DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 3.176

La Plata, 15 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente 2361-53/08 que consta de dos cuerpos, por el cual se propicia la aprobación de los modelos de Convenios de Préstamo Subsidiario a ser suscriptos a fin de instrumentar los préstamos BIRF Nº 7385/AR y BID Nº 1855/OC–AR, el artículo 16 de la Ley N° 13757 y el artículo 45 de la Ley N° 13786, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 326/07 y Nº 1522/07, el Decreto 206/07 y 1827/08, y

CONSIDERANDO:
Que el 6 de noviembre de 2007 la Nación Argentina, representada por el Ministro de Economía y Producción, y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR, conforme el modelo aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1522/07, con el objeto de implementar la ejecución del Programa de Mejora de la Gestión Municipal que fuera declarado de interés nacional por el citado Decreto;
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se comprometió a asistir financieramente a la Nación Argentina por un monto de dólares estadounidenses setenta y dos millones (U$S 72.000.000);
Que el Programa citado tiene por finalidad mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respondan de forma más efectiva a las necesidades locales, desarrollando y aplicando mecanismos replicables de fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna, finanzas, tributación, catastros, servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras;
Que para ello se contempla la intervención coordinada en los tres ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal), tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales;
Que, por otra parte, el 8 de mayo de 2007 la Nación Argentina, representada por el Ministro de Economía y Producción, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) suscribieron el Contrato de Préstamo BIRF Nº 7385/AR, conforme el modelo aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 326/07, con el objeto de implementar la ejecución del Programa de Servicios Básicos Municipales;
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se comprometió a asistir financieramente a la Nación Argentina por un monto de dólares estadounidenses ciento diez millones (U$S 110.000.000.-);
Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo BIRF 7385/AR tendrá por finalidad mejorar la calidad de los servicios básicos municipales, a través del suministro de agua y cloacas, drenaje urbano e infraestructura de caminos, de una manera equitativa y fiscalmente sustentable dentro de la jurisdicción territorial de las provincias participantes, incrementando de tal forma la calidad de la vida de la población que se beneficiará con el suministro de dichos servicios;
Que, en ambos Contratos de Préstamo, se ha previsto la transferencia a las jurisdicciones participantes de los respectivos Programas, de los compromisos asumidos por la Nación ante ambos Organismos Multilaterales de Crédito, mediante la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios de Préstamo;
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en los Contratos de Préstamo suscriptos por el Gobierno Nacional, se consideran adecuadas para los propósitos y objetivos a los que serán destinados los Préstamos;
Que el artículo 45 de la Ley N° 13786 de Presupuesto para el ejercicio 2008, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Gobierno Nacional por hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones (U$S 40.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, conforme las operaciones de crédito externo concertadas por el Gobierno Nacional con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el marco del Programa de Servicios Básicos Municipales, Préstamo BIRF Nº 7385/AR y con el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, Préstamo BID Nº 1855/OC–AR;
Que, en ese marco, la citada norma autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir con el Estado Nacional los convenios de préstamo y toda otra documentación complementaria necesaria a los fines de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de tales operaciones de crédito externo, a afectar los fondos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya, en garantía de los compromisos que asuma frente al Estado Nacional y hasta la cancelación de la totalidad de los servicios de amortización e interés, de todos los demás gastos asociados a estos préstamos y, a afrontar dichos servicios a partir de las rentas generales;
Que, la norma autorizante determina que los recursos que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados a la financiación de programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal y serán reembolsados de acuerdo con los convenios que a tal fin suscriba el Poder Ejecutivo con cada municipio, en los que podrá preverse además, la afectación de recursos municipales como medio de pago o en garantía de las obligaciones asumidas por el municipio;
Que el artículo 45 de la Ley N° 13786 de Presupuesto para el ejercicio 2008, dispone que el Poder Ejecutivo procederá a la aplicación de los fondos obtenidos a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal dependiente del Ministerio de Economía, y autoriza a ese Ministerio a dictar la reglamentación complementaria que resultare necesaria y a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias;
Que, conforme el Decreto 1827/08 y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 13757 (Ley de Ministerios), el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno resulta ser la jurisdicción competente para coordinar la relaciones con los distintos organismos de la administración pública, así como articular las relaciones con el Estado Nacional, Provincial y Municipal;
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno a suscribir, en nombre y representación de la Provincia, los Contratos de Préstamo Subsidiario cuyos modelos se aprueban por el presente, así como toda otra documentación complementaria que resulte necesaria a los fines de perfeccionar dichos endeudamientos;
Que, por otra parte, el artículo 45 de la Ley Nº 13786 dispone que el Poder Ejecutivo procederá a aplicar los fondos obtenidos en virtud de la autorización de endeudamiento a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;
Que, posteriormente, el Decreto 1827/08 modificatorio del Decreto 206, de fecha 26 de diciembre de 2007, transfirió las estructuras orgánico-funcionales, los créditos presupuestarios y planteles básicos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal absorbido por la Agencia Provincial de Desarrollo, a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno;
Que el Anexo 2 del Decreto 206/07 B establece entre los deberes y facultades del organismo mencionado, “...1) Obtener, administrar, asesorar, gestionar coordinadamente, controlar, aplicar e invertir los recursos presupuestarios y extra-presupuestarios, con la mayor eficiencia y eficacia para el desarrollo económico y social y el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo de la Provincia de Buenos Aires... 7) Intervenir en la obtención, negociación y ejecución de fondos provistos por organismos multilaterales de crédito. 8) Promover la ejecución de proyectos y conducir la administración de fondos procurando el desarrollo y fortalecimiento municipal...”;
Que, en el mismo sentido, el Anexo 3 del Decreto 206/07 establece entre los deberes y facultades del Director Ejecutivo: “...5) Ejercer la administración, control y aplicación de los recursos provenientes de programas de financiamiento internacional y de fortalecimiento municipal. 6) Dirigir las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal...”;
Que, en consecuencia, la aplicación de los recursos provenientes de los préstamos BID Nº 1855/OC-AR y BIRF 7385-AR debe ser realizada a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 45 de la Ley N° 13786;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR por un monto de dólares estadounidenses quince millones (U$S 15.000.000,00) que, como Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto y consta de quince (15) fojas.
ARTICULO 2°. Aprobar el modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo BIRF Nº 7385/AR por un monto de dólares estadounidenses veinticinco millones (U$S 25.000.000,00) que, como Anexo 2, forma parte integrante del presente Decreto y consta de nueve (9) fojas.
ARTICULO 3°. Autorizar al Ministro de Jefatura de Gabinete y Gobierno a suscribir con el Gobierno Nacional los Convenios de Préstamo Subsidiario a ser celebrados conforme los modelos aprobados por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
ARTICULO 4°. Autorizar al Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, o al funcionario que el citado designare expresamente, en el marco de la transferencia realizada por Decreto 1827/08, a suscribir en nombre y representación de la Provincia toda la documentación necesaria para la gestión y aplicación del financiamiento otorgado en los proyectos específicos en particular, los convenios de sub préstamos que deberán suscribirse con los Municipios participantes de los Programas de Mejora de la Gestión Municipal dispuesto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de Servicios Básicos Municipales dispuesto por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
ARTICULO 5°. Establecer que la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito creada por Decreto Nº 1827/08 asumirá las funciones relacionadas con la coordinación, administración y ejecución de los Programas de conformidad con los deberes y facultades que le fueran reconocidos en la normativa precitada.
ARTICULO 6°. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar y dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                          Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de          Gobernador
Gabinete y Gobierno

