DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 732
La Plata,17 de abril de 2008.
VISTO el expediente N° 2300-3127/08 por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política salarial inherente a los agentes enmarcados en las Leyes Nº 10.374 y Nº 7.603 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10.374 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº
11.489, Nº 11.982, Nº 12.060, Nº 12.085 y Nº 12.161, regula el marco salarial
de los agentes que prestan servicios en el Poder Judicial;
Que el artículo 4° de la Ley Nº 7.603 modificado por las Leyes Nº 7.924 y Nº
11.796 establece que la retribución de los miembros del Tribunal Fiscal de
Apelación será igual a la de los Jueces de las Cámaras de Apelación del Poder
Judicial de la Provincia;
Que la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial prevé, a partir del 1º
de marzo de 2008 inclusive, el establecimiento de una nueva escala de sueldos
básicos correspondiente al personal que se desempeña en los ámbitos
jurisdiccionales antes mencionados;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder
Ejecutivo Provincial por el artículo 22 de la Ley N° 13.786 -de Presupuesto
General para el Ejercicio 2008- y el artículo 144 -proemio- de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Fijar a partir del 1º de marzo de 2008 inclusive, los niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo los regímenes establecidos por las Leyes Nº 10.374 y Nº 7.603 y sus modificatorias, en los importes mensuales que se indican a continuación:
NIVEL |
SUELDO BASICO MENSUAL |
23 |
$ 8.171,79 |
22 |
$ 6.489,99 |
21 |
$ 5.529,12 |
20 |
$ 4.757,12 |
19.5 |
$ 4.007,24 |
19.25 |
$ 3.921,36 |
19 |
$ 3.448,93 |
18 |
$ 3.265,06 |
17 |
$ 2.862,15 |
17 bis |
$ 2.644,13 |
16 |
$ 2.519,49 |
15 |
$ 2.431,87 |
14 |
$ 2.171,29 |
13 |
$ 2.009,42 |
12 |
$ 1.896,10 |
11 |
$ 1.777,12 |
10 |
$ 1.694,99 |
9 |
$ 1.624,12 |
8 |
$ 1.583,89 |
7 |
$ 1.517,87 |
6 |
$ 1.451,83 |
5 |
$ 1.354,16 |
ARTICULO 2º. El presente Decreto
será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía,
de Justicia y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
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Ricardo Blas Casal |
|
Ministro de Justicia |
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Alberto Pérez |
|
Ministro de Jefatura de |
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Gabinete y Gobierno |
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