DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 111

La Plata, 23 de enero de 2008.

VISTO la Ley N° 13.757 y el Expediente N° 21705-22176/08 por el cual el Ministerio de Desarrollo Social tramita la creación de su estructura, y

 

CONSIDERANDO:


Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de promoción e impulso de la economía social, en el fortalecimiento de la familia y de las organizaciones sociales. En especial, en lo atinente a la protección de las personas discapacitadas, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, la inserción laboral, el bienestar de la población bonaerense, y en general, en aquello vinculado con el pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y la juventud, así como la promoción y protección de sus derechos;

 
Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;


Que la complejidad y multiplicidad de las competencias atribuidas por la citada Ley de Ministerios amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto N° 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;

 
Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;


Que el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura de sus jurisdicciones;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Aprobar, a partir del 11 de diciembre de 2007, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación Operativa; UN (1) Subsecretario de Políticas Sociales; UN (1) Subsecretario de Niñez y Adolescencia; UN (1) Subsecretario de Políticas Socioeconómicas; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Descentralización; UN (1) Director Provincial de Seguridad Alimentaria; UN (1) Director Provincial de Promoción de Derechos Sociales; UN (1) Director Provincial de Planificación; UN (1) Director Provincial de Coordinación de Programas; UN (1) Director Provincial de Promoción y Protección de “Derechos de los Niños”; UN (1) Director Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil; UN (1) Director Provincial de Economía Social y Desarrollo Local; UN (1) Director Provincial de Participación Comunitaria; UN (1) Director Provincial de Inclusión Socioproductiva; UN (1) Director Provincial de Comunicación Institucional; UN (1) Director de Servicios Generales y Auxiliares; UN (1) Director de la Delegación de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director de Administración de Subsidios Personales e Institucionales; UN (1) Director de Programación y Ejecución Presupuestaria; UN (1) Director de Compras y Contrataciones; UN (1) Director de Servicios Informáticos; DIEZ (10) Directores de Centros Regionales de Desarrollo Social; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Asistencia Crítica; UN (1) Director de Asistencia Alimentaria; UN (1) Director de Calidad Alimentaria; UN (1) Director de Juventud; UN (1) Director de Tercera Edad; UN (1) Director de Políticas de Género; UN (1) Director de Discapacidad; UN (1) Director de Infraestructura Comunitaria y Tierras; UN (1) Director de Control y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia; UN (1) Director de Capacitación Institucional y Comunitaria; UN (1) Director de Programas Convivenciales; UN (1) Director de Programas de Niñez y Adolescencia; UN (1) Director de Gestión y Asistencia Técnica; UN (1) Director de Coordinación de Servicios Zonales y Locales; UN (1) Director de Medidas Alternativas; UN (1) Director de Institutos; UN (1) Director de Desarrollo Local; UN (1) Director de Promoción de Procesos Autogestivos; UN (1) Director de Sistemas de Financiamiento de la Economía Social; UN (1) Director de Organizaciones de la Sociedad Civil; UN (1) Director de Capacitación Popular; UN (1) Director de Desarrollo de Organizaciones de base; UN (1) Director de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva; UN (1) Director de Comunicación Social, UN (1) Director de Relaciones Institucionales; UN (1) Responsable de la Unidad de Control de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Responsable de la Unidad de Sistema de Información y Seguimiento de Programas con rango y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430.


ARTICULO 3°. Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico - funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.


ARTICULO 4°. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el Ministerio de Desarrollo Humano.


ARTICULO 5°. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.


ARTICULO 6°. El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.


ARTICULO 7º.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05 la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.


ARTICULO 8°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Desarrollo Social y Economía.


ARTICULO 9°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA; remitir al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                        Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura             Gobernador
de Gabinete y Gobierno

Rafael Perelmiter                 Daniel Fernando Arroyo
Ministro de Economía           Ministro de Desarrollo Social

