DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 2132/09

La Plata, 15 de octubre de 2009.

VISTO lo actuado en el expediente Nº 2100-41576/09 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores, por la que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo, la sanción de una Ley que modifica el artículo 8° de la Ley Nº 5827 (Orgánica del Poder Judicial), y

CONSIDERANDO:

Que el fin perseguido por el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 2 de septiembre de 2009 y que fuera comunicado con fecha 2 de octubre del corriente año, tiene por objeto la creación de tres (3) Juzgados Civiles y Comerciales en las Ciudades de Mar del Tuyú, Villa Gesell y Pinamar pertenecientes al Departamento Judicial Dolores;

Que conforme lo informado por el Ministerio de Economía el gasto que surgiera por la implementación de dichas Sedes, deberá ser absorbido con los créditos autorizados en la Ley de Presupuesto para la Administración de Justicia;

Que por tal circunstancia, procede que dichos Juzgados sean puestos en funcionamiento en forma gradual y planificada según lo disponga el Ministerio de Justicia, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que se comprobare;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Promulgar la Ley sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 2 de septiembre de 2009, cuya copia como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Justicia a poner en funcionamiento en forma gradual y planificada, los tres (3) Juzgados Civiles y Comerciales a que hace referencia el texto de la ley promulgada por el artículo anterior, creados en las ciudades de Mar del Tuyú, Villa Gesell y Pinamar pertenecientes al Departamento Judicial Dolores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia y conforme el índice de litigiosidad que se comprobare.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministerio de Jefatura de                              Gobernador

 

Gabinete de Ministros

Ricardo Casal

Ministro de Justicia