DEPARTAMENTO DE
DECRETO
VISTO el expediente Nº
21600-5367/2005 mediante el cual la firma LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A.I.C, solicita los beneficios de
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 13.656 se aprobó la nueva Ley de Promoción Industrial,
estableciendo en su artículo 40 que “Las solicitudes actualmente en trámite de
acogimiento a otras Leyes de Promoción Industrial, serán consideradas de
acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación…”, de lo que se
colige que la misma no resulta de aplicación para los proyectos en trámite
presentados con anterioridad a su vigencia, con la salvedad prevista en la
última parte del mencionado artículo, resultando aplicables en el presente caso
las disposiciones de
Que de las comprobaciones realizadas por
Que de las mismas comprobaciones se desprende que el solicitante podría
considerarse incluido en las previsiones de los artículos 5º inciso b) y 8º de
Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de
hacerse acreedora de cinco (5) años de exención del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por el 100% de la facturación a que diera lugar el total de la
producción que se genere en la planta promocionada, y del Impuesto Inmobiliario
el 100% de la superficie afectada a la planta promocionada, identificada
catastralmente como partida Nº 046-17593-3;
Que corresponde desestimar la petición de extender el plazo de beneficios
establecidos en las pautas del artículo 11, inciso b), punto 4), del Decreto Nº
1904/90, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00 por tratarse de
insumos con cierto grado de industrialización;
Que, asimismo, corresponde denegar el beneficio de exención de impuestos para
la actividad de texturizado, en virtud de haber comenzado a producir la planta
con anterioridad a la presentación, no cumpliendo así con lo prescripto en el
artículo 52 inciso h) del Decreto Nº 1904/97, modificado por Decretos Nº
3547/97 y Nº 3607/00;
Que atento que la firma beneficiaria llevará a cabo simultáneamente actividades
exentas y otras que no lo son, deberá discriminar contablemente sus operaciones
a fin de determinar correctamente las desgravaciones en aquellas actividades
alcanzadas por los beneficios determinados precedentemente;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de
Que han tomado intervención a fojas 311 y 311 vuelta Asesoría General de
Gobierno, a fojas 314 y 314 vuelta Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTÍCULO 1°.- Declarar
a la firma LABORATORIOS ARGENTINOS FARMESA S.A.I.C., C.U.I.T. Nº 30-50427815-4, con establecimiento industrial
instalado en Colectora Ruta Nacional Nº 7 entre calles Chaco y Entre Ríos del
Partido de General Rodríguez, comprendido en los beneficios de los artículos 5º
inciso b) y 8º de
ARTÍCULO 2°.- La liberación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del
CIEN POR CIENTO (100%) de la facturación real derivada del total de la
producción obtenida en la planta industrial promocionada en las actividades
económicas identificadas mediante
ARTÍCULO 3º.- La liberación del Impuesto Inmobiliario será del CIEN POR CIENTO
(100%) del total de la superficie afectada a la planta industrial promocionada,
cuyo terreno se identifica catastralmente como Circunscripción V, Sección V,
Parcela
ARTÍCULO 4°.- Desestimar la petición de extender el plazo de beneficios
establecidos en las pautas del artículo 11, inciso b), punto 4), del Decreto Nº
1904/90, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00 por tratarse de
insumos con cierto grado de industrialización.
ARTÍCULO 5°.- Denegar el beneficio de exención impositiva para la actividad de
Texturizado, en virtud de no cumplir la empresa con lo prescripto en el
artículo 52 inciso h) del Decreto Nº 1904/90 modificado por Decretos Nº 3547/97
y Nº 3607/00.
ARTÍCULO 6°.- La firma deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin
de determinar correctamente las desgravaciones, en
virtud de que la peticionante lleva a cabo actividades no exentas.
ARTÍCULO 7°.-
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de
ARTÍCULO 9°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de
Martín N. M. Ferré |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de |
Gobernador |
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Ministro de Economía |
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