ANEXO 1

MODELO DE CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
PRESTAMO BID 1855/OC-AR

PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL

Entre el Gobierno de la Nación Argentina, representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior, ………….., en adelante La Nación, por una parte, y el Gobierno de la Provincia de ………… representada por el Señor ……………., ………………….. en adelante La Provincia, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio Subsidiario de Préstamo (en adelante CSP), a fin de instrumentar el Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC/AR, suscripto con fecha 6 de noviembre de 2007 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTICULO 1º: DEFINICIONES.
A los efectos de la interpretación del presente, y para su mejor comprensión, se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:

a) Agente Financiero: Es el Banco de la Nación Argentina, institución en la cual La Nación mantendrá las cuentas especiales del Programa.
b) Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de fecha 6/11/07, aprobado por el Decreto Presidencial Nº 1522 de fecha 06/11/07.
c) Convenio Provincia-Municipio: significa todo acuerdo instrumentado entre La Provincia y el Municipio que implique transferencia de recursos al Municipio en virtud de Programa.
d) Convenio de Adhesión Municipal: Significa todo acuerdo instrumentado entre La Provincia y el Municipio para ejecutar proyectos de iniciativa provincial en el ámbito municipal.
e) Convenio Subsidiario de Préstamo o CSP: Es el objeto del presente Convenio.
f) Cuenta Especial Desembolsos: Es la cuenta que La Nación abrirá en el Agente Financiero para el depósito de los recursos del financiamiento del Banco.
g) Cuenta Especial Pagos: Es la cuenta que La Nación abrirá en el Agente Financiero, con la finalidad de reunir los fondos de las provincias para el pago de los servicios al BID, en la fecha de corte estipulada.
h) El Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
i) El Ministerio: Es el Ministerio del Interior, interviniente en representación de La Nación en este acto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1522/2007.
j) El Programa: Es el Programa de Mejora de la Gestión Municipal.
k) El Reglamento Operativo: Significa el Reglamento Operativo del Programa, que forma parte integrante del presente Convenio y que se agrega como Anexo I, con las modificaciones que se acuerden de tiempo en tiempo.
l) La Ley: Es la Ley provincial N° que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el Préstamo Subsidiario para la ejecución del Programa
m) La Nación: Es la Nación Argentina.
n) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de …, parte en este Convenio.
o) Ley de Responsabilidad Fiscal: Significa la Ley Nº 25.917 sancionada/promulgada el 4 de agosto del año 2004 (B.O. 25 de agosto del año 2004) y las reglamentaciones a dicha Ley.
p) Municipalidad Elegible: Significa Municipio, Comisión de Fomento o Comuna Rural (cuando estas últimas cuenten con autorización del gobierno provincial) dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia que cumpla con los criterios establecidos en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo, para participar en la ejecución de los Proyectos de iniciativa municipal.
q) PFMP: Es el Programa de Fortalecimiento Municipal de la Provincia de …………. compuesto por el conjunto de Proyectos que se correspondan con el Programa a ejecutar a mediano plazo (cinco y medio años) durante el período de financiamiento previsto para el mismo, el que deberá ser aprobado por la UEC y tener la no objeción del Banco, y que podrá ser modificado con el previo acuerdo del Banco, de la UEC y, en su caso, por la Provincia.
r) Recursos de Contraparte o Contrapartida Local: Son los recursos que la Provincia y el Municipio, según corresponda, se comprometen a aportar, en adición a los recursos del préstamo, para la ejecución de los Proyectos.
s) Préstamo: Son los recursos financieros que La Nación recibe conforme al Contrato de Préstamo suscripto con el Banco.
t) Préstamo Subsidiario: Son los recursos financieros que la Nación trasfiere a la Provincia en calidad de préstamo conforme al presente contrato.
u) Proyectos Elegibles: significan cualesquiera de las inversiones descriptas en el Componente 1 del Programa.
v) Sub Préstamo Municipal: Son los recursos financieros que la Provincia trasfiere a cada Municipio participante en calidad de préstamo conforme al Convenio Provincia-Municipio.
w) Subsidio: Es la porción de la asignación de recursos de la Nación a la Provincia que no se encuentra sujeto a devolución ni al pago de intereses de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del presente Convenio Subsidiario de Préstamo.
x) U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, creada por el Decreto 202/91 y sus modificatorios, cuya afectación a la ejecución del presente Programa se dispuso mediante el Decreto N°1522/07, y que en virtud de los dispuesto por el Decreto 258/03 –el cual establece el Organigrama de Aplicación y Objetivos del Ministerio del Interior– y la Resolución N° 38/03 del Registro del Ministerio del Interior, depende funcionalmente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, o del organismo que la suceda. La UEC es el Organismo Nacional responsable de la Administración General del Programa.
y) U.E.P.: significa Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto …………. que tiene a su cargo la implementación a nivel provincial y/o municipal del presente Convenio.
z) UEPEX: significa el Sistema de Administración y Control Financiero para las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos.
ARTICULO 2º: ASIGNACION DE RECURSOS.
La Nación asigna a La Provincia una parte de los recursos provenientes del Contrato de Préstamo, hasta la cantidad de dólares estadounidenses ……..… (U$S ………), que serán transferidos a través de la UEC, por intermedio del Agente Financiero, en las condiciones establecidas en el presente Convenio. Dicho monto podrá ser modificado en más o en menos de conformidad con la operatoria establecida en el Reglamento Operativo, dentro del límite máximo fijado en La Ley, en la medida que exista disponibilidad suficiente de fondos provenientes del Préstamo Nº BID Nº 1855/OC-AR.
ARTICULO 3º: USO DE LOS FONDOS
El monto asignado en el artículo precedente se destinará exclusivamente para financiar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Proyectos Elegibles, cuya nómina tentativa se agrega como Anexo II a este instrumento, en el marco del PFMP.
ARTICULO 4º: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
Los recursos asignados serán transferidos en calidad de préstamo subsidiario que la Provincia acepta de manera inmediata en la medida en que se produzcan los desembolsos, conforme a las solicitudes que formule la Provincia destinados exclusivamente para financiar los proyectos dentro del Componente 1 del Programa, conforme lo establece el Reglamento Operativo del Programa y en acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente CSP.
ARTICULO 5º: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS.
El monto total de la asignación de recursos previstos en el artículo 2º del presente CSP estará disponible para la Provincia siempre y cuando dichos montos sean comprometidos en la forma y plazos acordados en el PFMP aprobado, sus correspondientes actualizaciones y de acuerdo a lo que establece el Reglamento Operativo.
ARTICULO 6º: CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.
Con carácter previo al primer desembolso del presente CSP, además de las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo, La Provincia deberá cumplir las siguientes:
a) Conformará o demostrará que cuenta con una UEP que cumple con los requisitos explicitados en el Reglamento Operativo;
b) Realizará la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en Pesos en cualquier entidad financiera (pública o privada), aceptada por la UEC dentro de las disposiciones legales vigentes, denominada “PMGM de la Provincia de ……….… PRESTAMO 1855/OC-AR – CUENTA PROGRAMA”, suministrando a la UEC los datos relativos a la misma; y
c) Preparará y remitirá a la UEC, el PFMP detallado y un cronograma relativo a la preparación e implementación de los proyectos.
Adicionalmente, la cuenta referida en b) será administrada por la UEP a los efectos de i) la recepción de los reembolsos de fondos y anticipos por las erogaciones que efectúe con relación a los gastos elegibles (conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo), ii) la recepción de los montos de contrapartida local que le corresponda a La Provincia, iii) la recepción de las transferencias de los intereses ganados en la “cuenta especial de desembolsos”, iv) la realización de los pagos a contratistas y proveedores, v) la transferencia de fondos del Programa a los Municipios con Convenio Provincia-Municipio vigente, y vi) todo otro movimiento que corresponda a los proyectos.
ARTICULO 7º: RECURSOS DE CONTRAPARTE PROVINCIAL.
La Provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte adicionales a que se refiere el Contrato de Préstamo, necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos, para los que se haya acordado el financiamiento en el marco del Programa y a cuyo efecto la Provincia efectuará las previsiones presupuestarias que correspondan. A partir de la firma del presente CSP, y durante el período de ejecución del PFMP, la Provincia deberá demostrar a la UEC que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local. En los años subsiguientes, la Provincia deberá demostrar tales previsiones presupuestarias dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario. De no cumplimentar la Provincia tales recaudos la UEC podrá suspender los desembolsos a los que se refiere el artículo 8° de este convenio hasta tanto se de cumplimiento y se acrediten debidamente las exigencias descriptas precedentemente.
ARTICULO 8º: DESEMBOLSOS.
A los efectos de instrumentar los desembolsos de los recursos del presente Convenio, La Provincia deberá:
a) remitir a la UEC, por intermedio de la UEP, las solicitudes de desembolsos de acuerdo a los mecanismos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo;
b) remitir a la UEC dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si la UEC lo solicita, copia del extracto bancario de la “CUENTA PROYECTO…”:
c) remitir a la UEC juntamente con cada una de las solicitudes citadas en a), el listado de gastos elegibles para el financiamiento, que permita identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución del proyecto: y,
d) remitir la rendición de los pagos dentro de los 10 días de efectuados los mismos.
ARTICULO 9º: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA (PFMP).
La Provincia deberá presentar un PFMP integrado por el conjunto de proyectos a ejecutar durante el período de financiamiento previsto para el Programa, el que deberá ser aprobado por la UEC y tener la no objeción del Banco, en los que constatarán su correspondencia con los objetivos fijados, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo. El PFMP deberá ser presentado por la UEP a la UEC para su revisión, pudiendo requerir ésta las ampliaciones o aclaraciones que considere pertinentes. El mismo será acompañado por nota de la autoridad responsable del Programa en la Provincia. Una vez aprobado por la UEC, ésta lo enviará al Banco para su no objeción. La UEP será responsable de la ejecución del PFMP, debiendo controlar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos, de los cronogramas y la presentación de informes sobre los mismos que se indica en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo. Toda modificación al PFMP originalmente aprobado podrá ser ejecutada previa comunicación y anuencia de la UEC y no objeción del Banco.
ARTICULO 10: EJECUCION DE PROYECTOS.
Una vez aprobado el PFMP, y previo al inicio de la ejecución de los proyectos, la Provincia deberá formular el documento Ejecutivo para cada uno de ellos, con su evaluación completa, la que incluirá la viabilidad técnica, financiera, económica y de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto por el Cap. IV del Contrato de Préstamo y los requerimientos particulares del Anexo Unico y del Reglamento Operativo (Guías de formulación). El documento ejecutivo será presentado a la UEC para su revisión y aprobación, la que lo enviará, cuando corresponda, para la no objeción del Banco, conforme lo indicado en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo.
La Provincia se compromete con relación a cada proyecto de iniciativa provincial a:
a) ejecutarlo, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas, financieras, administrativas, sociales y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo;
b) hacer el seguimiento para lograr las metas fijadas y realizar la evaluación calculando los indicadores de resultados e impacto establecidos;
c) cumplir o hacer que se cumplan las obligaciones referidas en los Capítulos VI y VII de las Condiciones Generales del Contrato (relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente); y
d) aplicar las disposiciones del Cap. IV del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo para la adquisición de bienes, obras, trabajos y servicios requeridos.
ARTICULO 11: CONVENIO DE ADHESION MUNICIPAL.
La Provincia se compromete, en caso de ser aplicable, a suscribir un convenio de adhesión municipal con las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto por el Cap. III del Contrato de Préstamo, y el Capítulo III del Reglamento Operativo, bajo términos y condiciones aceptables para el Banco.
Entre otras cláusulas, expresamente se establecerá la obligación:
a) De la Provincia Participante de: (i) ejercer sus derechos, cumplir sus obligaciones y coordinar todas las acciones de cada acuerdo municipal en forma tal de ejecutar los proyectos de iniciativa provincial en el ámbito municipal, protegiendo los intereses del Prestatario y del Banco y (ii) lograr los propósitos del Préstamo; y
b) de la Municipalidad Elegible de: (i) aceptar los proyectos de iniciativa provincial que se implementen en su ámbito municipal; (ii) arbitrar los medios necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos en su ámbito, comprometiéndose en la asignación de los recursos físicos, humanos y financieros acordados para la ejecución de cada proyecto; (iii) cumplir con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo; y (iv) procurar alcanzar las metas fijadas para el proyecto pertinente.
Una vez suscripto el Convenio de Adhesión Municipal, la Provincia se compromete a no asignar, enmendar, terminar, derogar, revocar, eximir o no hacer cumplir el mismo o toda disposición del mismo, sin el correspondiente acuerdo previo de la UEC y la no objeción del Banco.
ARTICULO 12: CONVENIO PROVINCIA-MUNICIPIO.
La Provincia se compromete a otorgar subpréstamos a los Municipios en las condiciones financieras que se pactarán libremente entre las partes, pero no podrán ser menos favorables que el financiamiento recibido de la Nación, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de iniciativa municipal, según cláusulas del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo
Entre otras cláusulas, expresamente se establecerá la obligación:
a) de la Provincia Participante de: (i) ejercitar sus derechos, ejecutar sus obligaciones y coordinar todas las acciones de cada acuerdo municipal en forma tal de proteger los intereses del Prestatario y del Banco; (ii) lograr los propósitos del Préstamo; (iii) brindar asistencia técnica a los municipios en la formulación y ejecución de los proyectos de iniciativa municipal; y
b) de la Municipalidad Elegible de: (i) instrumentar las medidas necesarias para aprobar el proyecto por las instancias correspondientes a nivel municipal; (ii) ejecutar el Proyecto de iniciativa municipal en un todo de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo; (iii) aportar los recursos de contrapartida local estipulados; (iv) procurar alcanzar las metas fijadas para el proyecto pertinente; (v) permitir la supervisión, control y auditoría por parte de la UEP, la UEC y el BID, conforme al Reglamento Operativo; (vi) devolver el préstamo en las condiciones que se estipulen en el presente; e (vii) incorporar como anexo al convenio, la correspondiente Ordenanza aprobatoria del endeudamiento, que incluya la afectación de los fondos de coparticipación de impuestos provinciales.
La Provincia se compromete con relación a cada proyecto de iniciativa municipal a:
a) monitorear y supervisar la ejecución de los proyectos de iniciativa municipal, conforme a normas técnicas, financieras, administrativas y ambientales en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo;
b) traspasar los fondos para la ejecución de los proyectos en tiempo y forma.
c) hacer que se cumplan las obligaciones referidas en los Capítulos VI y VII de las Condiciones Generales del Contrato (relativas a seguros, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente); y
d) hacer que se apliquen las disposiciones del Cap. IV del Contrato de Préstamo y del Reglamento Operativo para la adquisición de bienes, obras, trabajos y servicios requeridos.
Una vez suscripto el Convenio Provincia-Municipio, la Provincia se compromete a no asignar, enmendar, terminar, derogar, revocar, eximir o no hacer cumplir el mismo o toda disposición del mismo, sin el correspondiente acuerdo previo de la UEC y la no objeción del Banco.
ARTICULO 13: OBLIGACIONES GENERALES DE LA PROVINCIA.
La
Provincia, se compromete a:
a) proveer los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para llevar adelante los proyectos dentro del marco del presente CSP de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo.
b) tomar o permitir que se adopten todas las acciones que permitan a la Nación, a través de la UEC, cumplir con sus obligaciones en el Contrato de Préstamo en lo referente al seguimiento de la ejecución del PFMP y al uso de los fondos transferidos, suministrando toda la información que oportunamente sea requerida, y posibilitando que la UEC y el Banco efectúen tanto la coordinación como el pertinente seguimiento de los proyectos, las auditorías técnicas y contables necesarias, como así también examinar los bienes, locaciones o emplazamientos, los trabajos y las construcciones de las respectivas inversiones, así como el desarrollo por parte de la UEC de todos los cometidos previstos en el presente CSP y en el Contrato de Préstamo.
c) participar en las revisiones referidas en el Cap. V del Contrato de Préstamo y, en su caso, a cumplir en un todo con las disposiciones de los Capítulos III y IV del Reglamento Operativo.
d) operar y mantener (o hacer que opere o se mantenga) en todo momento durante la implementación del Proyecto, una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), con una estructura, funciones y responsabilidades conforme se establece en el Reglamento Operativo. En tal sentido, asegurará que la UEP sea, en todo momento durante la implementación del Proyecto, dirigida por un Coordinador y asistida por personal profesional y administrativo, todos en un número y con calificaciones y experiencias aceptables para la UEC y el Banco. A los fines de este inciso, deberán observarse las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento Operativo.
e) mantener registros y cuentas separadas, que sean apropiados para reflejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las operaciones, recursos y gastos de los proyectos.
f) A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución de los proyectos y al uso de los fondos transferidos, la Provincia suministrará la información en tiempo y forma que le sea debidamente requerida en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo.
g) La Provincia se compromete a presentar los informes establecidos en el Reglamento Operativo a la UEC con la información sobre el avance de los proyectos de acuerdo a los sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados del Programa.
h) Enviar la rendición de los pagos efectuados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo.
i) La Provincia se compromete a utilizar el sistema informático UEPEX (o similar) provisto por La Nación, para el seguimiento de los proyectos y desembolsos.
ARTICULO 14: COMPROMISO DE LA NACION – ASISTENCIA TECNICA – SUBSIDIO.
a. Asistencia Técnica
La Nación, a través de la UEC, se compromete a:
i) transferir a la Provincia los recursos del presente CSP, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo;
ii) brindar la asistencia que sea necesaria de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.04 y 4.06 del Contrato de Préstamo y 2.04 del Anexo Unico, con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con apropiadas prácticas administrativas, financieras, técnicas, sociales, de ingeniería y medio ambiente.

