8.98%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 73.026,92

MUNICIPIO: Junín

ANEXO B:

Proyecto N°: 05916
Denominación: “Caminos para la Producción”
Préstamo: BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 15/10/97

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 800.959,73
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 8.114,34
Plazo: 180 meses
Interés: 8.98%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 102.566,37


CONVENIO DE REFINANCIACION DE LOS CONVENIOS DE SUBPRESTAMO

Préstamo/s: BIRF 3860 – AR y BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Municipio: Pergamino
Denominación/es: Ver Anexos A, B, C y D
Proyecto/s N°: Ver Anexos A, B, C y D

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Señor Daniel Dardo LOREA (en adelante, la “Provincia”), por una parte y, por la otra, el Municipio de Pergamino, representado por el Intendente Municipal Dr. Héctor María GUTIERREZ (en adelante, el “Municipio”) y teniendo en consideración:

I. Que el Decreto Provincial Nº 774/03 autorizó la suscripción con los Municipios de la Provincia, de Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo acordados a través del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial Nº 11.661.
II. Que a mérito de ello, las partes suscribieron con fecha 27 de junio de 2003 el Convenio de Refinanciación pertinente.
III. Que resulta de aplicación al mencionado Convenio, lo establecido por el artículo 4º del citado Decreto, atento que la aplicación de las condiciones financieras previstas en el mismo generan un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco (25) años.
IV. Que el encuadramiento descripto en el punto anterior determina la transitoriedad del Convenio suscripto, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
V. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo de refinanciación de las deudas de los proyectos involucrados, cuya vigencia se extienda hasta la cancelación total de las deudas contraídas.
VI. Que en cada uno de los Anexos del presente Convenio se describen los datos básicos de los correspondientes Convenios de Subpréstamo (en adelante, “LOS CONVENIOS”) suscritos entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de LOS CONVENIOS (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), el que será sometido a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Ordenanza del Departamento Deliberativo respectivamente, acordando lo siguiente:
Cláusula 1º: Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio de Refinanciación firmado el 27 de junio de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2004 para los Proyectos indicados en los Anexos que forman parte del presente.
Las afectaciones que la Provincia haya realizado al Municipio por los Proyectos indicados en el párrafo anterior en el período señalado, tendrán carácter cancelatorio de la deuda en las condiciones originales de LOS CONVENIOS.
Cláusula 2º: La deuda del Municipio constituida en virtud de LOS CONVENIOS, asciende a Dólares Estadounidenses Dos millones cuatrocientos diez mil trescientos noventa y seis con 94 centavos (U$S 2.410.396,94) al 1° de octubre de 2004 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.
La deuda determinada no incluye los intereses punitorios que se hubieren devengado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2004, los que serán cancelados en la forma establecida en la Cláusula 8º del presente.
Cláusula 3º: La deuda referida en la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses Veintitrés mil ciento treinta y siete con 61 centavos (U$S 23.137,61) en los plazos indicados en los Anexos respectivos.
Cláusula 4º: La Provincia acepta limitar adicionalmente las afectaciones totales que realice por los Proyectos financiados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661, a un monto que, conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 7º e incluyendo el porcentaje previsto en la Cláusula 3º del Convenio de Refinanciación suscripto con fecha 27 de junio de 2003, no exceda el 11% de los recursos distribuidos al Municipio por el régimen de coparticipación municipal de impuestos establecido por la Ley Provincial Nº 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto límite de las cuotas establecido en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.
Cláusula 5º: Si como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 4º, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en los Anexos citados en la Cláusula 3º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.
Cláusula 6º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza su retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco Provincia, los fondos que le corresponda percibir por el régimen instituido por la Ley Provincial Nº 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia, y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.
Cláusula 7º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial Nº 11.661.
Cláusula 8º: Los intereses punitorios previstos en LOS CONVENIOS se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 2º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará en cuotas mensuales y por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10% del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 4º.
La Provincia se compromete a reconocer sobre los mismos cualquier beneficio que legalmente se instituya en el futuro.
Cláusula 9º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Convenio/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial Nº 11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en LOS CONVENIOS originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO: Pergamino

ANEXO A:

Proyecto N°: 08712
Denominación: “Tercera Colectora Cloacal”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 06/09/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 661.782,83
Fecha de corte: 1/10/04
Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 6.123,85
Plazo: 140 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 56.597,42

