DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y
GOBIERNO
DECRETO 111
La Plata, 23 de enero de 2008.
VISTO la Ley N° 13.757 y el Expediente N° 21705-22176/08 por el cual el Ministerio de Desarrollo Social tramita la creación de su estructura, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, tiene a
su cargo asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de
promoción e impulso de la economía social, en el fortalecimiento de la familia
y de las organizaciones sociales. En especial, en lo atinente a la protección
de las personas discapacitadas, la igualdad de la mujer, el acceso a la
vivienda digna, la inserción laboral, el bienestar de la población bonaerense,
y en general, en aquello vinculado con el pleno desarrollo humano, incentivando
la acción solidaria. Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y
control de la política general de la niñez y la juventud, así como la promoción
y protección de sus derechos;
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Social, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos
con eficacia;
Que la complejidad y multiplicidad de las competencias atribuidas por la citada
Ley de Ministerios amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el
Decreto N° 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la
consecución de las actuales funciones;
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el
Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se
dicte el pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la
estructura de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2007, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo
precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación
Operativa; UN (1) Subsecretario de Políticas Sociales; UN (1) Subsecretario de
Niñez y Adolescencia; UN (1) Subsecretario de Políticas Socioeconómicas; UN (1)
Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de
Descentralización; UN (1) Director Provincial de Seguridad Alimentaria; UN (1)
Director Provincial de Promoción de Derechos Sociales; UN (1) Director
Provincial de Planificación; UN (1) Director Provincial de Coordinación de
Programas; UN (1) Director Provincial de Promoción y Protección de Derechos de
los Niños; UN (1) Director Provincial de Coordinación del Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil; UN (1) Director Provincial de Economía Social y
Desarrollo Local; UN (1) Director Provincial de Participación Comunitaria; UN (1)
Director Provincial de Inclusión Socioproductiva; UN (1) Director Provincial de
Comunicación Institucional; UN (1) Director de Servicios Generales y
Auxiliares; UN (1) Director de la Delegación de la Dirección Provincial de
Personal; UN (1) Director de Administración de Subsidios Personales e
Institucionales; UN (1) Director de Programación y Ejecución Presupuestaria; UN
(1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Servicios
Informáticos; DIEZ (10) Directores de Centros Regionales de Desarrollo Social;
UN (1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Asistencia Crítica; UN
(1) Director de Asistencia Alimentaria; UN (1) Director de Calidad Alimentaria;
UN (1) Director de Juventud; UN (1) Director de Tercera Edad; UN (1) Director de
Políticas de Género; UN (1) Director de Discapacidad; UN (1) Director de
Infraestructura Comunitaria y Tierras; UN (1) Director de Control y Aplicación
de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia; UN (1) Director de
Capacitación Institucional y Comunitaria; UN (1) Director de Programas
Convivenciales; UN (1) Director de Programas de Niñez y Adolescencia; UN (1)
Director de Gestión y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Coordinación de
Servicios Zonales y Locales; UN (1) Director de Medidas Alternativas; UN (1)
Director de Institutos; UN (1) Director de Desarrollo Local; UN (1) Director de
Promoción de Procesos Autogestivos; UN (1) Director de Sistemas de
Financiamiento de la Economía Social; UN (1) Director de Organizaciones de la
Sociedad Civil; UN (1) Director de Capacitación Popular; UN (1) Director de
Desarrollo de Organizaciones de base; UN (1) Director de Gestión de Programas
de Inclusión Socioproductiva; UN (1) Director de Comunicación Social, UN (1)
Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Responsable de la Unidad de
Control de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1)
Responsable de la Unidad de Sistema de Información y Seguimiento de Programas
con rango y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes
que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430.
ARTICULO 3°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del
Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desagregación integral de la
totalidad de la estructura orgánico - funcional, como así también arbitrar los
medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y
nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos
precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 4°. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo
anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con
nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el Ministerio de
Desarrollo Humano.
ARTICULO 5°. Limitar las designaciones del personal de la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyas funciones no se
correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto.
A esos fines y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que
se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 6°. El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del
ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 7º.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº
1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.
ARTICULO 8°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Desarrollo
Social y Economía.
ARTICULO 9°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; remitir
al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Rafael Perelmiter
Daniel
Fernando Arroyo
Ministro de Economía
Ministro de
Desarrollo Social
ANEXO 2a
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE
COORDINACION OPERATIVA
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño y gestión de la
política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su
cumplimiento.
2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en
las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando
los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos
humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo
imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la
jurisdicción.
3. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización,
sistemas administrativos e informáticos.
4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todas los proyectos de leyes,
decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la
actividad sustantiva de la jurisdicción.
5. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico
administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con
financiamiento internacional, y controlar el cumplimiento de los compromisos
financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área
de competencia del Ministerio.
6. Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a partir de
articulaciones progresivas entre el Ministerio, los municipios y la sociedad
civil, y entre las actividades económicas y sociales.
7. Articular la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio,
así como entre éste y otros ministerios y demás entidades gubernamentales,
generando estrategias de desarrollo regional.
8. Asistir a las Areas Programáticas en el abordaje territorial de los planes y
programas que implemente el Ministerio, contribuyendo para el desarrollo de una
gestión que tienda hacia la eficacia y eficiencia en la implementación de las
políticas sociales.
9. Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema, que -debido a
su urgencia- no puedan ser atendidos a través de los canales de acción
habituales del Ministerio.
10. Facilitar la relación institucional con organismos municipales,
provinciales y nacionales que puedan operar como nexo en la detección y
acercamiento de situaciones de urgencia en la demanda de atención social
objetivo de este Ministerio.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar
el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción
y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las
normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las
instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Integrar, en el marco de los planes sociales provinciales, el funcionamiento
técnico administrativo de aquellos programas con financiamiento internacional,
realizando las gestiones, evaluaciones y controles pertinentes para el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
4. Participar en la evaluación de viabilidad económica y financiera de los
programas con financiamiento internacional propios del Ministerio, así como los
acordados con terceros organismos.
5. Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y
físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los
procedimientos a seguir por el Ministerio.
6. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción,
como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás
actividades vinculadas a su competencia.
7. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
8. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a
los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la
mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas
técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal,
agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de
telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de
los actos administrativos.
9. Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del
despacho de la jurisdicción.
10. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área.
11. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el
Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el
movimiento interno de las mismas y su archivo.
12. Fiscalizar el Registro de Proveedores de la jurisdicción.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS
GENERALES Y AUXILIARES
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación.
2. Coordinar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento.
3. Organizar e implementar el servicio de telefonía en toda la órbita del
Ministerio y elaborar y distribuir los respectivos índices y mapas telefónicos.
4. Realizar y situar en los espacios pertinentes las carteleras e indicadores.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios
auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias
de la Jurisdicción.
6. Supervisar y efectuar los mantenimientos edilicios correspondientes a las
distintas dependencias del Ministerio.
7. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según
las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de
supervisión de todos los sectores a su cargo.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DELEGACION DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas,
reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de
acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas
de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar
las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las
pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la
materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las
reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de
Personal.
6. Garantizar la cobertura de riesgos del trabajo y servicio de higiene y
medicina laboral en coordinación con las dependencias competentes en dicha
materia.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE
ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS PERSONALES E INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Organizar, desarrollar y controlar las acciones relacionadas con convenios,
subsidios, subvenciones y becas que el Ministerio otorga, estudiando e
informando sobre la viabilidad económica y financiera de los mismos.
2. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de
los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios
y becas.
3. Organizar y mantener actualizado un registro de instituciones con las cuales
se hubiere celebrado convenios.
4. Asesorar técnicamente a las instituciones con las cuales se hubiere
celebrado convenios en lo relacionado con los mecanismos de administración para
una gestión armónica.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PROGRAMACION
Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativos contables necesarios para la gestión económico financiera de la
jurisdicción.
2. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del
Ministerio sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.
3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de
Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su
movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría
General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos
fondos y valores, conforme las normas vigentes.
4. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización
pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.
5. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la
jurisdicción.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Coordinar con las áreas competentes, la gestión de las compras y
contrataciones del Ministerio y participar en la formulación de los Programas
Anuales de Contratación de Bienes y Servicios.
2. Asesorar a todas las áreas, reparticiones y direcciones en la elaboración de
los requerimientos que esta Dirección deba satisfacer.
3. Gestionar los mecanismos de compras y contrataciones, confeccionando los
Pliegos de Bases y Condiciones, efectuando las correspondientes Invitaciones y
Publicaciones, recibiendo las ofertas, adjudicando y celebrando los contratos
pertinentes.
4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las especificaciones
contractuales y oportunamente verificar las facturaciones.
5. Entender en la modificación y rescisión de los contratos, como también en
las sanciones por incumplimiento.
6. Administrar los depósitos que dependan de la Dirección, asegurando los
stocks mínimos y controlando la distribución de los suministros.
7. Implementar y actualizar el Registro de Proveedores de la Jurisdicción.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS
INFORMATICOS
ACCIONES
1. Proponer el diseño de un sistema informático unificado para todo el
Ministerio de Desarrollo Social, utilizando estándares tecnológicos en
coordinación con la Dirección Provincial de Informática.
2. Asistir y trabajar coordinadamente con el Sistema de Información y
Seguimiento de Programas, evaluando la factibilidad técnica, económica y
operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes a
este Ministerio.
3. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso,
mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la
información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y
actuación de este Ministerio en coordinación con la Dirección Provincial de
Informática.
4. Promover la interacción con los distintos organismos (municipales,
provinciales, nacionales, gubernamentales o no) tendientes a la actualización y
compatibilización permanente de la información técnica que actúe como soporte
del accionar de este Ministerio.
5. Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas
en relación a la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad
técnico-operativa para satisfacer las mismas.
6. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha
y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
7. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a
fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.
8. Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos
administrativos necesarios para la sistematización de la información,
elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en
coordinación con las dependencias del Ministerio y con la Secretaría General de
la Gobernación.
9. Diseñar la documentación correspondiente (manuales de organización y de
procedimiento) como así también instruir a los usuarios en la utilización de
los mismos.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE
DESCENTRALIZACION
ACCIONES
1. Asesorar a las regiones en la implementación de planes, programas y
proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y
sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y
agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas
competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal, así como
con los diferentes actores de la sociedad civil.
2. Gestionar a través de los Centros Regionales de Desarrollo Social todas las
políticas del Ministerio en función de estrategias de desarrollo local.
3. Articular todos los planes de desarrollo local dentro de una estrategia de
abordaje territorial.
4. Diseñar el Plan Operativo Anual y definir las herramientas jurídico
administrativas para la implementación del mismo, priorizando la inclusión de
las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en el marco de
estrategias para el desarrollo local y regional.
5. Diseñar una política que articule la asistencia técnica, la capacitación y
comunicación de la Dirección con los Consejos Locales Económico-Sociales.
6. Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local,
contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza,
generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a
los beneficios del desarrollo económico y social de cada región.
7. Articular los ámbitos constituidos en cada municipio, promoviendo el
desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos,
económico-sociales y culturales, y los niveles plenos de integración, equidad y
participación.
8. Contribuir, en relación con ello, a la formación y/o fortalecimiento de
dichos espacios en los casos en los que no los hubiere.
9. Participar con los Municipios en la constitución de los Consejos Locales
Económico-Sociales.
10. Crear los espacios necesarios para la generación y/o fortalecimiento de
estrategias de desarrollo local, en conjunto con los diferentes municipios y
regiones de la Provincia de Buenos Aires.
11. Coordinar la conformación de instancias de concertación entre los distintos
actores que desarrollan políticas sociales en los diferentes distritos,
buscando la generación y promoción de las propias estrategias de desarrollo
local en consonancia con los diagnósticos y expectativas surgidas del propio
territorio.
12. Elaborar los lineamientos generales del diseño, gestión e implementación de
las políticas sociales en su inserción y abordaje territorial y realizar su
seguimiento.
13. Constituirse a través de las distintas Direcciones de Centros Regionales de
Desarrollo Social, en el canal de acceso al ciudadano para su participación en
planes y programas de este Ministerio.
14. Construir espacios de articulación multiactoral en los diferentes
distritos, como pilares de la participación comunitaria como mecanismos para la
implementación local de las políticas sociales del Ministerio.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACION
DIRECCIÓN DE CENTROS
REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL
ACCIONES
1. Promover en los Municipios los programas e iniciativas de este Ministerio de
acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socioeconómicas y
culturales.
2. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de
cada Municipio-Región.
3. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación
descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION DE ASISTENCIA CRITICA
ACCIONES
1 Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema, que -debido a
su urgencia- no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción
habituales del Ministerio.
2 Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la
emergencia climática, alimentaria, sanitaria, sobre violencia familiar y sobre
emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que
requiera atención.
3 Coordinar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas
descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales,
psicólogos sociales y trabajadores sociales.
4 Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea ésta en
bienes materiales o en contención psicológico-social.
5 Comprometer acción en la emergencia con las organizaciones sociales y ordenar
las tareas pertinentes a fin de responder a las demandas urgentes de las
mismas.
6 Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de
irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o
puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios,
de salud, violencia familiar, habitacional y todo otro tipo de emergencia
crítica.
7 Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de
beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera se su hogar.
8 Propender -una vez superada la urgencia-, y en aquellos casos en los que la
demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta
Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS
ACCIONES
1. Asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes
áreas del Ministerio.
2. Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos de
conformidad con la normativa vigente.
3. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes
en lo relativo a la documentación analizada.
4. Elaborar el pertinente proyecto de dictamen en cada actuación que le fuere
remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por la Asesoría
Gral. de Gobierno.
5. Asistir en la confección, elaboración y corrección de los Proyectos de
Convenios, Leyes, Decretos, Resoluciones y demás documentos que le sean
requeridos por las diferentes áreas del Ministerio.
6. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo
actualizada la información relativa a las mismas.
7. Llevar registro de expedientes entrados y salidos y organizar el archivo de
las actuaciones y demás documentación del área respectiva, cuya información
deberá ser remitida mensualmente al Sr. Ministro.
8. Diligenciar los oficios y demás requerimientos de otros organismos a través
de las áreas pertinentes.
9. Efectuar el correspondiente seguimiento de las etapas procesales de los
juicios en los que el Ministerio sea parte y remitir mensualmente informe sobre
el estado de situación de los mismos al Sr. Ministro.
10. Coordinar, diligenciar y elaborar a través de las distintas áreas del
Ministerio las actividades derivadas de la presentación de Recursos
Administrativos.
ANEXO 2b
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICAS
SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la coordinación, formulación e
implementación de planes y programas sociales destinados a atender
integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los
condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.
2. Formular e implementar políticas, programas y acciones destinadas a atender
las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad
social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar y
promuevan la calidad alimentaria.
3. Planificar y ejecutar la entrega de complementos alimentarios a las familias
que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.
4. Coordinar, formular e implementar programas y acciones que desde una
perspectiva de derecho y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades
de la población con capacidades especiales, de la tercera edad y de las
mujeres, especialmente las jefas de hogar, de acuerdo a sus particularidades.
5. Coordinar, formular e implementar programas y acciones de atención a la
población joven que favorezcan su inclusión social a partir de su participación
en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.
6. Coordinar, formular e implementar programas y acciones vinculados al
desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de
autoconstrucción de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de
infraestructura social básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de
infraestructura comunitaria.
7. Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de
iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas de
apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política alimentaria a nivel
provincial y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.
2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones que
garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad
social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
3. Coordinar las políticas alimentarias del Ministerio que orienten y apoyen el
desarrollo local a fin de generar igualdad de oportunidades en la población
objetivo.
4. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias, a
las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar
activamente a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción
de la salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.
5. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta
alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria
nutricional a nivel provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCION DE ASISTENCIA
ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias y promover la
incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que lleva
adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las
mismas.
2. Administrar la prestación alimentaria básica de la población en situación de
vulnerabilidad social.
3. Realizar acciones de apoyo alimentario específico dirigido a población
infantil, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
4. Preservar a la población escolar niños y adolescentes- atendiendo sus
necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y
aprendizaje.
DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCION DE CALIDAD
ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad
familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar.
2. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política
alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.
3. Formular e implementar una política alimentaria de tipo interdisciplinaria
en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el
fortalecimiento de la familia.
4. Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento y
seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso
alimentario y el cuidado de la salud y la inclusión educativa.
5. Promover prácticas familiares y comunitarias para el autoabastecimiento y
autoproducción de alimentos.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política de promoción de
Derechos Sociales.
2. Diseñar programas y acciones dirigidas a las mujeres, jóvenes,
discapacitados, adultos mayores, víctimas de violencia familiar y otros grupos
de alta vulnerabilidad social.
3. Fomentar desde el Organismo estrategias y canales de comunicación efectivos
para que estos grupos puedan acceder a las prestaciones y programas del
Ministerio.
4. Fortalecer áreas en los municipios encargadas de llevar a cabo los programas
y las acciones generadas por esta Dirección.
5. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de
inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una
condición de vida digna.
6. Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones
nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de juventud,
género, tercera edad y capacidades especiales.
7. Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las diferentes
perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar las
diferentes temáticas de manera integrada.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE JUVENTUD
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y coordinar acciones y proyectos destinados a la
población joven, promoviendo la inclusión social, educacional y laboral y el
mejoramiento de su calidad de vida.
2. Promover la creación de áreas municipales o locales de juventud y fortalecer
las existentes.
3. Implementar acciones que promuevan la autonomía juvenil para que
paulatinamente los jóvenes sean capaces de auto sostenerse en la vida cotidiana
dentro del ámbito económico, laboral, social y familiar.
4. Implementar acciones que promuevan el bienestar juvenil mejorando las
condiciones de sanidad, infraestructura, recreacionales, deportivas, culturales
y en todo lo relativo a las condiciones de empleabilidad.
5. Promover el desarrollo de la ciudadanía juvenil de manera que los jóvenes
puedan ejercer sus derechos y participar en la construcción de la sociedad.
6. Favorecer la articulación y trabajo conjunto entre la Dirección y otras
áreas nacionales, provinciales y municipales gubernamentales y no
gubernamentales relacionadas con la juventud.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE TERCERA EDAD
ACCIONES
1. Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia,
protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población
de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, procurando su integración social.
2. Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones Municipales,
Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red
de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto mayor.
3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores de
manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y otros
Organismos Provinciales y Nacionales.
4. Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los apoyos
familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE POLITICAS DE
GENERO
ACCIONES
1. Promover la igualdad de género en todas las políticas, programas y proyectos
del Gobierno Provincial en concordancia con aquéllos implementados a nivel
nacional e internacional.
2. Coordinar acciones con las áreas correspondientes del Gobierno Nacional y de
los Organismos Internacionales en la formulación de políticas de promoción de
igualdad de género.
3. Propiciar líneas de acción interministerial que contemplen efectivamente la
perspectiva de género.
4. Formular y proponer proyectos de desarrollo comunitario y de igualdad de
oportunidades orientadas a fortalecer el capital social, la participación, el
liderazgo, la conformación de redes y los espacios de concertación.
5. Generar acciones de prevención y contención dirigidas a las mujeres que
viven en contextos de violencia familiar.
6. Promover la inserción laboral de las mujeres a través del asociativismo y la
generación del autosustento y el autoempleo.
7. Promover la igualdad de oportunidades para la inserción de la mujer en todos
los ámbitos de la sociedad.
8. Brindar apoyo al representante de la Provincia de Buenos Aires ante el
Consejo Nacional de la Mujer.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE DISCAPACIDAD
ACCIONES
1. Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas,
programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquéllos
implementados a nivel Nacional e Internacional.
2. Proponer e implementar programas y acciones de promoción e integración de
personas con discapacidad.
3. Articular con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas
destinas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con
capacidades especiales, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los
habitantes de la provincia.
4. Coordinar la implementación de dichos programas y acciones con los
Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
5. Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas con
capacidades especiales y aquellas de información general relacionadas con la
temática.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION DE
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y TIERRAS
ACCIONES
1. Articular con el Ministerio de Infraestructura la implementación de un plan
de vivienda social.
2. Planificar y colaborar en la ejecución de planes especiales de obras de
vivienda social que se establezcan de manera particular en los planes de obra
de la Provincia de Buenos Aires.
3. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de
mejoramiento de viviendas contempladas en los planes particulares aprobados por
la provincia a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a organizaciones
de la sociedad civil vinculadas con la política social.
4. Evaluar proyectos comunitarios que promuevan la inclusión social de los
segmentos sociales más desfavorecidos en todo el ámbito de la Provincia.
5. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de
necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir
vivienda única y permanente.
6. Fortalecer la formación de núcleos humanos tendientes al desarrollo de
emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas.
7. Promover el trabajo conjunto y articulado de las diversas instancias
estatales y la concertación con las organizaciones sociales de los vecinos de
los asentamientos, fortaleciendo los procesos de participación comunitaria.
8. Identificar las necesidades insatisfechas en materia de equipamiento social
y urbano y promover la asistencia técnica en acciones de planificación y
gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades.
9. Articular con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la
planificación, el desarrollo y la implementación de los Centros Integrales
Comunitarios (CIC).
ANEXO 2c
SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de las
personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, dentro del marco de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política
de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de
Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en
la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los
derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
5. Diseñar y ejecutar una política de formación de dirigentes sociales,
políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la
legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia.
6. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal
juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de
Menores (Reglas de Beijing) Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad, Resolución N° 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y
las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución N° 45/112.
7. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a
organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes
comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo
de los procesos de transformación institucional.
8. Promover la creación de un Observatorio de políticas de infancia.
9. Elaborar convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de
competencia de esta Subsecretaría.
SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE
PLANIFICACION
ACCIONES
1. Asesorar y asistir a las áreas de la Subsecretaría en el desarrollo e
implementación de herramientas de planificación, gestión y evaluación de
proyectos, así como también en el desarrollo de sistemas integrales, necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y metas.
2. Desarrollar acciones de capacitación a nivel interinstitucional en los
diferentes niveles del estado y acciones de capacitación comunitaria y de
fortalecimiento organizacional que faciliten el desarrollo de las capacidades
necesarias para la aplicación de la legislación vigente.
3. Elaborar un plan integral de acciones de acuerdo a los lineamientos
establecidos por las autoridades competentes propendiendo a la satisfacción de
las demandas, y a la constitución de un marco regulatorio para el accionar de
los diferentes sectores.
4. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y la Administración Pública
Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado
Provincial, para la coordinación de acciones del Sistema de Promoción y
Protección de Derechos.
5. Diseñar el Registro Unico de Entidades no gubernamentales y proyectos
comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención, protección y
restablecimiento de los derechos de los niños.
6. Diseñar el procedimiento e instrumentos de acreditación de las entidades no
gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas
de responsabilidad penal juvenil.
