DECRETO 2.203

 

 

 

LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1994

 

                       

                        VISTO el Capitulo VI del Decreto Nº 3196 de fecha 11 de noviembre de 1992, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico-funcional de la ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que atento al fortalecimiento e incremento de las relaciones con organismos internacionales a través de la creación de la Representación Permanente de la Provincia de Buenos Aires ante el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas y los convenios suscriptos para el intercambio de aspectos académicos, científicos y técnicos con la Escuela Gallega de la Administración Pública (EGAP) y con la Universidad de la Coruña, han surgido múltiples compromisos que obligan a brindar asistencia en los que se refiere a material legislativo, jurisprudencial y doctrinario por parte de la ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO;

 

                        Que, asimismo, este organismo ha intensificado el intercambio de experiencias con reparticiones nacionales y, ante el requerimiento constante por parte de los municipios de trabajos elaborados por el mismo, surge imprescindible proceder a una actualización permanente de publicaciones y demás material bibliográfico,

 

                        Que, por lo expuesto y por la experiencia recogida, se hace imprescindible dotar al nombrado organismo de un área de responsabilidad en lo que hace a recopilación, actualización y archivo de doctrina, jurisprudencia, legislación y material bibliográfico, con un nivel mayor que el asignado oportunamente,

 

                        Que hace, sobre la propuesta que se aprueba en este acto, ha tomado la intervención que le compete el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, propiciando para el caso una excepción a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Nº 4015/93,

 

                        Que dicha excepción se halla plenamente justificada por el desarrollo de la actividad detallada precedentemente y por tratarse de una única unidad orgánico funcional que no conlleva ulteriores aperturas estructurales inferiores ni alteración de las ya existentes.

 

                        Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° y complementarios de la Ley Nº 11.175.

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Incorporase al artículo 13 del Decreto Nº 3196/92, el cargo de Director General de Biblioteca, Jurisprudencia y Legislación con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la jurisdicción y a las adecuaciones que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto, efectúe el MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

ARTICULO 2.- Sustituyese el Anexo III del nombrado pronunciamiento (organigrama de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION) por el Anexo I del presente.-

 

ARTICULO 3.- Incorpórase al Anexo III (Metas) del Decreto Nº 3196/92, las Metas de la DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION que, como Anexo II, forma parte de este decreto.

 

ARTICULO 4.- Sustitúyense, en el Anexo III (acciones), del citado decreto, las acciones de la DIRECCION DE BIBLIOTECA, por las que se detallan en el Anexo III del presente acto.

 

ARTICULO 5.- Encomiéndase a la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, a través de sus áreas de competentes, la confección del texto ordenado del Decreto Nº 3196/92, de acuerdo a los términos de este Decreto.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 7.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

METAS

 

DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION.

 

1.- Organizar, coordinar y fiscalizar los sistemas necesarios a fin de mantener actualizados permanentemente los conjuntos de actos que constituyen la doctrina, los fallos y dictámenes que conforman la jurisprudencia y los cuerpos de normas que forman la legislación de carácter nacional, provincial o municipal, para satisfacer las competencias asignadas al organismo.

 

2.- Programar, coordinar y supervisar la aplicación de los medios informáticos o mecánicos adecuados al ordenamiento y sistematización de la información archivada y/o recopilado en el área, brindando el apoyo necesario a los requerimientos de los distintos sectores y dependencias del organismo.

 

3.- Organizar y mantener actualizado el servicio bibliográfico y documental de la repartición programando las actividades de intercambio de información entre organismos nacionales y provinciales y , con organismos internacionales, en los que se refiere a derecho comparado como, asimismo, cumplir los compromisos asumidos en convenios y por las representaciones en el exterior brindando asistencia permanente normativa, jurisprudencial y doctrinaria.

 

4.- Prestar el servicio bibliográfico necesario a otros organismos provinciales que así lo solicitaren y brindar la colaboración que en tal sentido requieran los municipios y/u otros entes e instituciones.

 

5.- Coordinar y organizar reuniones, jornadas, conferencias de actualización, que auspicie el organismo y desarrollar los procesos de divulgación, utilizando medios informáticos, electrónicos y/o mecánicos.

 

6.- Controlar las publicaciones periódicas de doctrina de dictámenes de jurisprudencia como, así también, las relacionadas con los dictámenes doctrinarios elaborados por las distintas áreas del organismo.

 

 

ANEXO III

 

 

ACCIONES

 

DIRECCION DE BIBLIOTECA.

 

1.- Programar y ejecutar la aplicación de los medios informáticos o mecánicos adecuados para el procesamiento y correcta utilización de la información archivada o recopilada en el área.

 

2.- Centralizar el material bibliográfico y documental del organismo como, así también, la información recopilada de organismos nacionales, provinciales y municipales.

 

3.- Elaborar las publicaciones periódicas del organismo y ordenar la distribución de las mismas.

 

4.- Recopilar y organizar la sistematización de la doctrina administrativa sentada en dictámenes producidos por la Asesoría General.

 

5.- Coordinar y fomentar el intercambio de información con instituciones de derecho administrativo como, así también, difundir y publicar los trabajos doctrinarios.

 

6.- Prestar los servicios de biblioteca y mantener los contactos necesarios en lo que hace a actualización e intercambio de sistemas, material e información, con dependencias e instituciones afines.