DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 732

La Plata,17 de abril de 2008.

VISTO el expediente N° 2300-3127/08 por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial inherente a los agentes enmarcados en las Leyes Nº 10.374 y Nº 7.603 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10.374 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 11.489, Nº 11.982, Nº 12.060, Nº 12.085 y Nº 12.161, regula el marco salarial de los agentes que prestan servicios en el Poder Judicial;
Que el artículo 4° de la Ley Nº 7.603 modificado por las Leyes Nº 7.924 y Nº 11.796 establece que la retribución de los miembros del Tribunal Fiscal de Apelación será igual a la de los Jueces de las Cámaras de Apelación del Poder Judicial de la Provincia;
Que la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial prevé, a partir del 1º de marzo de 2008 inclusive, el establecimiento de una nueva escala de sueldos básicos correspondiente al personal que se desempeña en los ámbitos jurisdiccionales antes mencionados;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el artículo 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto General para el Ejercicio 2008- y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Fijar a partir del 1º de marzo de 2008 inclusive, los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo los regímenes establecidos por las Leyes Nº 10.374 y Nº 7.603 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican a continuación:

NIVEL

SUELDO BASICO MENSUAL

23

$ 8.171,79

22

$ 6.489,99

21

$ 5.529,12

20

$ 4.757,12

19.5

$ 4.007,24

19.25

$ 3.921,36

19

$ 3.448,93

18

$ 3.265,06

17

$ 2.862,15

17 bis

$ 2.644,13

16

$ 2.519,49

15

$ 2.431,87

14

$ 2.171,29

13

$ 2.009,42

12

$ 1.896,10

11

$ 1.777,12

10

$ 1.694,99

9

$ 1.624,12

8

$ 1.583,89

7

$ 1.517,87

6

$ 1.451,83

5

$ 1.354,16

 ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Justicia y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Ricardo Blas Casal

 

Ministro de Justicia

 

 

 

Alberto Pérez

 

Ministro de Jefatura de

 

Gabinete y Gobierno