b. La Nación se compromete a:
i) Subsidiar un 20% del total de los fondos asignados (y los intereses que de estos fondos se derivan) a la Provincia, de conformidad a la determinación que consta en el artículo 2° del presente, excepto los componentes que impliquen la realización de obras y/o reformas que se vinculen al o a los edificios u oficinas en los que se desarrollarán o aplicarán aquéllos.
ii) Solventar los gastos que surjan de la ejecución del contrato con el Agente Financiero.
iii) Solventar los gastos que surjan de la Comisión de Compromiso por los recursos mientras no hayan sido asignados a las provincias.
ARTICULO 15: INCUMPLIMIENTO PROVINCIAL –FACULTADES DE LA NACION.
La
Nación, a través de la UEC, tendrá derecho, previa comunicación al Banco, a tomar las acciones reparadoras que considere pertinentes y razonables, en caso de que la Provincia falte al cumplimiento de alguna de sus obligaciones con relación al presente CSP respecto a cualquier proyecto, entre ellas suspender parcial o totalmente y/o cancelar los fondos del presente CSP, tal como exigir de inmediato el monto efectivamente desembolsado por la Nación con más sus intereses y comisiones de crédito devengados hasta la fecha de su efectivo pago y eventuales gastos, si la Provincia no cumple con las obligaciones contraídas en el presente.
Será facultad de la Nación determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos y en cuales la rescisión, conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate, sin perjuicio de lo ya establecido en los artículos 7° y 8° de este instrumento.
Más allá de ello, y de conformidad con lo establecido en el Cap. V de las Normas Generales y en los Capítulos III y IV del Reglamento Operativo, la UEC podrá tomar o hacer que se tomen todas las medidas y acciones allí descriptas.
De producirse el incumplimiento del PFMP aprobado, los montos no comprometidos podrán ser puestos a disposición de otras Provincias de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Operativo.
ARTICULO 16: AMORTIZACION DEL PRESTAMO.
El monto de capital del presente CSP que deberá reintegrar la Provincia y sobre el que se realizará el cálculo de la cuota de amortización es igual a la sumatoria de los montos efectivamente desembolsados a la Provincia menos el subsidio que corresponda por gastos elegibles de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del CSP.
El capital adeudado deberá ser amortizado mediante el pago de cuotas semestrales que se depositarán en la “Cuenta Especial Pagos” de La Nación en el Agente Financiero. El plazo para la amortización de las obligaciones derivadas del presente CSP es igual a la prevista en el art. 2.01 del Contrato de Préstamo. Las fechas de pago de las cuotas son semestrales a partir del 6 de noviembre de 2013 en que se deberá cancelar la primera cuota y la última a más tardar el día 6 de noviembre de 2032.
Los pagos que realice la Provincia se imputarán en primer término a la comisión del crédito, en segundo término a la satisfacción de los intereses exigibles y los saldos resultantes se aplicarán al cumplimiento de las amortizaciones vencidas de capital.
ARTICULO 17: INTERESES.
La Provincia pagará semestralmente, los días 6 del mes de mayo y de noviembre de cada año, a partir del 6 de mayo de 2009, los intereses que el Banco cobra sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, en una proporción equivalente a los recursos que se desembolsen con cargo al Contrato Subsidiario de Préstamo, a la tasa anual que éste comunique, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo. Los intereses se devengarán sobre el importe que resulte de la sumatoria de los montos efectivamente desembolsados en la “CUENTA PROYECTO DE LA PROVINCIA” . La proporción de los intereses correspondientes al subsidio estipulado en el art. 14 del presente no será de obligación de repago por la Provincia.
E
l monto que resulte por este concepto deberá ser depositado en la “Cuenta especial pagos” que La Nación mantendrá en el Agente Financiero.
Una vez finalizado el período de gracia, los intereses se pagarán juntamente con las amortizaciones en las fechas previstas para ellas en el artículo citado.
ARTICULO 18: COMISION DE COMPROMISO.
La Provincia pagará asimismo semestralmente y junto con los intereses, la comisión de compromiso que el Banco cobra sobre los montos no desembolsados del Préstamo en la proporción correspondiente a la asignación de fondos a La Provincia en función del presente CSP.
ARTICULO 19: MONEDA DE PAGO.
Los montos adeudados por la Provincia son en la misma moneda en que están expresados en el artículo 2º, sea ello referido al capital, el interés y los otros gastos adicionales que deban ser pagados por La Nación al Banco, los mismos serán pagaderos convertidos a pesos al tiempo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior a que se produzca la cancelación de la obligación, según instrucciones vigentes de la Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía.
ARTICULO 20: GARANTIA PAGO SERVICIOS DE DEUDA.
La Provincia ha autorizado por intermedio de la Ley … a la U.E.C., para que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o del organismo que corresponda, se debiten en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548), o régimen que la sustituya, los montos correspondientes a: i) el pago de los servicios de la deuda en los plazos y forma que se establecen en los artículos 16 y 17 del presente CSP, en caso de que el pago no se efectivice en la fecha prevista; y ii) pagos realizados por la provincia con recursos del CSP que fueran declarados no elegibles por el Banco y cuya obligación de reintegro no sea cumplida por la Provincia en el tiempo acordado.
ARTICULO 21. RESPONSABILIDAD.
La Provincia asume total y exclusivamente cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que se pudiera producir en razón de la ejecución de los Proyectos de iniciativa provincial, durante y aún después de su realización, la que no será extensible a La Nación y al Banco.
ARTICULO 22: RESCISION Y CANCELACION.
El presente CSP podrá ser rescindido: i) por mutuo acuerdo de las partes; y ii) unilateralmente por La Nación en caso de cancelación del Contrato de Préstamo, por cualquiera de las causas establecidas en el mismo. La Provincia podrá solicitar la cancelación de los saldos no desembolsados, en la medida en que estime que no se podrán alcanzar los objetivos del Programa, en cuyo caso quedará igualmente obligado a repagar el principal e intereses sobre saldos desembolsados.
ARTICULO 23: AUDITORIA Y EVALUACION.
La Provincia se compromete a colaborar activamente con la Nación, a efectos de que esta última pueda realizar la auditoría externa de los recursos del Programa y a permitir las inspecciones y evaluaciones que corresponda conforme a lo previsto en el Reglamento Operativo. Asimismo, la Provincia recopilará la información que fuese necesaria a efectos de que la Nación o el Banco, si así lo desearen, puedan realizar una evaluación ex post del Programa.
ARTICULO 24: ANEXO.
Forman parte del presente convenio como ANEXO I, los siguientes instrumentos legales, que la Provincia declara conocer y aceptar: a) el Contrato de Préstamo BID Nº 1855-OC/AR, suscripto entre la Nación Argentina y el BID, junto con sus Anexos, b) el Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 25: PRELACION NORMATIVA.
A menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente se deja expresamente establecido que todos los términos definidos en el presente tendrán el mismo significado asignado en el Contrato de Préstamo y sus Anexos, y que en caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este CSP y del Contrato de Préstamo y/o del Reglamento Operativo prevalecerán las disposiciones del Contrato de Préstamo y en las que no se opongan a este último las del Reglamento Operativo. Todos estos instrumentos prevalecerán por sobre la normativa provincial, que se aplicará sólo subsidiariamente.
ARTICULO 26: DOMICILIOS Y JURISDICCION.
Para todos los efectos derivados del presente documento, La Nación fija domicilio en Leandro N. Alem 168 -piso 4º Oficina 425-, de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia en …………………………………………. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Convenio, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente CSP en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de … a los … días del mes de … del año …

