DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.116
La Plata, 6 de junio de 2008.
VISTO el Expediente N° 5100-22891/08 y la Estructura Orgánico Funcional vigente para el Fiscal de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 del Decreto - Ley Nº 7.543/69 (Texto Ordenado por Decreto Nº
969/87) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.401, N° 11.623,
Nº 11.764, N° 11.796, N° 12.008, N° 12.214, N° 12.748, N° 13.088, N° 13.089 y
N° 13.154, establece que el Fiscal de Estado aprobará la Estructura Orgánico
Funcional y el Plantel Básico respectivo del Organismo, con las necesidades
correspondientes a cada ejercicio;
Que es intención del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires
intensificar el cometido prioritario del Organismo mediante el control de
legalidad que impone la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que para la defensa del interés fiscal resulta indispensable la creación de
otra Subsecretaría (artículo 155 Constitución Provincial);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Modificar la
Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico de la Fiscalía de Estado,
conforme el siguiente detalle:
SUPRESION:
Jurisdicción 11103, Fiscalía de Estado,
Agrupamiento Personal de Servicio,
Ingresante, Código 1-0000-XIV-4, Categoría 2 ..............................1
cargo
INCORPORACION:
Jurisdicción 11103, Fiscalía de Estado,
Autoridades Superiores,
Subsecretaría Laboral, Sucesiones Vacantes e Inundaciones......1 cargo
ARTICULO 2º: El Fiscal de Estado, en uso de las atribuciones otorgadas por el
artículo 43 del Decreto - Ley N° 7.543/69 (Texto Ordenado por Decreto N°
969/87) con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 11.401, N° 11.623,
N° 11.764, N° 11.796, N° 12.008, N° 12.214, N° 12.748, N° 13.088, N° 13.089 y
N° 13.154, desarrollará la Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico
del Organismo contemplando los objetivos, metas, acciones, responsabilidades y
tareas de la Subsecretaría incorporada.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1º será atendido con la siguiente imputación Jurisdicción 11103, PRG
001, Finalidad 1, Función 2, Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 1,
Partida Subprincipal 1, Agrupamiento Ocupacional 15 Autoridades Superiores 01
cargo, R. Estatutario 01, Presupuesto Vigente 2008.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de Economía.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía