DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3.060

La Plata, 19 de diciembre de 2002.

VISTO: El expediente 2.300-4.142/02 por el cual se propicia la aprobación de la “Addenda al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional suscripto en fecha 31 de mayo de 2002”, celebrada entre la Provincia y el Gobierno Nacional con fecha 11 de diciembre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.888 ratificó el “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto por la Provincia y el Estado Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual se encomendó al Estado Nacional la renegociación de la deuda provincial con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y financiero sustentable.
Que, en dicho marco, y en ejercicio de la autorización de endeudamiento y de afectación de los recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos que fueran conferidas por los Arts. 47, 48 y 49 de la Ley 12.874, la Provincia celebró con fecha 31 de mayo de 2002 el “Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional”, ratificado por la Ley 12.952, por el cual manifestó su voluntad de incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, tendiente a contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo antes citado, que prevé el financiamiento por parte del Estado Nacional -a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- de las necesidades financieras de la Provincia derivadas de sus déficits financieros y de los servicios de amortización de su deuda.
Que el Decreto del P.E.N. 2.263/02 ratificó, en el orden nacional, el Convenio mencionado, disponiendo sin embargo ciertas adecuaciones tendientes a mejorar su aplicabilidad.
Que las adecuaciones precedentemente referidas se relacionan con la amortización del capital del préstamo que pasa a ser de treinta y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 2,775 y una (1) última equivalente al 2,875 del capital ajustado en lugar de treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, lo que facilita el cálculo de cada cuota de amortización; la sustitución del índice combinado e precios minorista y mayorista al 50% en cada caso por el Coeficiente de Estabilización y Referencia (CER), como mecanismo de ajuste, lo que permite contar con un índice de ajuste diario de amplia difusión en lugar de un índice mensual que habría que confeccionar especialmente a estos fines; y, por último, el devengamiento de intereses desde la fecha de cada desembolso en lugar de a partir del 1º de enero de 2003, lo que resulta congruente con los anticipos de financiamiento de corto plazo otorgados a la Provincia en el marco del citado Programa de Financiamiento Ordenado -ratificados por los Decretos 2.000/02, 2.390/02, 2.685/02 y 2.989/02- y elimina ambigüedades.
Que el Art. 6º del citado Decreto del P.E.N. 2.263/02, que dispuso los mencionados cambios, prevé la necesidad de efectuar las adecuaciones pertinentes en los Convenios que son ratificados por el Art. 21 de la misma norma.
Que la suscripción de la “Addenda al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” constituye un requisito indispensable a los efectos de dar inicio al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales aprobado por la Ley 12.952, lo cual redundará en la asignación a la Provincia en el corto plazo de fondos necesarios para la atención de los servicios esenciales que la misma brinda a sus habitantes.
Que, asimismo, la Addenda que se propicia aprobar contiene adecuaciones al Convenio celebrado el 31 de mayo de 2002 que tienden a reflejar en el monto neto a financiar por el Gobierno Nacional la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón 2, efectuada por la Provincia en virtud de la Resolución del Ministerio de Economía 164 del 11 de julio del corriente año en cumplimiento de las previsiones del Art. 5º.3 del Convenio antes citado.
Que la Addenda también incluye adecuaciones al “Convenio, en el marco del compromiso asumido por el Gobierno Nacional en el Art. 6º.1 del mismo en orden a realizar todas las acciones conducentes a asegurar el financiamiento comprometido en el Convenio del 31 de mayo de 2002, que tienden a solucionar el problema que representa para la Provincia el incumplimiento por parte del Gobierno Nacional de los desembolsos comprometidos, frente a las obligaciones asumidas por aquella en función de los Convenios del 31 de agosto de 2001, 19 de setiembre de 2001 y 12 de abril de 2002, de entregar para su destrucción por parte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas Patacón y Patacón 2, como consecuencia de su sustitución por Letras para la Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP); optándose por dar por extinguidas las obligaciones que contemplan los Convenios referidos y disminuir en consecuencia el monto del financiamiento comprometido por el Gobierno Nacional en el marco del Convenio del 31 de mayo de 2002.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “Addenda al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional suscripto en fecha 31 de mayo de 2002”, que fuera acordada con el Gobierno Nacional con fecha 11 de diciembre de 2002.
Que en virtud de lo dispuesto por los Arts. 2º, 5º y especialmente, 14 del Decreto del P.E.N. 2.263/02, a los efectos de perfeccionar los desembolsos previstos para la Provincia en el Programa de Financiamiento Ordenado en función del Convenio celebrado con el Gobierno Nacional el 31 de mayo de 2002, se deberán celebrar los respectivos contratos de préstamo con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que, por lo tanto, corresponde autorizar al señor Ministro de Economía a la firma de los citados contratos de préstamo en los términos de los Arts. 2º y 3º de la Ley 12.952.
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Apruébase en todas sus partes la “Addenda al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” suscripto en fecha 31 de mayo de 2002, que fuera formalizada por la Provincia y el Gobierno Nacional con fecha 11 de diciembre de 2002, copia de la cual integra el presente como Anexo I.
Art. 2º - Facúltase al señor Ministro de Economía a suscribir el contrato de préstamo a ser celebrado con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado al cual la Provincia adhirió a partir del “Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional” que fuera ratificado por la Ley 12.952, en los términos de los Arts. 2º y 3º de dicha norma y en base al modelo que, como Anexo II, forma parte integrante del presente.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Art. 4º - Regístrese, dese cuenta a la Honorable Legislatura, comuníquese a quien corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero

Addenda al Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional suscripto en fecha 11 de mayo de 2002

Entre:
(i) la Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia” representada en este acto por su Gobernado, Ing. Felipe Solá, por una parte, y
(ii) el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde, en adelante “El Estado Nacional” por una parte y
en adelante y en conjunto, “Las Partes” y

Teniendo en cuenta:
1. Que el Decreto 2.263/02 creó el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, destinado a los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “El Programa”).
2. Que con fecha 31 de mayo de 2002 se suscribió el Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional (en adelante “el Convenio”) en el cual se determinaron, en el marco del Acuerdo Nación Provincias suscripto, el 27 de febrero de 2002, las condiciones bajo las cuales el Estado Nacional asistiría financieramente a la Provincia, y por el cual se comprometió a entregar en préstamo a la Provincia hasta la sum máxima de pesos ochocientos millones ($ 800.000.000),
3. Que el Convenio fue ratificado por la Provincia a través de la Ley 12.952 y por el Estado Nacional mediante el Decreto 2.263 de fecha 8 de noviembre de 2002.
4. Que el Decreto 2.263/02 estableció en sus Arts. 6º y 8º las condiciones en las que las jurisdicciones provinciales participantes del Programa, deberán reembolsar los préstamos que se otorguen en dicho marco.
5. Que se hace necesario modificar el Convenio a fin de adecuarlo a la normativa mencionada en el Considerando precedente.
6. Que la Provincia y el Estado Nacional celebraron Convenios que establecieron y regularon la aceptación de las “Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones”, denominadas Patacón y Patacón 2 (en adelante, en conjunto, los “Patacones”) emitidos por la Provincia para el pago de impuestos nacionales, en fechas 31 de agosto de 2001, 19 de septiembre de 2001 y 12 de abril de 2002.
7. Que el Convenio preveía en los Arts. 1º.2 y 2º.2 el financiamiento equivalente al total de Patacones comprendidos, en los Convenios mencionados en el Considerando precedente, contemplando el equivalente al costo del rescate del Patacón y amortización parcial del Patacón 2.
8. Que, posteriormente, el Estado Nacional y la Provincia celebraron con fecha 8 de Julio de 2002 el Acuerdo para la Reunificación Monetaria entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, a través, del cual, fueron modificadas las pautas que restringían dicho reconocimiento a los Patacones de determinada denominación.
9. Que en cumplimiento de las previsiones del Art. 5º.3 del Convenio, la Provincia emitió Patacón 2 por el monto máximo autorizado por el mes de julio del corriente, evitando hacerlo en los meses sucesivos.
10. Que, en razón de los fundamentos reseñados en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta el grado de avance que actualmente presenta la ejecución del Programa, resulta conveniente modificar el monto. del financiamiento mencionado en el Considerando Séptimo del presente, reemplazando la amortización parcial del Patacón 2 y su correlato de financiamiento en el marco del Convenio, permitiendo el uso de los Patacones (Patacón 2) ya emitidos.
11. Que lo expuesto configura un supuesto de los contemplados en el Art. 6.1. del Convenio, por el cual el Estado Nacional se obliga a realizar todas las acciones conducentes a asegurar el financiamiento comprometido.
12. Que la solución que se acuerda no supone incrementar la emisión de Patacones, la que se mantiene dentro de los niveles previstos en el Convenio.
13. Que, en consecuencia, corresponde dar por extinguidas las obligaciones que contemplaron los convenios referidos en el Considerando Sexto del presente; y disminuir las sumas respectivas de los montos comprendidos como financiamiento del Estado Nacional a la Provincia en el marco del PROGRAMA.
Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN

Art. 1º - Adecuaciones al convenio en virtud de los Arts. 6º y 8º del Decreto P.E.N. 2.283/02.
Sustitúyese el Art. 7º del Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado nacional suscripto el 31 de mayo de 2002 por el siguiente:
“Art. 7º - Condiciones específicas del reembolso del préstamo y sus intereses.
El préstamo será reembolsado por La Provincia de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Amortización del Capital: Se efectuará en treinta y cinco (35) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al dos coma setecientos setenta y cinco por ciento (2,775%) y una última cuota equivalente al dos coma ochocientos setenta y cinco por ciento (2,875%) del capital ajustado, las que serán canceladas a partir del mes de enero de 2004.
b) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital del préstamo será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Art. 4º del Decreto 214/02.
c) Intereses: Se devengarán desde la fecha de desembolso y se abonará mensualmente a partir del mes de enero de 2003 y la tasa de interés aplicable será de seis por ciento (6%) anual, la cual podrá reducirse en orden al mejoramiento financiero que observe La Provincia en ejercicio 2002, respecto al ejercicio 2001 de acuerdo a los siguientes parámetros:

Reducción del déficit financiero

Tasa anual

60% o más

2%

55% a 59%

4%

50% a 54%

6%

Art. 2º - Adecuaciones al Convenio.
2.1. Las Partes acuerdan la reducción de la suma de ciento quince millones de pesos ($ 115.000.000) prevista en la Planilla I del Anexo como amortización, disminuyendo el total neto a financiar por el Programa en cantidad equivalente, conforme consta en Planilla Anexa al presente.
2.2. La amortización que se excluye del Convenio por el inciso precedente, se corresponde con la cantidad de Patacón 2 equivalente a ciento quince millones de pesos ($ 115.000.000), emitidos por la Provincia con cargo de transferencia al Fondo para su destrucción, conforme lo previsto en los Convenios mencionados en el Considerando Sexto del presente.

Art. 3º - Cumplimiento de otras Obligaciones.

3.1 Las Partes convienen cumplir las obligaciones de la Provincia determinadas en los Convenios mencionados en el Considerando Sexto, mediante el siguiente procedimiento:
3.2. La obligación de la Provincia de entregar al Fondo Patacones por una suma equivalente a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), se completará por la cantidad de trescientos cuarenta cinco millones mediante la transferencia inmediata y definitiva para su posterior destrucción de Patacón 1.
3.3. La obligación de la Provincia por el saldo de ciento quince millones se cumple mediante lo establecido en el Art. 2º de la presente.
3.4. Quedan modificados los Convenios mencionados en el Considerando Sexto, en cuanto dispongan, sobre la materia comprendida en el presente artículo, procedimientos, plazos o cargas diferentes a cargo del Estado Nacional, el Fondo y/o la Provincia; y/o en tanto se opongan a lo establecido en los mismos; reconociendo las Partes que sus obligaciones recíprocas se encontrarán cumplidas completamente a la finalización de la transferencia mencionada en el inciso 3.2) del presente.
Art. 4º - Aprobación del presente Instrumento. El presente será aprobado en el ámbito del Estado Provincial a través da la norma que corresponda.
Art. 5º - Notificaciones y Domicilios. Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud del presente a la Provincia o al Estado Nacional, deber[a ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para el Estado Nacional: Hipólito Yrigoyen 250, 9º piso, Oficina 941, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la Provincia: Calle 6 entre 51 y 53, La Plata, provincia de Buenos Aires.
En fe de lo cual, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2002.

ANEXO

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en millones de $

Conceptos

Total 2002
(31-5-2002

Ajustes

Total 2002
Ajustado

l-   Resultado Financiero

-1.536,90

00.00

-1.536,90,

II-  Intereses de la deuda

380,50

0,00

380,50

III-  Amortiz. de la Deuda

974,10

-115,00

859,10

IV- Necesidad de      Financiamiento (I+III)

2.511,00

-115,00

2.396,00

V-  Variación Neta Deuda Flotante

-500,00

0,00

-500,00

VI- Financiamiento

2.211,00

135,00

2.346,00

      Fuentes autorizadas

-2.211,00

0,00

2.346,00

      Otras fuentes

-0,00

0,00

-0,00

VII- Neto a Financiar por el Programa (IV+V+VI)

800,00

-250,00

550,00

ANEXO II

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

ENTRE

1) La Provincia de Buenos Aires, (en adelante “la Provincia), representada en este acto por su Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián Otero, por una parte; y
2) por la otra, el Banco de la Nación Argentina, (en adelante “el B.N.A.”), representado por su Presidente, Lic. Horacio E. Pericoli, actuando el B.N.A. en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, “el Fondo”), el Presidente del Comité Ejecutivo del Fondo, Lic. Alejandro Arlia, en representación del Fiduciante y el Estado Nacional, (en adelante “el Estado Nacional”), representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, Lic. Jorge E. Sarghini; en adelante y en conjunto, las Partes”, y

Teniendo en cuenta:

1) Que mediante el Decreto 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Decreto 445 del 28 de marzo de 1995; por el Decreto 1.289 del 4 de noviembre de 1998; y por el Decreto 1.603 del 5 de diciembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas, incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas previstas en los instrumentos constitutivos del Fondo y en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el B.N.A. y el Estado Nacional con tal propósito
2) Que con fecha 31 de mayo de 2002 se suscribió el Convenio de Financiamiento entre la Provincia y el Estado Nacional, (en adelante “el Convenio”), en el cual se determinaron, en el marco del Acuerdo Nación - Provincias suscrito el 27 de febrero de 2002 y ratificado por la Ley Provincial 12.888, las condiciones bajo las cuales el Estado Nacional asistiría financieramente a la Provincia, por el cual, se comprometió a entregar en préstamo a la Provincia hasta la suma máxima de pesos ochocientos millones ($ 800.000.000).
3) Que dicho Convenio fue ratificado por la Provincia a través de la Ley Provincial 12.952 y por el Estado Nacional mediante el Decreto 2.263 de fecha 8 de noviembre de 2002.
4) Que el Decreto P.E.N. 2.263/02 creó el Programa de Financiamiento Ordenado de las Autónoma de Buenos Finanzas Provinciales, destinado a los Estados Provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires y estableció que el Estado Nacional, a través del Fondo, asistirá mediante el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten, mediante el otorgamiento de un préstamo en las condiciones allí previstas.
5) Que en dicha norma se determinaron el objeto de los préstamos, sus condiciones, la garantía necesaria y las penalidades para el caso de incumplimiento, instruyéndose al Fondo a otorgar los préstamos mencionados, a efectuar los desembolsos previa intervención de la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias; la Subsecretaría de Relaciones con Provincias y la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía; y a firmar los contratos respectivos, para lo cual el Estado Nacional asumió el compromiso de otorgar a dicho Fondo el financiamiento necesario.
6) Que con fecha 11 de diciembre de 2002 el Estado Nacional y la Provincia celebraron una Addenda al Convenio por la cual se adecuaron las condiciones de los préstamos a ser recibidos por la Provincia en el marco del Programa a que hace referencia el Considerando 4), modificándose los términos del reembolso de los mismos a los efectos de ajustarlos a lo dispuesto por el Art. 6º del Decreto P.E.N. 2.263/02 y disminuyéndose el total neto a financiar a la Provincia en función del citado Programa por una suma equivalente a doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000).
7) Que en cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda 88 bis/02 y 107/02, convalidadas por el Decreto 2.263/02, el Fondo suscribió con la Provincia, los Convenios de Financiamiento de fechas 23 y 28 de agosto -modificados por la Addenda de fecha 23 de octubre de 2002-, 4 de octubre y 6 de noviembre de 2002, por una suma total de pesos ciento sesenta y cinco millones ($ 165.000.000); de los cuales se desembolsaron ciento sesenta millones (160.000.000) en Pesos y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (en adelante, “LECOP”), correspondiendo en esta oportunidad su cancelación con los alcances allí previstos.
8) Que el Art. 2º del Decreto P.E.N. 199/02 -sustituido por el Art. 5º del Decreto P.E.N. 1.339/2002- establece que el Estado Nacional o cualquiera de las entidades u organismos del Sector Público Nacional, incluidos en el Art. 8º de, la Ley 24.156, podrán cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y cualquiera fuera la causa que dio origen. a dichas obligaciones en LECOP, creadas por el Decreto 1.004/01 y sus modificatorios, debiéndose para ello solicitar el consentimiento fehaciente del acreedor.

