DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.116


La Plata, 6 de junio de 2008.

VISTO el Expediente N° 5100-22891/08 y la Estructura Orgánico Funcional vigente para el Fiscal de Estado, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto - Ley Nº 7.543/69 (Texto Ordenado por Decreto Nº 969/87) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.401, N° 11.623, Nº 11.764, N° 11.796, N° 12.008, N° 12.214, N° 12.748, N° 13.088, N° 13.089 y N° 13.154, establece que el Fiscal de Estado aprobará la Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico respectivo del Organismo, con las necesidades correspondientes a cada ejercicio;
Que es intención del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires intensificar el cometido prioritario del Organismo mediante el control de legalidad que impone la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que para la defensa del interés fiscal resulta indispensable la creación de otra Subsecretaría (artículo 155 Constitución Provincial);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Modificar la Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico de la Fiscalía de Estado, conforme el siguiente detalle:
SUPRESION:
Jurisdicción 11103, Fiscalía de Estado,
Agrupamiento Personal de Servicio,
Ingresante, Código 1-0000-XIV-4, Categoría 2 ..............................1 cargo
INCORPORACION:
Jurisdicción 11103, Fiscalía de Estado,
Autoridades Superiores,
Subsecretaría Laboral, Sucesiones Vacantes e Inundaciones......1 cargo
ARTICULO 2º: El Fiscal de Estado, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 43 del Decreto - Ley N° 7.543/69 (Texto Ordenado por Decreto N° 969/87) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.401, N° 11.623, N° 11.764, N° 11.796, N° 12.008, N° 12.214, N° 12.748, N° 13.088, N° 13.089 y N° 13.154, desarrollará la Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico del Organismo contemplando los objetivos, metas, acciones, responsabilidades y tareas de la Subsecretaría incorporada.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será atendido con la siguiente imputación Jurisdicción 11103, PRG 001, Finalidad 1, Función 2, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 1, Partida Subprincipal 1, Agrupamiento Ocupacional 15 Autoridades Superiores 01 cargo, R. Estatutario 01, Presupuesto Vigente 2008.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                            Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura                Gobernador
de Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter
Ministro de Economía