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2a

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño y gestión de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo imprescindible para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
3. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.
4. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todas los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción.
5. Entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional, y controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.
6. Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a partir de articulaciones progresivas entre el Ministerio, los municipios y la sociedad civil, y entre las actividades económicas y sociales.
7. Articular la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio, así como entre éste y otros ministerios y demás entidades gubernamentales, generando estrategias de desarrollo regional.
8. Asistir a las Areas Programáticas en el abordaje territorial de los planes y programas que implemente el Ministerio, contribuyendo para el desarrollo de una gestión que tienda hacia la eficacia y eficiencia en la implementación de las políticas sociales.
9. Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema, que -debido a su urgencia- no puedan ser atendidos a través de los canales de acción habituales del Ministerio.
10. Facilitar la relación institucional con organismos municipales, provinciales y nacionales que puedan operar como nexo en la detección y acercamiento de situaciones de urgencia en la demanda de atención social objetivo de este Ministerio.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
3. Integrar, en el marco de los planes sociales provinciales, el funcionamiento técnico administrativo de aquellos programas con financiamiento internacional, realizando las gestiones, evaluaciones y controles pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
4. Participar en la evaluación de viabilidad económica y financiera de los programas con financiamiento internacional propios del Ministerio, así como los acordados con terceros organismos.
5. Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Ministerio.
6. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
7. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
8. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.
9. Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción.
10. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.
11. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.
12. Fiscalizar el Registro de Proveedores de la jurisdicción.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y AUXILIARES
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación.
2. Coordinar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento.
3. Organizar e implementar el servicio de telefonía en toda la órbita del Ministerio y elaborar y distribuir los respectivos índices y mapas telefónicos.
4. Realizar y situar en los espacios pertinentes las carteleras e indicadores.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.
6. Supervisar y efectuar los mantenimientos edilicios correspondientes a las distintas dependencias del Ministerio.
7. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de supervisión de todos los sectores a su cargo.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.
6. Garantizar la cobertura de riesgos del trabajo y servicio de higiene y medicina laboral en coordinación con las dependencias competentes en dicha materia.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS PERSONALES E INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Organizar, desarrollar y controlar las acciones relacionadas con convenios, subsidios, subvenciones y becas que el Ministerio otorga, estudiando e informando sobre la viabilidad económica y financiera de los mismos.
2. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios y becas.
3. Organizar y mantener actualizado un registro de instituciones con las cuales se hubiere celebrado convenios.
4. Asesorar técnicamente a las instituciones con las cuales se hubiere celebrado convenios en lo relacionado con los mecanismos de administración para una gestión armónica.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE PROGRAMACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económico financiera de la jurisdicción.
2. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del Ministerio sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.
3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.
4. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.
5. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Coordinar con las áreas competentes, la gestión de las compras y contrataciones del Ministerio y participar en la formulación de los Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios.
2. Asesorar a todas las áreas, reparticiones y direcciones en la elaboración de los requerimientos que esta Dirección deba satisfacer.
3. Gestionar los mecanismos de compras y contrataciones, confeccionando los Pliegos de Bases y Condiciones, efectuando las correspondientes Invitaciones y Publicaciones, recibiendo las ofertas, adjudicando y celebrando los contratos pertinentes.
4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las especificaciones contractuales y oportunamente verificar las facturaciones.
5. Entender en la modificación y rescisión de los contratos, como también en las sanciones por incumplimiento.
6. Administrar los depósitos que dependan de la Dirección, asegurando los stocks mínimos y controlando la distribución de los suministros.
7. Implementar y actualizar el Registro de Proveedores de la Jurisdicción.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS INFORMATICOS
ACCIONES
1. Proponer el diseño de un sistema informático unificado para todo el Ministerio de Desarrollo Social, utilizando estándares tecnológicos en coordinación con la Dirección Provincial de Informática.
2. Asistir y trabajar coordinadamente con el Sistema de Información y Seguimiento de Programas, evaluando la factibilidad técnica, económica y operativa de todo proyecto de diseño de sistemas de información referentes a este Ministerio.
3. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación de este Ministerio en coordinación con la Dirección Provincial de Informática.
4. Promover la interacción con los distintos organismos (municipales, provinciales, nacionales, gubernamentales o no) tendientes a la actualización y compatibilización permanente de la información técnica que actúe como soporte del accionar de este Ministerio.
5. Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas en relación a la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad técnico-operativa para satisfacer las mismas.
6. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.
7. Asistir técnica y operativamente a los distintos usuarios del Ministerio a fin de optimizar la sistematización informática y su aplicabilidad.
8. Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y con la Secretaría General de la Gobernación.
9. Diseñar la documentación correspondiente (manuales de organización y de procedimiento) como así también instruir a los usuarios en la utilización de los mismos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACION
ACCIONES
1. Asesorar a las regiones en la implementación de planes, programas y proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal, así como con los diferentes actores de la sociedad civil.
2. Gestionar a través de los Centros Regionales de Desarrollo Social todas las políticas del Ministerio en función de estrategias de desarrollo local.
3. Articular todos los planes de desarrollo local dentro de una estrategia de abordaje territorial.
4. Diseñar el Plan Operativo Anual y definir las herramientas jurídico administrativas para la implementación del mismo, priorizando la inclusión de las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en el marco de estrategias para el desarrollo local y regional.
5. Diseñar una política que articule la asistencia técnica, la capacitación y comunicación de la Dirección con los Consejos Locales Económico-Sociales.
6. Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local, contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza, generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a los beneficios del desarrollo económico y social de cada región.
7. Articular los ámbitos constituidos en cada municipio, promoviendo el desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos, económico-sociales y culturales, y los niveles plenos de integración, equidad y participación.
8. Contribuir, en relación con ello, a la formación y/o fortalecimiento de dichos espacios en los casos en los que no los hubiere.
9. Participar con los Municipios en la constitución de los Consejos Locales Económico-Sociales.
10. Crear los espacios necesarios para la generación y/o fortalecimiento de estrategias de desarrollo local, en conjunto con los diferentes municipios y regiones de la Provincia de Buenos Aires.
11. Coordinar la conformación de instancias de concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas sociales en los diferentes distritos, buscando la generación y promoción de las propias estrategias de desarrollo local en consonancia con los diagnósticos y expectativas surgidas del propio territorio.
12. Elaborar los lineamientos generales del diseño, gestión e implementación de las políticas sociales en su inserción y abordaje territorial y realizar su seguimiento.
13. Constituirse a través de las distintas Direcciones de Centros Regionales de Desarrollo Social, en el canal de acceso al ciudadano para su participación en planes y programas de este Ministerio.
14. Construir espacios de articulación multiactoral en los diferentes distritos, como pilares de la participación comunitaria como mecanismos para la implementación local de las políticas sociales del Ministerio.