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN

Art. 1º - Objeto. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente, el Fondo entrega en préstamo a la Provincia la suma de pesos doscientos cinco millones ($ 205.000.000), o su equivalente en LECOP, en el marco del Decreto P.E.N. 2.263/02 y del Convenio, a los fines previstos en el Art. 5º del Decreto P.E.N. 2.263/02.
Art. 2º - Desembolsos. El préstamo se hará efectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, mediante el desembolso de la suma de pesos cuarenta y cinco millones ($ 45.000.000), o su equivalente en LECOP, antes del 31 de diciembre de 2002, en la medida que la Provincia acredite al Fondo, a su exclusiva satisfacción, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 4º incisos 4.2) del Convenio y la Provincia no se encontrare incursa en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el referido Convenio.
Art. 3º - Aplicación parcial del préstamo. En cumplimiento de lo convenido en el Artículo Quinto de los Convenios referidos en el Considerando 7) del presente, las Partes acuerdan la cancelación del capital de dichos préstamos, por la suma de pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000), mediante la aplicación a dicho destino de la suma de pesos ciento sesenta millones del total comprendido en el Art. 1º del presente.
Art. 4º - Principio de ejecución del Convenio. El presente configura para las Partes el principio de ejecución del Convenio, conforme está previsto en el Art. 10 del mismo.
Art. 5º - Reembolso de los préstamos. El reembolso del préstamo instrumentado por el presente, será efectuado por la Provincia con arreglo a lo establecido en el Convenio -según las modificaciones dispuestas por la Addenda a que se hace referencia en el Considerando 6) del presente-.
Art. 6º - Cancelación directa. El Fondo queda facultado para cancelar en forma directa los servicios de la deuda previstos en el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales con el Estado Nacional y con terceros acreedores, en este último supuesto, si así lo solicitare la Provincia.
Art. 7º - Notificaciones y Domicilios. Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud del presente a la Provincia, al B.N.A. o al Fondo, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por mano, correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Convenio remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la Provincia: Calle 6 entre 51 y 53, ciudad de La Plata.
Para el B.N.A.: Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, Ciudad de Buenos Aires.
Para el Comité Directivo del Fondo: Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, Ciudad de Buenos Aires.
Para la Secretaría de Hacienda: Hipólito Yrigoyen 250, 4º Piso, Oficina 420, Ciudad de Buenos Aires.
En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los ......... días del mes de diciembre de 2002.

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

Jorge E. Sarghini
Secretario de Hacienda

Horacio E. Pericoli
Presidente del Banco de la
Nación Argentina

Alejandro Arlia
Presidente del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial