DECRETO 1.268

La Plata, 17 de junio de 2004

VISTO que los diferentes regímenes estatutarios a que se encuentra sujeto el personal dependiente del Poder Ejecutivo y/o de sus organismos autárquicos contienen disposiciones que establecen la incompatibilidad entre la condición de agente estatal y la de contratista habitual u ocasional del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la prohibición contenida en las diferentes normas tiene por finalidad evitar que quien revista en la Administración aproveche su posición para contratar con el Estado en detrimento de la transparencia y de los principios que informan al procedimiento de selección de los contratistas, resguardando de esta manera los intereses de los administrados;
Que en los contratos para la ejecución o puesta en escena de obras artísticas son celebrados “intuitu personae” en virtud, justamente, de su especial carácter;
Que, de acuerdo a la legislación comentada, aunque un trabajador de la cultura sea extraordinario y ampliamente reconocido por la comunicad no podrá ser contratado por el Estado para desarrollar su arte a favor de los habitantes de la Provincia;
Que por lo expuesto, resulta razonable exceptuar a los empleados de la Administración central y descentralizada de la prohibición de contratar con el Estado, cuando el objeto del convenio se refiera a actividades artísticas y bajo resuisitos;
Que en tal sentido, resulta conveniente condicionar la excepción a que el contrato sea celebrado teniendo en especial consideración el desempeño y conocimientos artísticos del agente;
Que por otro lado, resulta necesario disponer que el contrato que se celebre con el agente no puede inferir de ninguna manera con el cumplimiento de sus obligaciones como empleado, circunstancia que resulta de mayor importancia para esta Administración,
Que en igual sentido a la medida que aquí se dispone, la Ley N° 12.268, en su artículo 21 inc. c), estipula que el personal comprendido en ese estatuto “al que le fuesen asignados roles de primer nivel (Dirección Orquestal, Solistas de Instrumentos o Cantos, Diseños Escenográficos, etc.) podrá ser contratado por locación de obra en iguales condiciones que personas ajenas a este estatuto;
Que de acuerdo a ello, puede ocurrir que un agente que reviste en el cuerpo de baile desempeña como empleado un papel secundario y, en otra oportunidad y en la misma obra, ejecuta el rol de primer bailarín, ahora como contratado;
Que tal disposición se basa en que no está dentro de las obligaciones que establece la ley N° 12.268 desempeñar papeles de primer nivel;
Que los casos que por la presente se exceptúan hallan mayor fundamento, ya que permitirá, por ejemplo, que un empleado administrativo represente una obra para el público, fuera de su horario habitual de trabajo;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Establécese que el Instituto Cultura de la Provincia de Buenos Aires o quien haga sus veces, podrá celebrar contratos de locación de obra con agentes dependientes de la Administración Pública Provincial central y de sus organismos autárquicos, cualquiera fuere el Estatuto que los rija, de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato sea formalizado teniendo en cuenta los conocimientos y antecedentes artísticos del contratado, debidamente acreditados;
b) Que el contrato tenga por objeto una obra de carácter cultural (tales como la presentación de una pieza teatral, de la realización de una escultura, talleres de artesanos, etc.).
c) Que el objeto del contrato deba cumplirse fuera del horario habitual de trabajo y no interfiera de manera alguna con su desempeño como agente del Estado Provincial;

Artículo 2° El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3° Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
R.Magnanini