DECRETO 130

 

 

La Plata, 7 de febrero de 2005.

 

 

Visto: Los artículos 190 y 197 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 4º de la Ley Orgánica Municipal texto actualizado del Decreto-Ley 6.769/58 y sus modificatorias, la Ley Electoral de la Provincia Nº 5.109 - T.O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias y el Decreto 90 del 26 de enero de 2005, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por el Decreto 90 del 26 de enero de 2005 se convocó a los comicios para la elección de cargos de Senadores y Diputados Provinciales, de Concejales y de Consejeros Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

 

 

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, se determinó la clase y cantidad de cargos a elegir;

 

 

Que el artículo 123 de la Ley Electoral de la Provincia, 5.109 -T.O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias, dispone que en caso de fallecimiento del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante,

 

 

Que en tal sentido corresponde ampliar la convocatoria realizada por el Decreto 90 del 26 de enero de 2005 para la elección del Intendente del Partido de Tapalqué;

 

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Amplíase la convocatoria del Decreto 90 del 26 de enero de 2005 para proceder a la elección del Intendente de Tapalqué de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Electoral de la Provincia, 5.109 -T.O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias.

 

 

Artículo 2º.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.

 

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

 

 

SOLAF. A. Randazzo