ANEXO 2

MODELO DE CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
PRESTAMO BIRF Nº 7385-AR

Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, …………………………………… y el Gobierno de la Provincia de ............... representado por el Señor Gobernador, .......................... en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

CAPITULO I: Definiciones
ARTICULO 1.01.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, a continuación se definen los términos a los que en adelante se hace referencia:

a) Prestatario: Es la Nación Argentina;
b) Convenio de Préstamo: Es el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7385-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el día de 2006, aprobado por Decreto ….del……………..
c) El Programa: Es el Programa de Servicios Básicos Municipales, a ser financiado parcialmente por el Préstamo BIRF 7385-AR. Los términos "Proyecto" y "Programa" son utilizados en forma indistinta para designar al Programa referido precedentemente.
d) La Ley: Es la Ley Provincial Nº ................ , de fecha ................. que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo subsidiario, formalizado en este instrumento, para la ejecución del Programa.
e) El Préstamo Subsidiario: Es la porción del Préstamo BIRF 7385-AR que la provincia toma a través del presente Convenio.
f) UCPyPFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa , a través de la UEC.
g) U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a lo especificado en el Artículo I, Cláusula 1.01 (z) del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (a), 3.11 (a) y el Anexo 2, Parte C del mismo instrumento.
h) U.E.P.: Es la Unidad Ejecutora Provincial, organismo constituido o a constituirse en el ámbito de la Administración Provincial, el que será responsable de la administración del Programa a nivel provincial, conforme a lo especificado en Artículo I, Cláusula 1.01 (y) del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (b) y el Anexo 6, párrafo c (ix) del mismo instrumento.
i) La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de ............................
j) El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
k) Subpréstamo: Es la porción del Préstamo Subsidiario tomado por la provincia a través del presente Convenio, que será represtada a las Entidades Elegibles a los efectos de llevar a cabo un subproyecto;
l) Subproyectos: Son los proyectos de Infraestructura Básica (Suministro de Agua y Cloacas, Drenaje Urbano e Infraestructura de Caminos) y Desarrollo Institucional, tal como se definen en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR, parte A y B del Proyecto;
m) Entidades Elegibles: Es la municipalidad, comuna, o proveedor público o privado de suministro de agua y cloacas, drenaje urbano y/o servicios de infraestructura de caminos, elegible de acuerdo a los criterios estipulados en el Manual Operativo, que llevará a cabo el o los subproyectos pertinentes;
n) Manual Operativo: Es el Manual de políticas y procedimientos operacionales del Programa de Servicios Básicos Municipales, satisfactorio para el Banco y aprobado por el Prestatario.
o) Plan de Adquisiciones o Contrataciones: Es el plan que acuerda el Prestatario con el Banco, en el que se describen los contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras o contratación de servicios que serán necesarios para la ejecución del Proyecto, y en el que se definen, además, los métodos de selección del adjudicatario y la modalidad de revisión de los procedimientos por parte del Banco.

CAPITULO II: Asignación de recursos

ARTICULO 2.01.- La UCPyPFE transferirá a la Provincia, a través de la UEC, una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo hasta la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES ………. MILLONES (U$S ........................ ) a efectos de financiar parcialmente la ejecución del Programa en el ámbito de la Provincia. Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los límites establecidos en la Ley, en la medida que exista disponibilidad suficiente de fondos provenientes del Préstamo 7385-AR, la Provincia justifique adecuadamente los montos adicionales que solicita, y dicho requerimiento sea fehacientemente aprobado por la UEC y el Banco, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula 3.12 (d) (ii) del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 2.02.- Los recursos del Convenio de Préstamo serán transferidos en calidad de préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del referido Convenio de Préstamo, que se corresponderán con las solicitudes que formule la Provincia en relación con las inversiones realizadas en el marco de los subproyectos aprobados por la UEC, y con la provisión de los recursos necesarios para la ejecución y administración de la Parte C del Proyecto, a ser llevada a cabo por el Prestatario, a través de la UEC.
ARTICULO
2.03.- La Provincia deberá utilizar el Préstamo Subsidiario a fin de: (i) otorgar Subpréstamos a las Entidades Elegibles, con destino a la ejecución de los Subproyectos aprobados, de acuerdo a los términos de los Convenios de Subpréstamo que la Provincia suscriba con las entidades elegibles, los que deberán contemplar las pautas prescriptas por el Anexo 7 del Convenio de Préstamo; y (ii) financiar una parte proporcional del costo de las provisiones de los servicios de consultoría y/o capacitación, y la adquisición y utilización de bienes para la ejecución de la parte C del Proyecto, descripta en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo; (iii) en su caso, ejecutar por sí Subproyectos aprobados, por expresa delegación de los municipios involucrados.

CAPITULO III: Devolución del Préstamo

ARTICULO 3.01.- El período de amortización del capital será de diez (10) años, a partir del 10 de abril de 2011, y se hará efectivo en cuotas semestrales con vencimiento los días 10 de abril y 10 de octubre de cada año.
ARTICULO 3.02.- Los montos del Préstamo Subsidiario adeudados por la Provincia serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en el Artículo 2.01 del presente Convenio, sea ello referido al capital, el interés y/u otros gastos adicionales que deban ser pagados por el Prestatario al Banco, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.04 (a) y en el párrafo (c) (iii) del Anexo 6 del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 3.03.- A partir del primer desembolso, la Provincia pagará los intereses, la Comisión de compromiso y la Comisión Inicial, en las proporciones que correspondan, los días 10 de abril y 10 de octubre de cada año, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 2.04, 2.05 y 2.06 del Artículo II del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR y lo dispuesto por la Cláusula 3.04 (a) y el párrafo (c) (iii) del Anexo 6 del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 3.04.- Para el caso de no poder aportar los recursos referidos en el presente capítulo, la Provincia autoriza al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o a la autoridad nacional que corresponda, para que a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o del organismo que corresponda, debite en forma automática de su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, los montos correspondientes a la comisión de compromiso e intereses durante el período de gracia, y comisión de compromiso, intereses y amortizaciones de capital durante el período de pago, en los plazos que se establecen en el Convenio de Préstamo, garantizando la prioridad de afectación. La autorización para afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos se extiende a gastos efectuados por la Provincia, financiados con fondos provenientes del Préstamo y considerados como no elegibles por el BIRF. Este mecanismo se aplicará bajo las siguientes condiciones: que la UEC haya remitido previamente la documentación y detalle de liquidación correspondientes a los montos de dichas obligaciones una vez recibida la información del organismo de crédito internacional. Si hubiese alguna diferencia a favor de la Provincia, la UEC restituirá tales montos una vez que se haya determinado fehacientemente la misma.

CAPITULO IV: Recursos de contraparte local

ARTICULO 4.01.- La Provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte a que se refiere la Cláusula 3.01 (b) del Convenio de Préstamo, necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. A tal fin, efectuará las previsiones presupuestarias que correspondan. A partir de la firma del presente convenio y durante el período de ejecución del Programa, la Provincia deberá demostrar a la UEC, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local referida. En los años subsiguientes, la Provincia deberá demostrar tales previsiones presupuestarias dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario.
ARTICULO 4.02.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2.01 del presente Convenio, los recursos de contraparte que la Provincia se compromete a aportar de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula 3.01 (b) del Convenio de Préstamo, no podrán ser, en ningún caso, inferiores a la proporción no cubierta por el Préstamo, indicada en el Anexo I del Convenio de Préstamo, según las categorías de gastos elegibles. Para este propósito y en el caso de imposibilidad de aportar los recursos adicionales para inversiones correspondientes a contratos en ejecución, la Provincia autoriza a la UEC, a partir de la firma de este Convenio, para que proceda a afectar en cada oportunidad que lo requiera, los fondos acreditados a la Provincia en su cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, en el caso que aquéllos resultaren insuficientes. Una vez afectados, deberá transferir dichos fondos en el término de cuarenta y ocho (48) horas en la cuenta, a nombre de la UEP, que ésta le indique, garantizando la prioridad de afectación.

CAPITULO V: Financiamiento de la UEC para la gestión del Programa

ARTICULO 5.01.- Los gastos a afrontar con fondos del financiamiento, necesarios para la ejecución y administración de la Parte C del Programa (Anexo I del Convenio de Préstamo), serán solventados por la Provincia en la proporción del compromiso efectivo que ésta haga del Préstamo. Para hacer frente a las obligaciones que por idénticos conceptos se deban cancelar con fondos de contrapartida, la Provincia aportará los recursos necesarios teniendo en cuenta la proporción existente entre el monto del Convenio de Préstamo Subsidiario y el monto total del Préstamo, suma que no podrá superar el 0.6 % del monto del presente Convenio.
ARTICULO 5.02.- A los fines de garantizar los compromisos asumidos en los artículos precedentes, la Provincia autoriza por el presente a que se aplique la metodología indicada en los Artículos 3.04 y 4.02 de este Convenio.