MUNICIPIO: Pergamino

ANEXO B:

Proyecto N°: 08713
Denominación: “Desagües Cloacales Zonas Oeste y Sur”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 06/09/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 451.473,39
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 4.840,09
Plazo: 116 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 38.590,30

MUNICIPIO: Pergamino

ANEXO C:

Proyecto N°: 08714
Denominación: “Caminos para la Producción”
Préstamo: BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 17/09/97

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 317.436,50
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 4.618,77
Plazo: 97 meses
Interés: 8.98%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 39.704,88

MUNICIPIO: Pergamino

ANEXO D:


Proyecto N°: 08720
Denominación: “Repavimentación y Cambio de Cañería de Agua”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 30/04/99

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 979.704,22
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 7.554,90
Plazo: 180 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 52.508,67

CONVENIO DE REFINANCIACION DEL CONVENIO DE SUBPRESTAMO FIRMADO EL 11/06/98

Préstamo/s: BIRF 3860- AR
Municipio: Ramallo
Denominación/es: “Provisión de Agua Potable”
Proyecto/s N°: 09203

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Señor Daniel Dardo LOREA (en adelante, la “Provincia”), por una parte y, por la otra, el Municipio de Ramallo, representado por el Intendente Municipal Señor Walter SANTALLA (en adelante, el “Municipio”) y teniendo en consideración:
I. Que el Decreto Provincial Nº 774/03 autorizó la suscripción con los Municipios de la Provincia, de Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo acordados a través del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial Nº 11.661.
II. Que a mérito de ello, las partes suscribieron con fecha 27 de junio de 2003 el Convenio de Refinanciación pertinente.
III. Que resulta de aplicación al mencionado Convenio, lo establecido por el artículo 4º del citado Decreto, atento que la aplicación de las condiciones financieras previstas en el mismo generan un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco (25) años.
IV. Que el encuadramiento descripto en el punto anterior determina la transitoriedad del Convenio suscripto, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
V. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo de refinanciación de la deuda del proyecto involucrado, cuya vigencia se extienda hasta la cancelación total de la deuda contraída.
VI. Que en el Anexo del presente Convenio se describen los datos básicos del correspondiente Convenio de Subpréstamo (en adelante, “EL CONVENIO”) suscrito entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de EL CONVENIO (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), el que será sometido a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Ordenanza del Departamento Deliberativo respectivamente, acordando lo siguiente:

Cláusula 1º: Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio de Refinanciación firmado el 27 de junio de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2004 para el Proyecto indicado en el Anexo que forma parte del presente.
Las afectaciones que la Provincia haya realizado al Municipio por el Proyecto indicado en el párrafo anterior en el período señalado, tendrán carácter cancelatorio de la deuda en las condiciones originales de EL CONVENIO.
Cláusula 2º: La deuda del Municipio constituida en virtud de EL CONVENIO, asciende a Dólares Estadounidenses Ochenta y tres mil novecientos noventa y tres con 27 centavos (U$S 83.993,27) al 1° de octubre de 2004 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.
La deuda determinada no incluye los intereses punitorios que se hubieren devengado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2004, los que serán cancelados en la forma establecida en la Cláusula 8º del presente.
Cláusula 3º: La deuda referida en la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses Ochocientos cuarenta y dos con 21 centavos (U$S 842,21) en el plazo indicado en el Anexo respectivo.
Cláusula 4º: La Provincia acepta limitar adicionalmente las afectaciones totales que realice por los Proyectos financiados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661, a un monto que, conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 7º e incluyendo el porcentaje previsto en la Cláusula 3º del Convenio de Refinanciación suscripto con fecha 27 de junio de 2003, no exceda el 10% de los recursos distribuidos al Municipio por el régimen de coparticipación municipal de impuestos establecido por la Ley Provincial Nº 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto límite de la cuota establecido en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.
Cláusula 5º: Si como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 4º, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en el Anexo citado en la Cláusula 3º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.
Cláusula 6º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza su retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco Provincia, los fondos que le corresponda percibir por el régimen instituido por la Ley Provincial Nº 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia, y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.
Cláusula 7º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial Nº 11.661.
Cláusula 8º: Los intereses punitorios previstos en EL CONVENIO se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 2º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará en cuotas mensuales y por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10% del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 4º.
La Provincia se compromete a reconocer sobre los mismos cualquier beneficio que legalmente se instituya en el futuro.
Cláusula 9º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Convenio/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial Nº 11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en EL CONVENIO originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO: Ramallo

