DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 2.579

La Plata, 17 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21600-16003/07, por el que tramita la creación del “Parque Austral”, de iniciativa privada promovido por la Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES), en tierras linderas a la Universidad Austral, y la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y

CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13744, se establece el régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;
Que de acuerdo al proyecto propuesto, se mantiene la unidad parcelaria, circunstancia particular que debe mantenerse hasta tanto se presente un nuevo proyecto a la consideración de la Autoridad de Aplicación, pues la evaluación técnica realizada se basa para su aprobación en tal condición;
Que la permanencia de la unidad parcelaria debe para sus efectos frente a terceros registrarse en el asiento de dominio respectivo;
Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el Partido de Pilar y se identifican con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Sección G – Fracción II: Parcela 1;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, verificó las ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto presentado con ajuste a la normativa vigente;
Que a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será “PARQUE AUSTRAL” con características de científico y tecnológico, privado y originario en los términos de los artículos 24 inciso a), 25 inciso c), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;
Que se presentó el pertinente proyecto de reglamento interno de funcionamiento para el agrupamiento industrial, habida cuenta que la administración será realizada por la asociación propietaria;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 467/468 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 469 y Fiscalía de Estado a fojas 470/470 vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley N° 13.744.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Crear el PARQUE AUSTRAL, con carácter científico y tecnológico, originario y de iniciativa privada, propuesto por la Asociación Civil de Estudios Superiores (ACES) en el partido de Pilar.
ARTÍCULO 2º: A los fines de su individualización se determina como perteneciente al citado agrupamiento industrial al terreno designado catastralmente como Circunscripción VI - Sección G - Fracción II - Parcela 1 del Partido de Pilar, cuya unidad parcelaria deberá mantenerse.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, que como Anexo Único integra el presente.
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 5º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción y librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para registrar la restricción administrativa al dominio que surge del sometimiento de la parcela al régimen de la Ley Nº 13.744. Cumplido, archivar.

Martín M. N. Ferré

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción

Gobernador


NOTA: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto podrá ser consultado en el Ministerio de la Producción.