CAPITULO VI: Disposiciones financieras y contables

ARTICULO 6.01.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2.01 y 2.02 de este Convenio, la UEP:
a) Realizará la apertura de una cuenta en un Banco de la jurisdicción, que la Provincia designe, cuya denominación deberá contener como mínimo el nombre o abreviatura de la Provincia y el nombre de la operatoria (PRESTAMO BIRF 7385-AR), con el objeto de financiar los gastos elegibles incurridos en la ejecución de las distintas inversiones autorizadas por el Convenio de Préstamo. Idéntico trámite deberán realizar las entidades elegibles, a los efectos que le sean transferidos por la UEC los montos del subpréstamo necesarios para cubrir los gastos elegibles vinculados a la ejecución de los subproyectos.
b) Enviará a la UEC, juntamente con cada solicitud de desembolso, copia de los comprobantes que permitan identificar y respaldar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución de dichas inversiones.
c) Remitirá a la UEC, dentro de los diez días posteriores a la finalización de cada mes calendario, copia del extracto bancario de la cuenta a la que se hace referencia en el punto a).
d) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en a), exclusivamente para resarcir la proporción que le corresponde financiar al Banco, de acuerdo a la categoría del gasto, conforme lo previsto en el Anexo I del Convenio de Préstamo. Igual compromiso deberán asumir las entidades elegibles en los convenios de subpréstamos, en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado a) del presente artículo.
e) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la UEC, la que deberá tramitar dicha solicitud.

CAPITULO VII: Disposiciones Operativas

ARTICULO 7.01.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la Provincia se compromete a suministrar la información pertinente que le sea oportunamente requerida y reconoce el derecho de la UEC, y del Banco a efectuar el oportuno seguimiento y monitoreo de los subproyectos, realizar auditorías técnicas y contables, como así también a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones de las respectivas inversiones, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo.
ARTICULO 7.02.- Sin perjuicio de lo dicho expresamente en el presente Convenio, la Provincia se obliga a cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas en los distintos apartados del párrafo (c) del Anexo 6 del Convenio de Préstamo.
ARTICULO 7.03.- La Provincia se compromete a ejecutar las inversiones previstas en el Programa, con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Convenio de Préstamo y del Manual Operativo.
ARTICULO 7.04.- La Provincia se compromete, a aplicar los métodos standard de contratación establecidos por el Banco y a efectuar las adecuaciones de los procedimientos administrativos y contables provinciales que resulten necesarias a fin de no producir demoras o paralizaciones injustificadas de los procesos de contratación que ejecute en el marco del Proyecto. En ese sentido, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo 4 del Convenio de Préstamo, con las excepciones y/o modificaciones que eventualmente se especifiquen en el Plan de Contrataciones que el Prestatario acuerde con el Banco.

CAPITULO VIII: Sanciones

ARTICULO 8.01.- Si la Provincia o una Entidad elegible incumpliera durante la implementación de un subproyecto los términos en que fue aprobado, o de cualquier otro modo, no cumpliera con las disposiciones del presente Convenio Subsidiario de Préstamo y/o del Manual Operativo y/o del Convenio de Préstamo, podrá tener como consecuencia la suspensión por veinte (20) días hábiles de los desembolsos solicitados por la Provincia, previo emplazamiento de cumplimiento. La Provincia deberá justificar, a satisfacción de la UEC y del Banco, las causas del incumplimiento y las medidas tendientes a su corrección. Si una vez superado el plazo mencionado, persistiera el incumplimiento, o sus justificaciones no fueran satisfactorias para la UEC o para el Banco, la UEC (previa conformidad del Banco) podrá proceder a cancelar parcial o totalmente el Préstamo Subsidiario y a requerir la devolución de los montos que hubieran sido desembolsados hasta ese momento. Una vez tomada esa decisión, el Prestatario, a través de la UEC, informará de inmediato al Banco y a la Provincia acerca de dicha cancelación, tomando los recaudos respecto de las afectaciones de la Coparticipación Federal de impuestos a fin de recuperar los fondos desembolsados.
ARTICULO 8.02.- El monto total de la asignación realizada en el Capítulo II del presente Convenio estará disponible para la Provincia siempre y cuando dichos montos sean comprometidos y desembolsados en la forma y plazos acordados en el Plan de Adquisiciones y sus correspondientes actualizaciones. Superado dicho período, los montos no comprometidos en términos aceptables para la UEC y el Banco, podrán ser puestos a disposición de otras Provincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Programa de conformidad a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo y el Manual Operativo del Programa.
ARTICULO 8.03. La Provincia asume el compromiso de implementar las medidas apropiadas para cumplir con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917, de modo de alcanzar la sustentabilidad fiscal. En caso contrario, deberá contar con un marco fiscal consistente con los principios y parámetros del régimen mencionado.
En caso de incumplimiento de los principios y parámetros citados, la Nación se reserva la aplicación de las siguientes medidas:
- acortar el período de gracia
- acortar el período de repago
- aplicar una tasa adicional

CAPITULO IX: Disposiciones Normativas

ARTICULO 9.01.- Forman parte integrante del presente Convenio, que la Provincia declara conocer y aceptar, los siguientes instrumentos legales: a) El Convenio de Préstamo Nº 7385-AR, incluyendo sus Condiciones y Normas Generales aplicables, y su Decreto aprobatorio. b) El Manual Operativo del Programa; y c) Las Normas del Banco aplicables, relativas a adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y de contratación de consultorías.
ARTICULO 9.02.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre diversas disposiciones normativas establecidas en este Convenio Subsidiario de Préstamo, el Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR y su Manual Operativo, prevalecerá la disposición de mayor rango, de conformidad con el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Convenio de Préstamo.
2.- Manual Operativo.
3.- Convenio Subsidiario de Préstamo.

CAPITULO X: Aplicación Supletoria

ARTICULO 10.01.- Los términos y condiciones financieras del Préstamo Subsidiario, y de elegibilidad y de ejecución del Proyecto, que no estén expresamente regulados por el presente convenio, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre la materia se hayan dispuesto en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo.

CAPITULO XI: Conservación del Patrimonio

ARTICULO 11.01.- La Provincia y las entidades elegibles deberán conservar y mantener indemne, durante los plazos de amortización determinados por las normas de contabilidad generalmente aceptadas, los bienes que sean adquiridos con financiamiento del Préstamo. A tal efecto, la Provincia deberá tomar las medidas pertinentes y los seguros que correspondan, o garantizar que las Entidades Elegibles lo hagan. Idéntica obligación deberán tener respecto de las obras, durante al menos tres años desde su recepción definitiva.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio Subsidiario de Préstamo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ...................................., Provincia de ........................................a los .............. días del mes de ................................ del año ...................

_________________________ __________________________
Ministro de Economía y Producción          Gobernador de la Provincia de
                                                                                        
Buenos Aires