ANEXO A:

Proyecto N°: 09203
Denominación: “Provisión de Agua Potable”
Préstamo: BIRF 3860 -AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 11/06/98

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 83.993,27
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 842,21
Plazo: 126 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 7.523,59

CONVENIO DE REFINANCIACION DEL CONVENIO DE SUBPRESTAMO FIRMADO EL 10/10/97

Préstamo/s: BIRF 3860 – AR
Municipio: San Nicolás
Denominación/es: “Provisión de Agua Potable Zona Oeste y Norte de la Ciudad y Campo Salles”
Proyecto/s N°: 10609

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Señor Daniel Dardo LOREA (en adelante, la “Provincia”), por una parte y, por la otra, el Municipio de San Nicolás, representado por el Intendente Municipal Señor Marcelo CARIGNANI (en adelante, el “Municipio”) y teniendo en consideración:

I. Que el Decreto Provincial Nº 774/03 autorizó la suscripción con los Municipios de la Provincia, de Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo acordados a través del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial Nº 11.661.
II. Que a mérito de ello, las partes suscribieron con fecha 25 de junio de 2003 el Convenio de Refinanciación pertinente.
III. Que resulta de aplicación al mencionado Convenio, lo establecido por el artículo 4º del citado Decreto, atento que la aplicación de las condiciones financieras previstas en el mismo generan un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco (25) años.
IV. Que el encuadramiento descripto en el punto anterior determina la transitoriedad del Convenio suscripto, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
V. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo de refinanciación de la deuda del proyecto involucrado, cuya vigencia se extienda hasta la cancelación total de la deuda contraída.
VI. Que en el Anexo del presente Convenio se describen los datos básicos del correspondiente Convenio de Subpréstamo (en adelante, “EL CONVENIO”) suscrito entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de EL CONVENIO (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), el que será sometido a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Ordenanza del Departamento Deliberativo respectivamente, acordando lo siguiente:

Cláusula 1º: Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio de Refinanciación firmado el 25 de junio de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2004 para el Proyecto indicado en el Anexo que forma parte del presente.
Las afectaciones que la Provincia haya realizado al Municipio por el Proyecto indicado en el párrafo anterior en el período señalado, tendrán carácter cancelatorio de la deuda en las condiciones originales de EL CONVENIO.
Cláusula 2º: La deuda del Municipio constituida en virtud de EL CONVENIO, asciende a Dólares Estadounidenses Seiscientos treinta mil seiscientos setenta y cuatro con 90 centavos (U$S 630.674,90) al 1° de octubre de 2004 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.
La deuda determinada no incluye los intereses punitorios que se hubieren devengado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2004, los que serán cancelados en la forma establecida en la Cláusula 8º del presente.
Cláusula 3º: La deuda referida en la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses Seis mil ochenta y siete con 30 centavos (U$S 6.087,30) en el plazo indicado en el Anexo respectivo.
Cláusula 4º: La Provincia acepta limitar adicionalmente las afectaciones totales que realice por los Proyectos financiados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661, a un monto que, conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 7º e incluyendo el porcentaje previsto en la Cláusula 3º del Convenio de Refinanciación suscripto con fecha 25 de junio de 2003, no exceda el 11% de los recursos distribuidos al Municipio por el régimen de coparticipación municipal de impuestos establecido por la Ley Provincial Nº 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto límite de la cuota establecido en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.
Cláusula 5º: Si como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 4º, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en el Anexo citado en la Cláusula 3º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.
Cláusula 6º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza su retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco Provincia, los fondos que le corresponda percibir por el régimen instituido por la Ley Provincial Nº 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia, y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.
Cláusula 7º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial Nº 11.661.
Cláusula 8º: Los intereses punitorios previstos en EL CONVENIO se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 2º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará en cuotas mensuales y por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10% del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 4º.
La Provincia se compromete a reconocer sobre los mismos cualquier beneficio que legalmente se instituya en el futuro.
Cláusula 9º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Convenio/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial Nº 11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en EL CONVENIO originalmente firmado en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

MUNICIPIO: San Nicolás

ANEXO A:

Proyecto N°: 10609
Denominación: “Provisión de Agua Potable Zona Oeste y Norte de la Ciudad y Campo Salles”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo:10/10/97

