DECRETO 3366/04

 

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

 

VISTO: El Expediente N° 2572-320/04, por intermedio del cual tramita la ratificación del acto administrativo dictado en el marco de la Ley 10.390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios N° 58/04, se ha declarado el estado de Emergencia y Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por tornado en los Cuarteles III, IV, V y VI del Partido de Patagones,

 

Que a través de lo prescripto en dicha Resolución, se concurrió en ayuda del productor rural, de conformidad con la legislación vigente, a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento-,

 

Que la persistente magnitud de los problemas dentro de los períodos previstos, hacen necesario ratificar los alcances del acto administrativo dictado oportunamente, en virtud de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios, Nº 58/04, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2°: La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2 de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

 

ARTÍCULO 3°: El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10º, apartado 1 de la Ley 10.390, modificada por su similar 10.466.

 

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.

 

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESOLUCION 58

 

Visto: El Expediente 2572-319/04, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la declaración del estado de Emergencia y Desastre Individual, para las parcelas rurales afectadas por tornado, en el Partido de Patagones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y Desastre Agropecuario, la magnitud de los prejuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de emergencia y Desastre Individual;

 

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística satelital), informantes calificados y chequeo a campo o imágenes satelitales y dictaminado favorablemente por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual para el citado, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 10.390 y sus modificatorias,


Por ello

 

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Declarar el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10.390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por tornado en los Cuarteles III, IV, V y VI del Partido de Patagones, por el período 30-11-04 al 31-5-05.

Artículo 2°: Dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 10, apartado 2 de la Ley 10.390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10.553 y 10.766.

 

Artículo 3°: Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que dicha Entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el Artículo 10, apartado 1 de la Ley 10.390, modificada por su similar número 10.466.

 

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese al Municipio de Patagones para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, dése al Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Economía Rural, a sus efectos.

 

Raúl Rivara

Ministro de Asuntos Agrarios