DECRETO 1.268
La Plata, 17 de junio de 2004
VISTO que los diferentes regímenes estatutarios a que se encuentra sujeto el personal dependiente del Poder Ejecutivo y/o de sus organismos autárquicos contienen disposiciones que establecen la incompatibilidad entre la condición de agente estatal y la de contratista habitual u ocasional del Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la prohibición
contenida en las diferentes normas tiene por finalidad evitar que quien revista
en la Administración aproveche su posición para contratar con el Estado en
detrimento de la transparencia y de los principios que informan al
procedimiento de selección de los contratistas, resguardando de esta manera los
intereses de los administrados;
Que en los contratos para la ejecución o puesta en escena de obras artísticas
son celebrados “intuitu personae” en virtud, justamente, de su especial
carácter;
Que, de acuerdo a la legislación comentada, aunque un trabajador de la cultura
sea extraordinario y ampliamente reconocido por la comunicad no podrá ser
contratado por el Estado para desarrollar su arte a favor de los habitantes de
la Provincia;
Que por lo expuesto, resulta razonable exceptuar a los empleados de la
Administración central y descentralizada de la prohibición de contratar con el
Estado, cuando el objeto del convenio se refiera a actividades artísticas y
bajo resuisitos;
Que en tal sentido, resulta conveniente condicionar la excepción a que el
contrato sea celebrado teniendo en especial consideración el desempeño y
conocimientos artísticos del agente;
Que por otro lado, resulta necesario disponer que el contrato que se celebre
con el agente no puede inferir de ninguna manera con el cumplimiento de sus
obligaciones como empleado, circunstancia que resulta de mayor importancia para
esta Administración,
Que en igual sentido a la medida que aquí se dispone, la Ley N° 12.268, en su
artículo 21 inc. c), estipula que el personal comprendido en ese estatuto “al
que le fuesen asignados roles de primer nivel (Dirección Orquestal, Solistas de
Instrumentos o Cantos, Diseños Escenográficos, etc.) podrá ser contratado por
locación de obra en iguales condiciones que personas ajenas a este estatuto;
Que de acuerdo a ello, puede ocurrir que un agente que reviste en el cuerpo de
baile desempeña como empleado un papel secundario y, en otra oportunidad y en
la misma obra, ejecuta el rol de primer bailarín, ahora como contratado;
Que tal disposición se basa en que no está dentro de las obligaciones que
establece la ley N° 12.268 desempeñar papeles de primer nivel;
Que los casos que por la presente se exceptúan hallan mayor fundamento, ya que
permitirá, por ejemplo, que un empleado administrativo represente una obra para
el público, fuera de su horario habitual de trabajo;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° Establécese que el Instituto Cultura de la Provincia de Buenos Aires o quien haga sus veces, podrá celebrar contratos de locación de obra con agentes dependientes de la Administración Pública Provincial central y de sus organismos autárquicos, cualquiera fuere el Estatuto que los rija, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato sea
formalizado teniendo en cuenta los conocimientos y antecedentes artísticos del
contratado, debidamente acreditados;
b) Que el contrato tenga por objeto una obra de carácter cultural (tales como
la presentación de una pieza teatral, de la realización de una escultura,
talleres de artesanos, etc.).
c) Que el objeto del contrato deba cumplirse fuera del horario habitual de
trabajo y no interfiera de manera alguna con su desempeño como agente del
Estado Provincial;
Artículo 2° El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
Artículo 3° Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese,
dese al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
R.Magnanini