DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO
Nº 2616

La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21600-5367/2005 mediante el cual la firma LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A.I.C, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 10.547 y sus modificatorias Leyes Nº 11.236 y Nº 12.499 por un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la producción de aditivos para la industria alimenticia, a radicarse en el partido de General Rodríguez, y

CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13.656 se aprobó la nueva Ley de Promoción Industrial, estableciendo en su artículo 40 que “Las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras Leyes de Promoción Industrial, serán consideradas de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación…”, de lo que se colige que la misma no resulta de aplicación para los proyectos en trámite presentados con anterioridad a su vigencia, con la salvedad prevista en la última parte del mencionado artículo, resultando aplicables en el presente caso las disposiciones de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias, Leyes Nº 11.236 y Nº 12.499;
Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la peticionante reúne las exigencias de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias, Leyes 11.236 y 12.499 y su Decreto Reglamentario 1.904/1990, modificado por Decretos Nº 3.547/97 y Nº 3.607/00, y de su Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97, artículo 3º con los alcances del Anexo I del mencionado decreto, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 1549: “Elaboración de otros productos alimenticios N.C.P.”, dentro del Partido de General Rodríguez;
Que de las mismas comprobaciones se desprende que el solicitante podría considerarse incluido en las previsiones de los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley Nº 10.547, sus modificatorias, Leyes Nº 11.236 y Nº 12.499, artículos 10, 11 incisos a) y b) punto 5) y 8); artículos 19 inciso a) y 52 inciso d) del Decreto Nº 1904/90, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00, como también del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97;
Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de hacerse acreedora de cinco (5) años de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el 100% de la facturación a que diera lugar el total de la producción que se genere en la planta promocionada, y del Impuesto Inmobiliario el 100% de la superficie afectada a la planta promocionada, identificada catastralmente como partida Nº 046-17593-3;
Que corresponde desestimar la petición de extender el plazo de beneficios establecidos en las pautas del artículo 11, inciso b), punto 4), del Decreto Nº 1904/90, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00 por tratarse de insumos con cierto grado de industrialización;
Que, asimismo, corresponde denegar el beneficio de exención de impuestos para la actividad de texturizado, en virtud de haber comenzado a producir la planta con anterioridad a la presentación, no cumpliendo así con lo prescripto en el artículo 52 inciso h) del Decreto Nº 1904/97, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00;
Que atento que la firma beneficiaria llevará a cabo simultáneamente actividades exentas y otras que no lo son, deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones en aquellas actividades alcanzadas por los beneficios determinados precedentemente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias, Leyes Nº 11.236 y Nº 12.499, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal;
Que han tomado intervención a fojas 311 y 311 vuelta Asesoría General de Gobierno, a fojas 314 y 314 vuelta Contaduría General de la Provincia y a fojas 315 y 315 vuelta Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 10.547 y sus modificatorias y Decretos Nº 367/97 y Nº 1904/90, y modificatorios, y artículo 40 de la Ley Nº 13.656;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declarar a la firma LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A.I.C., C.U.I.T. Nº 30-50427815-4, con establecimiento industrial instalado en Colectora Ruta Nacional Nº 7 entre calles Chaco y Entre Ríos del Partido de General Rodríguez, comprendido en los beneficios de los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley Nº 10.547, sus modificatorias, Leyes Nº 11.236 y Nº 12.499, artículos 10, 11 incisos a) y b) punto 5) y 8); artículos 19 inciso a) y 52 inciso d) del Decreto Nº 1904/90, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00, como también del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto Nº 367/97.
ARTÍCULO 2°.- La liberación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CIEN POR CIENTO (100%) de la facturación real derivada del total de la producción obtenida en la planta industrial promocionada en las actividades económicas identificadas mediante la Clase 1549 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), a partir de la fecha de publicación del presente decreto y por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 3º.- La liberación del Impuesto Inmobiliario será del CIEN POR CIENTO (100%) del total de la superficie afectada a la planta industrial promocionada, cuyo terreno se identifica catastralmente como Circunscripción V, Sección V, Parcela 6 A, Partida 046-017593-3 del partido de General Rodríguez, a partir de la fecha de publicación del presente decreto y por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 4°.- Desestimar la petición de extender el plazo de beneficios establecidos en las pautas del artículo 11, inciso b), punto 4), del Decreto Nº 1904/90, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00 por tratarse de insumos con cierto grado de industrialización.
ARTÍCULO 5°.- Denegar el beneficio de exención impositiva para la actividad de Texturizado, en virtud de no cumplir la empresa con lo prescripto en el artículo 52 inciso h) del Decreto Nº 1904/90 modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00.
ARTÍCULO 6°.- La firma deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones, en virtud de que la peticionante lleva a cabo actividades no exentas.
ARTÍCULO 7°.- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

     Martín N. M. Ferré

Daniel Osvaldo Scioli

    Ministro de la Producción

Gobernador


     Alejandro G. Arlía

 

    Ministro de Economía