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CAPACITACION
DIRECCION DE CAPACITACION
INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA
ACCIONES
1. Desarrollar estrategias de comunicación interna e institucional, produciendo
materiales gráficos y audiovisuales para la consolidación de las acciones de
esta Subsecretaría.
2. Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.
3. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los
docentes de la Subsecretaría en relación a la Ley Federal, la Ley Provincial de
Educación y/o las políticas de protección integral de derechos de los niños y
jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de
Cultura y Educación.
4. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas,
proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e
integral de niños y jóvenes destinatarios de los programas de la Subsecretaría,
en coordinación con la Dirección general de Cultura y Educación.
SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE
COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Promover la articulación de planes, programas y proyectos existentes en la
Subsecretaría, tendiendo a alcanzar un abordaje integral y múltiple de la
problemática de la promoción y protección de los derechos del niño, niña y
adolescentes.
2. Formular e implementar programas y acciones de promoción y protección de los
derechos del niño, niña y adolescentes en el ámbito provincial, coordinando
acciones, pautas y criterios con los organismos públicos y privados
relacionados con la problemática.
3. Desarrollar programas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o
capacidades institucionales a los efectos de acrecentar el número de operadores
del sistema de promoción y protección de los derechos del niño, niña y
adolescentes.
4. Formular programas y proyectos pertinentes para garantizar la plena vigencia
de la legislación existente en el marco del fomento del desarrollo local y el
efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
5. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las
instituciones convivenciales oficiales, destinadas a la protección especial de
derechos de niños y adolescentes cuya internación haya sido dispuesta por la
autoridad competente.
6. Promover y proponer la adecuación de los objetivos de las instituciones
convivenciales y su transformación en programas de promoción y protección de
derechos.
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS
DIRECCION DE PROGRAMAS
CONVIVENCIALES
ACCIONES
1. Formular e implementar programas y acciones tendientes a garantizar la
restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por parte de los establecimientos convivenciales oficiales
dependientes de la Subsecretaría.
2. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a
garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos de salud pertenecientes
a instituciones privadas y organismos no gubernamentales que mantengan convenio
con la Subsecretaría.
3. Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a
la atención integral de los niños y adolescentes desde el momento de su ingreso
a los establecimientos de la Subsecretaría hasta su egreso, ejecutando las
políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como
asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no
gubernamentales prestatarias de servicios de salud hasta su egreso.
4. Promover el efectivo mantenimiento de los vínculos familiares de los niños,
niñas y adolescentes residentes en las instituciones de la Subsecretaría desde
el momento de la admisión hasta su egreso favoreciendo la reintegración
oportuna de los niños al seno familiar.
5. Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes
tareas en los establecimientos oficiales.
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS
DIRECCION DE PROGRAMAS DE
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos
de Promoción de Derechos dirigidos a todos los niños, adolescentes y familias,
con el objetivo de prevenir la amenaza o violación de derechos.
2. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos
que susciten relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas
y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes,
estimulando en los mismos la construcción de una subjetividad autónoma y
responsable.
3. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos
de Protección de los derechos del niño, con el objeto de dar apoyo y ayuda
específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a
nivel familiar, social, jurídico o económico, como eje organizador del trabajo,
el fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las
adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños.
4. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de
transformación institucional de los programas en transición.
5. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las
instituciones con las cuales se hayan celebrado convenios, destinadas a la
protección del derecho a la salud de niños y adolescentes, cuya internación
haya sido dispuesta por la autoridad competente.
SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE LOS NIÑOS
ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y los Municipios.
2. Crear, establecer y sostener Servicios Zonales de Promoción y Protección de
Derechos para articular las políticas destinadas a las personas desde su
concepción hasta los 18 años de edad.
3. Ejecutar o desconcentrar, en cada municipio, los programas y servicios
requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos
del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional.
4. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, para fortalecer la
capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución
de los problemas que afectan a los niños y las familias locales, en
coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos
provincial y municipal.
5. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales,
para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y
empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas
con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no
gubernamentales.
6. Promover la participación comunitaria y de todos los habitantes de la
provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y
problemáticas que se relacionen con la promoción y protección de los derechos
del niño y el adolescente.
7. Fortalecer los ámbitos de participación comunitaria a través del diseño de
herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la
niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad.
8. Impulsar y supervisar a través de la participación activa de los ciudadanos,
la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y
adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.
9. Promover la formación de organizaciones comunitarias y redes sociales que
favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la
protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos
de los niños, orientándolas y asesorándolas.
10. Impulsar y fortalecer un nuevo posicionamiento colectivo frente a la
problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o
en conflicto con la ley penal.
11. Participar con los Municipios en la conformación de instancias de
coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan
políticas de promoción y protección de derechos del niño en cada distrito.
12. Elaborar con los municipios la formulación de las estrategias de
intervención regional.
13. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los
programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las
organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.
14. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los
Servicios Zonales.
15. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los
Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
16. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las
instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en
un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes
tutelados alojados en las mismas.
17. Determinar la localización y efectuar el monitoreo, evaluación y control de
la gestión de las políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la
niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o
privadas que funcionen en el ámbito provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE LOS
NIÑOS
DIRECCION DE COORDINACION
DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES
ACCIONES
1. Coordinar las acciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de
Derechos.
2. Confeccionar el plan de acción anual juntamente con cada Servicio Zonal.
3. Ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
4. Elevar informe detallado de la actuación de los Servicios Zonales de
Protección de Derechos.
5. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial
competente en cada jurisdicción, para la implementación de las medidas de
protección especial de derechos.
6. Promover la creación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de
gestión municipal.
7. Asistir a los Municipios en el proceso de constitución, integración y puesta
en funcionamiento de los Servicios Locales.
8. Promover la creación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de
los Derechos del Niño, asistiendo a los municipios en el proceso de integración
y puesta en funcionamiento de los mismos.
9. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial
competente para la implementación de las medidas de protección especial de
derechos.