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 630.674,90
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 6.087,30
Plazo: 132 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 49.699,07


CONVENIO DE REFINANCIACION DE LOS CONVENIOS DE SUBPRESTAMO

Préstamo/s: BIRF 3860 – AR y BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Municipio: Zárate
Denominación/es: Ver Anexos A y B
Proyecto/s N°: Ver Anexos A y B

En el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Política y Coordinación Fiscal, Señor Daniel Dardo LOREA (en adelante, la “Provincia”), por una parte y, por la otra, el Municipio de Zárate, representado por el Intendente Municipal Señor Omar BERNUES (en adelante, el “Municipio”) y teniendo en consideración:

I. Que el Decreto Provincial Nº 774/03 autorizó la suscripción con los Municipios de la Provincia, de Convenios de Refinanciación de los Convenios de Subpréstamo acordados a través del Programa de Desarrollo Municipal II establecido a partir de la Ley Provincial Nº 11.661.
II. Que a mérito de ello, las partes suscribieron con fecha 27 de junio 2003 el Convenio de Refinanciación pertinente.
III. Que resulta de aplicación al mencionado Convenio, lo establecido por el artículo 4º del citado Decreto, atento que la aplicación de las condiciones financieras previstas en el mismo generan un plazo de amortización de capital mayor a los veinticinco (25) años.
IV. Que el encuadramiento descripto en el punto anterior determina la transitoriedad del Convenio suscripto, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
V. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer un mecanismo de refinanciación de las deudas de los proyectos involucrados, cuya vigencia se extienda hasta la cancelación total de las deudas contraídas.
VI. Que en cada uno de los Anexos del presente Convenio se describen los datos básicos de los correspondientes Convenios de Subpréstamo (en adelante, “LOS CONVENIOS”) suscritos entre la Provincia y el Municipio, y el detalle de la refinanciación de la deuda que surge de los mismos, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

Por todo ello, la Provincia y el Municipio suscriben el presente Convenio de Refinanciación de LOS CONVENIOS (en adelante, el “Convenio de Refinanciación”), el que será sometido a ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y por Ordenanza del Departamento Deliberativo respectivamente, acordando lo siguiente:

Cláusula 1º: Las partes acuerdan extender la vigencia del Convenio de Refinanciación firmado el 27 de junio de 2003, desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2004 para los Proyectos indicados en los Anexos que forman parte del presente.
Las afectaciones que la Provincia haya realizado al Municipio por los Proyectos indicados en el párrafo anterior en el período señalado, tendrán carácter cancelatorio de la deuda en las condiciones originales de LOS CONVENIOS.
Cláusula 2º: La deuda del Municipio constituida en virtud de LOS CONVENIOS, asciende a Dólares Estadounidenses Dos millones setecientos veintinueve mil ciento ochenta y siete con 40 centavos (U$S 2.729.187,40) al 1° de octubre de 2004 y será cancelada de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de Refinanciación.
La deuda determinada no incluye los intereses punitorios que se hubieren devengado entre el 1° de enero y el 30 de septiembre de 2004, los que serán cancelados en la forma establecida en la Cláusula 8º del presente.
Cláusula 3º: La deuda referida en la Cláusula anterior será cancelada en cuotas mensuales y consecutivas, equivalentes a Dólares Estadounidenses Veintiséis mil novecientos cuarenta y nueve con 71 centavos (U$S 26.949,71) en los plazos indicados en los Anexos respectivos.
Cláusula 4º: La Provincia acepta limitar adicionalmente las afectaciones totales que realice por los Proyectos financiados en el marco de la Ley Provincial Nº 11.661, a un monto que, conforme al tipo de cambio previsto en la Cláusula 7º e incluyendo el porcentaje previsto en la Cláusula 3º del Convenio de Refinanciación suscripto con fecha 27 de junio de 2003, no exceda el 11% de los recursos distribuidos al Municipio por el régimen de coparticipación municipal de impuestos establecido por la Ley Provincial Nº 10.559, sus complementarias y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.
A los efectos de la determinación del monto límite de las cuotas establecido en el párrafo anterior, dicho porcentaje, se aplicará sobre el promedio mensual de la coparticipación distribuida al Municipio, en el cuatrimestre inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota.
Cláusula 5º: Si como consecuencia de la restricción impuesta en la Cláusula 4º, el importe de la cuota resultare diferente al mencionado en los Anexos citados en la Cláusula 3º, se modificará el plazo previsto, aplicándose las mismas condiciones financieras.
Cláusula 6º: A fin de efectivizar el cobro de las referidas cuotas, el Municipio cede explícitamente, en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia y autoriza su retención automática de las cuentas que el Municipio posea en el Banco Provincia, los fondos que le corresponda percibir por el régimen instituido por la Ley Provincial Nº 10.559 y modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace, así como toda otra transferencia que le deba realizar la Provincia, y sus recursos propios no afectados a fines específicos a la fecha de firma del presente, pudiendo la Provincia exigir para ello los contratos de cesión que resulten necesarios para hacer efectivas las cesiones, en un plazo de 90 días desde la firma del presente o desde que la Provincia formalmente lo requiera.
Cláusula 7º: Las afectaciones de los recursos municipales serán efectuadas en los medios de pago en que el Municipio reciba o recaude sus recursos y convertidas a Dólares Estadounidenses (U$S), al tipo de cambio promedio comprador-vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa o, en su defecto, el que se aplique para los pagos que deba realizar la Provincia en el marco del/los Contrato/s de Préstamo Subsidiario aprobado/s por la Ley Provincial Nº 11.661.
Cláusula 8º: Los intereses punitorios previstos en LOS CONVENIOS se devengarán, desde el último día hábil del tercer mes posterior al del vencimiento, hasta el día de la acreditación en las cuentas bancarias del Programa. Los mismos se calcularán sobre la porción de cuota no acreditada y no serán exigibles sino hasta la cancelación total de la deuda referida en la Cláusula 2º.
El cobro de los intereses punitorios se realizará en cuotas mensuales y por los medios de pago previstos en el presente Convenio y su incidencia sobre los recursos de coparticipación distribuidos al Municipio no podrá ser superior al 10% del porcentaje establecido como limitación en la Cláusula 4º.
La Provincia se compromete a reconocer sobre los mismos cualquier beneficio que legalmente se instituya en el futuro.
Cláusula 9º: Las partes reconocen que el presente Convenio surte efectos exclusivamente entre ellas, no resultando oponible a terceros, ni representando modificación alguna de las obligaciones que la Provincia asumió con la Nación o con los Organismos Internacionales de Crédito en razón del/los Convenio/s de Préstamo/s Subsidiario aprobado/s por Ley Provincial Nº 11.661.
La Provincia se compromete a trasladar al Municipio toda condición más beneficiosa a las otorgadas por el presente que eventualmente acuerde con la Nación, en el marco del/los Contrato/s de Préstamo/s Subsidiario referido en el párrafo anterior.
Cláusula 10: A fin de hacer efectivo el presente Convenio, el Municipio deberá sancionar y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales ratificatorias del mismo y deberá realizar todos los actos jurídicos que resulten necesarios a fin de permitir la afectación automática de los recursos municipales ofrecidos como medio de pago, de modo de asegurar el efectivo cobro de las acreencias provinciales.
Cláusula 11: La Provincia se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las condiciones de financiamiento previstas en LOS CONVENIOS originalmente firmados en caso de incumplimiento por parte del Municipio de lo acordado en el presente.
Cláusula 12: El presente Convenio de Refinanciación tendrá vigencia hasta que se cancelen en forma definitiva, la deuda estipulada en la Cláusula 2º y los intereses punitorios previstos en la Cláusula 7º del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de septiembre de 2004, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.



MUNICIPIO: Zárate

ANEXO A:

Proyecto N°: 12108
Denominación: “Pavimentación Villa Massonni”
Préstamo: BID 830/OC-AR y 932/SF-AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 06/09/96

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 2.336.725,83
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 23.672,84
Plazo: 180 meses
Interés: 8.98%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 186.193,07

MUNICIPIO: Zárate

ANEXO B:

Proyecto N°: 12114
Denominación: “Pavimentación Urbana”
Préstamo: BIRF 3860 - AR
Fecha de firma del Convenio de Subpréstamo: 30/08/99

REFINANCIACION:

Datos de la deuda a refinanciar:

Monto en Dólares: U$S 392.461,57
Fecha de corte: 1/10/04

Servicios de la deuda:

Cuotas mensuales y consecutivas de u$s: 3.276,87
Plazo: 161 meses
Interés: 4.62%
Afectaciones realizadas:

Enero 2004 – Septiembre 2004: U$S 29.953,09