10. Participar en la planificación, coordinación, evaluación y supervisión de
los planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal
interviniente en los Servicios Locales, en coordinación con los Municipios y la
Dirección de Capacitación Institucional y Comunitaria.
11. Elevar informe detallado de la constitución y avances de los Servicios
Locales de Protección de Derechos.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE LOS
NIÑOS
DIRECCION DE GESTION Y
ASISTENCIA TECNICA
ACCIONES
1. Gestionar la asistencia directa y técnica necesaria para resolver los casos
críticos de vulneración de derechos que reciben los servicios locales y
zonales.
2. Procesar los datos estadísticos a partir de toda la información
correspondiente a los Servicios Zonales.
3. Construir y relevar indicadores en el nivel local que contribuyan al
análisis, diagnóstico y planificación de políticas regionales para resolver la
problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
4. Promover herramientas de diagnóstico, monitoreo y evaluación de la situación
de la población menor de 18 años en el marco de accesibilidad al cumplimiento
efectivo de derechos.
5. Generar herramientas para fijar las pautas de funcionamiento y de
supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privadas y/o
personas físicas que realicen acciones de promoción, prevención, asistencia,
protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
6. Participar junto a la Dirección de Capacitación Institucional y Comunitaria
en la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos tendientes
al fortalecimiento del personal interviniente en la ejecución de acciones de
promoción y protección de derechos de los niños.
7. Elaborar los protocolos de intervención interministerial dirigidos a
garantizar la protección y restitución de derechos.
8. Conformar el banco de buenas prácticas surgidas de la experiencia del
trabajo territorial.
9. Diseñar y aplicar en conjunto con la Dirección Provincial de Coordinación de
Programas iniciativas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o
capacidades institucionales a los efectos de acrecentar el número de operadores
del sistema de promoción y protección de derechos.
SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE
COORDINACION DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL
ACCIONES
1. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política
de responsabilidad penal juvenil.
2. Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las
instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la
responsabilidad penal juvenil.
3. Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en
conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados
en establecimientos de su dependencia.
4. Coordinar con la autoridad judicial competente y con la Dirección de Control
y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, las
acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.
5. Coordinar con la autoridad judicial competente y con la Dirección de Control
y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, las
acciones inherentes a las medidas restrictivas y privativas de la libertad,
impuestas en el marco de los procesos penales seguidos a personas menores de
edad.
6. Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la
necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio
Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no
gubernamentales.
7. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la
política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la
familia en el proceso de socialización de cada joven.
8. Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
9. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos
y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen
acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas
socioeducativas restrictivas de la libertad.
10. Impulsar la reestructuración de las instituciones tutelares actuales en
base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
11. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes
del sistema de responsabilidad penal juvenil.
12. Fomentar la articulación de las acciones con el sistema de promoción y
protección de los derechos del niño, para que todo niño, niña y adolescente en
conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda
acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
13. Coordinar la intervención en la organización y supervisar las actividades
relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas
penales.
14. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de
informes periódicos a la autoridad judicial competente, dando cuenta de la
evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de
la libertad impuesta a cada joven procesado y propongan en consecuencia su
continuidad, revisión, modificación o limitación.
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL
DIRECCION DE MEDIDAS
ALTERNATIVAS
ACCIONES
1. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar
medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la
privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso
de socialización de cada joven.
2. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y
medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que
adhieran mediante convenio.
3. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones
públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención
del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la
libertad.
4. Realizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la
edad de su población, delitos cometidos y cualquier otro elemento que coadyuve
a una mejor caracterización.
5. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con
el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales o medidas
restrictivas de la libertad.
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL
DIRECCION DE INSTITUTOS
ACCIONES
1. Ejecutar los programas y servicios para el cumplimiento de medidas
privativas de libertad que se impongan a niños, niñas y adolescentes en el
marco de un proceso penal, en cumplimiento de las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de
Beijing) Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones
Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución N°
45/113 de la Asamblea General y las Directrices de Naciones Unidas para la
prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución N°
45/112.
2. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas privativas de la libertad y tipificar, teniendo en cuenta la
regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal
y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
3. Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios
de la responsabilidad penal juvenil.
4. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación por
parte de las instituciones de su dependencia, de informes periódicos a la
autoridad judicial competente, y con la Dirección de Control y Aplicación de
Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, que den cuenta de la
evolución y resultados de la medida socioeducativa privativa de la libertad
impuesta a cada joven procesado y que propongan en consecuencia su revisión,
modificación o limitación.
5. Promover la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de
medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la
regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal
y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
6. Proponer y coordinar programas de formación y selección del personal técnico
y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al
desempeño en las instituciones de su dependencia.
7. Ejecutar programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa,
laboral y social del joven y que contemplen la participación de su familia.
8. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los
establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.
SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION DE CONTROL Y
APLICACION DE NORMAS PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Velar por la adecuada aplicación de la normativa vigente destinada a la
protección y promoción de los derechos de los Niños y Adolescentes.
2. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos todas las acciones
inherentes sobre respuestas a requerimientos de oficios y otras temáticas
judiciales en todas aquellas actividades que no sean específicamente de su
competencia.
3. Programar las reuniones obligatorias y especiales, instrumentando sus
resoluciones y coordinando la aplicación de las medidas de urgencia.
4. Organizar los registros que la normativa vigente imponga implementar a la
Subsecretaría.
5. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos el acompañamiento legal y
técnico a los servicios zonales en su relación con la autoridad judicial
competente para la implementación de las medidas de protección especial de
derechos.
6. Asesorar a la Dirección Provincial de Coordinación del Sistema de
Responsabilidad Penal Juvenil en todo lo atinente a las actividades jurídicas
relacionadas con la evaluación, derivación e ingreso de los jóvenes a
establecimientos de su dependencia.
ANEXO 2d
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
ACCIONES
1. Diseñar e implementar una política de Estado orientada al logro de la
igualdad social a partir de la equidad en la distribución de los recursos.
2. Asistir al Ministro en el diseño, planificación y ejecución de políticas
para la promoción del desarrollo local, el fomento de la economía social y la
inclusión laboral.
3. Promover la identificación y el fortalecimiento de los sectores dinámicos de
la economía social en el marco del desarrollo local y regional.
4. Crear y/o fortalecer espacios de participación de las diversas
organizaciones de la sociedad civil para la implementación de planes de
desarrollo local y el fortalecimiento de la economía social.
5. Desarrollar e implementar un sistema para el financiamiento de la economía
social utilizando herramientas financieras accesibles para los sectores
económicamente vulnerables.
6. Desarrollar acciones de promoción y apoyo con destino a las microempresas,
pequeñas empresas y otras formas organizativas del sector informal de la
economía, en coordinación con los diferentes niveles de gestión del Estado y
con los diversos actores sociales y económicos.
7. Promover y fortalecer espacios de participación ciudadana y comunitaria,
como asimismo la conformación de redes sociales que promuevan la promoción e
integración social en orden a lograr una ciudadanía plena.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE
ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
ACCIONES
1. Diseñar y poner en marcha estrategias que impulsen el desarrollo local,
conjugando las iniciativas públicas y privadas y del sector asociativo.
2. Fortalecer el sistema de apoyo y financiamiento de la economía social en
todo el ámbito del territorio provincial promoviendo la utilización de
herramientas de microcrédito.
3. Promover la constitución de espacios consultivos de participación ciudadana
con el fin de mejorar la coordinación intersectorial, combinando los esfuerzos
de los diferentes actores sociales para la implementación de políticas y
programas de desarrollo local y fortalecimiento de la economía social.
DIRECCION PROVINCIAL DE
ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
DIRECCION DE DESARROLLO
LOCAL
ACCIONES
1. Diseñar estrategias que impulsen el desarrollo local conjugando las
iniciativas públicas, privadas y de la sociedad civil.
2. Promover espacios de articulación de los actores sociales para la
identificación y de los perfiles y estrategias de desarrollo de las localidades
y micro regiones de la Provincia.
3. Identificar y fortalecer los sectores dinámicos de la economía social en el
marco del desarrollo local y regional.
4. Generar, en coordinación con los diversos niveles de la gestión del Estado
nacional, provincial y municipal, mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y
microempresas, microunidades productivas y otras formas organizativas del
sector informal.
5. Promover actividades de planificación e investigación relacionadas con el
desarrollo local.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
DIRECCION DE PROMOCION DE
PROCESOS AUTOGESTIVOS
ACCIONES
1. Promover, apoyar y orientar procesos autogestivos de las Organizaciones de
la economía social con el objeto de dar sustentabilidad a los proyectos
productivos.
2. Apoyar y orientar a los efectores y emprendedores de la economía social en
la comercialización de sus productos para su inserción en el mercado interno y
de exportación.
3. Impulsar cadenas, consorcios y espacios de promoción de la comercialización
que vinculen a distintos emprendedores y efectores locales.
4. Afianzar la identidad micro empresarial en la lógica de la economía social y
en el marco de procesos de desarrollo local sustentable y sostenible.
5. Canalizar con prioridad las compras para el Estado Provincial de productos
que generen los efectores de la economía social de acuerdo a las normativas
vigentes en lo que respecta a calidad y precio.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
DIRECCION DE SISTEMAS DE
FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL
ACCIONES
1. Generar un sistema de financiamiento de la economía social en todo el ámbito
del territorio provincial.
2. Apoyar el fortalecimiento de las capacidades productivas y comerciales de
las microempresas y los pequeños productores urbanos y rurales, pertenecientes
a la economía social.
3. Financiar la promoción de formas asociativas de gestión, producción o
colocación de productos para la integración del sector microempresario informal
al desarrollo social y económico de nivel local o regional, procurando su
encadenamiento productivo y la agregación de valor.
4. Establecer una red de apoyo técnico y financiero a la microempresa y/o a los
pequeños productores urbanos y rurales y a los actores de la economía social.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE
PARTICIPACION COMUNITARIA
ACCIONES
1. Promover y consolidar espacios de participación comunitaria para todos los
habitantes de la Provincia, fortaleciendo el vínculo con el Estado, las
organizaciones de la sociedad civil y las distintas redes sociales, con el
objeto de lograr una plena integración social.
2. Apoyar las iniciativas de las organizaciones sociales de modo de garantizar
el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de los actores a nivel local y
provincial.
3. Promover y fortalecer la participación y organización popular, mediante el
apoyo a la formación y a la educación popular basada en la promoción de los
derechos sociales para el logro de la plena ciudadanía.
4. Desarrollar las capacidades y saberes populares, propiciando espacios de
construcción colectiva del conocimiento a nivel territorial, impulsando la
identidad comunitaria.
DIRECCION PROVINCIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA
DIRECCION DE
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ACCIONES
1. Constituir de espacios consultivos de participación ciudadana fortaleciendo
la vinculación entre el Estado, las organizaciones del tercer sector, otras
organizaciones de base y redes sociales, sobre principios de compromiso y
equidad social, promoviendo instancias de desarrollo local y regional.
2. Contribuir con la consolidación de los procesos de capacitación y asistencia
técnica que promuevan la integración social y el auto-sostenimiento de las
organizaciones comunitarias participativas en los niveles provincial y
municipal.
3. Diseñar, actualizar e implementar sistemas de capacitación comunitaria que
fortalezcan la acción social del Estado en la comunidad y su vínculo con las
organizaciones sociales existentes en los niveles provincial y municipal.
4. Contribuir con la permanencia de los espacios consultivos de participación
comunitaria a través de la comunicación periódica y el trabajo compartido con
trabajadores estatales especializados.
DIRECCION PROVINCIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA
DIRECCION DE CAPACITACION
POPULAR
ACCIONES
1. Desarrollar procesos de capacitación popular que aporten herramientas para
la construcción de ciudadanía en los mismos.
2. Diseñar mecanismos para potenciar aptitudes y saberes populares que
contribuyan al desarrollo del capital humano, cultural y social, acompañando
los procesos de implementación de experiencias autogestionarias.
3. Generar, desarrollar y fortalecer procesos de capacitación popular que
contribuyan a la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio.
4. Generar espacios de intercambio y participación que permitan la articulación
entre instituciones y organizaciones de la comunidad y de éstas con los
organismos estatales provinciales.
5. Articular con autoridades nacionales la aplicación y reformulación de los
planes y programas de ingresos sociales, promoviendo la gestión integral con
los actores institucionales.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE
INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
ACCIONES
1. Coordinar el diseño y la ejecución de programas y acciones de inserción
laboral en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico
a los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector
privado.
2. Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras
empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes,
programas y proyectos destinados a la generación de nuevas actividades
económicas que permitan la inclusión socioproductiva.
3. Promover actividades de planificación e investigación, en función de las
demandas identificadas en el territorio provincial.
4. Supervisar el seguimiento de la aplicación de los programas de
emprendimiento socioproductivo.
5. Promover la difusión y la información pública de los resultados graduales
alcanzados por la gestión de los planes y programas.
DIRECCION PROVINCIAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
DIRECCION DE GESTION DE
PROGRAMAS DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
ACCIONES
1. Coordinar juntamente con otros organismos provinciales, acciones, programas
y proyectos que promuevan la inclusión social y productiva, de los sectores en
situación de vulnerabilidad.
2. Realizar investigaciones y estudios que posibiliten la toma de decisiones
vinculadas con el diseño y gestión de los programas referidos a la inclusión
socioproductiva.
3. Proponer metodologías tendientes a analizar el impacto social generado por
la aplicación de los planes de inclusión.
DIRECCION PROVINCIAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
DIRECCION DE DESARROLLO DE
ORGANIZACIONES DE BASE
ACCIONES
1. Brindar, en coordinación con otros organismos de la Provincia, asistencia
técnica y asesoramiento a los municipios y a las organizaciones de la sociedad
civil, en materia de estrategias de inclusión socioproductivas.
2. Coordinar las actividades de capacitación a las organizaciones de base,
sobre los requisitos y acciones que requieran los programas de inclusión
socioproductiva.
3. Coordinar las actividades que procuren el relevamiento de las necesidades de
las organizaciones de base, para su inclusión como beneficiarios en los
diferentes programas socioproductivos.
ANEXO 2e
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DE
COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas,
planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas
correspondientes.
2. Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas
dependientes de este Ministerio tendientes a apoyar las estrategias de
inclusión social.
3. Diseñar las líneas de comunicación que aportará este Ministerio a los
espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales,
municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
4. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las
investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las
políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
5. Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan
optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de
éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes
representaciones de la comunidad.
6. Realizar la impresión y el procesamiento de los materiales y herramientas a utilizar
en los programas y acciones de este Ministerio.
7. Fomentar los acuerdos con Organismos nacionales, provinciales y municipales
tendientes a optimizar las acciones de comunicación que este Ministerio
implemente.
8. Crear un sistema de Acceso del Ciudadano a los efectos de brindar atención
y/o asesoramiento telefónico gratuito profesionalizado a demandas, denuncias o
cualquier tipo de requerimiento, provenientes de la comunidad.
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE COMUNICACION
SOCIAL
ACCIONES
1. Elaborar los instrumentos requeridos para la implementación de la política
comunicacional implementada por el Ministerio, siguiendo las pautas fijadas y
en coordinación con los organismos competentes.
2. Promover estrategias de comunicación con el objetivo de la coordinación de
programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en
los cuales el Ministerio tenga intervención.
3. Realizar acciones que aporten a una mejor implementación de las políticas
sociales, promoviendo la inclusión social.
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE RELACIONES
INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor
Ministro.
2. Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor
Ministro como para otras autoridades del Ministerio.
3. Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe,
tanto dentro como fuera del Ministerio.
4. Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de
Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con
este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.
5. Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas
dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos
medios de comunicación social.
6. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la
relación con los diversos medios de comunicación.
7. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o
privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida
relación con este Ministerio sus dependencias.
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION
ACCIONES
1. Realizar, el control de gestión del Ministerio de Desarrollo Social, sin
perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos pertinentes
para tal misión.
2. Examinar y evaluar los aspectos normativos, financieros, económicos, de
gestión, presupuestarios, patrimoniales de los programas, proyectos y
operaciones del Ministerio de Desarrollo Social.
3. Producir informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas y en su
caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el
efectivo seguimiento de las mismas.
4. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo
por los ejecutores de acciones, planes y programas en las áreas dependientes
del Ministerio.
UNIDAD DE SISTEMA DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los
programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Realizar investigaciones, estudios y producir información sobre distintos
aspectos vinculados la situación social y económica y con la implementación de
políticas sociales.
3. Realizar investigaciones y estudios que sirvan de insumo para la toma de
decisiones vinculadas con el diseño y gestión de las políticas y programas del
Ministerio de Desarrollo Social.
4. Desarrollar metodologías para la sistematización de la información originada
en las distintas Subsecretarías del Ministerio.
5. Elaborar informes de gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Coordinar e implementar los registros de beneficiarios, de organizaciones
ejecutoras y de prestaciones de los programas del Ministerio de Desarrollo
Social.
7. Relacionarse con instituciones académicas y técnicas que realizan
investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación social y las
distintas formas de intervención de las políticas públicas.
8. Realizar y participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de
divulgación vinculados con las políticas sociales.
9. Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas áreas
de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Social, teniendo a su
cargo la administración y supervisión de los mismos.