DIRECCION PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACION
DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL
ACCIONES
1. Promover en los Municipios los programas e iniciativas de este Ministerio de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socioeconómicas y culturales.
2. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.
3. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION DE ASISTENCIA CRITICA
ACCIONES
1 Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema, que -debido a su urgencia- no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción habituales del Ministerio.
2 Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la emergencia climática, alimentaria, sanitaria, sobre violencia familiar y sobre emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que requiera atención.
3 Coordinar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales, psicólogos sociales y trabajadores sociales.
4 Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea ésta en bienes materiales o en contención psicológico-social.
5 Comprometer acción en la emergencia con las organizaciones sociales y ordenar las tareas pertinentes a fin de responder a las demandas urgentes de las mismas.
6 Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios, de salud, violencia familiar, habitacional y todo otro tipo de emergencia crítica.
7 Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera se su hogar.
8 Propender -una vez superada la urgencia-, y en aquellos casos en los que la demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION OPERATIVA
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
ACCIONES
1. Asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas del Ministerio.
2. Controlar la legalidad y legitimidad de todos los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente.
3. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada.
4. Elaborar el pertinente proyecto de dictamen en cada actuación que le fuere remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por la Asesoría Gral. de Gobierno.
5. Asistir en la confección, elaboración y corrección de los Proyectos de Convenios, Leyes, Decretos, Resoluciones y demás documentos que le sean requeridos por las diferentes áreas del Ministerio.
6. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.
7. Llevar registro de expedientes entrados y salidos y organizar el archivo de las actuaciones y demás documentación del área respectiva, cuya información deberá ser remitida mensualmente al Sr. Ministro.
8. Diligenciar los oficios y demás requerimientos de otros organismos a través de las áreas pertinentes.
9. Efectuar el correspondiente seguimiento de las etapas procesales de los juicios en los que el Ministerio sea parte y remitir mensualmente informe sobre el estado de situación de los mismos al Sr. Ministro.
10. Coordinar, diligenciar y elaborar a través de las distintas áreas del Ministerio las actividades derivadas de la presentación de Recursos Administrativos.

ANEXO 2b

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la coordinación, formulación e implementación de planes y programas sociales destinados a atender integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.
2. Formular e implementar políticas, programas y acciones destinadas a atender las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar y promuevan la calidad alimentaria.
3. Planificar y ejecutar la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.
4. Coordinar, formular e implementar programas y acciones que desde una perspectiva de derecho y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades de la población con capacidades especiales, de la tercera edad y de las mujeres, especialmente las jefas de hogar, de acuerdo a sus particularidades.
5. Coordinar, formular e implementar programas y acciones de atención a la población joven que favorezcan su inclusión social a partir de su participación en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.
6. Coordinar, formular e implementar programas y acciones vinculados al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de autoconstrucción de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de infraestructura social básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de infraestructura comunitaria.
7. Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas de apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política alimentaria a nivel provincial y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.
2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones que garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.
3. Coordinar las políticas alimentarias del Ministerio que orienten y apoyen el desarrollo local a fin de generar igualdad de oportunidades en la población objetivo.
4. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias, a las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar activamente a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción de la salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.
5. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria nutricional a nivel provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCION DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias y promover la incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que lleva adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las mismas.
2. Administrar la prestación alimentaria básica de la población en situación de vulnerabilidad social.
3. Realizar acciones de apoyo alimentario específico dirigido a población infantil, adultos mayores y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
4. Preservar a la población escolar –niños y adolescentes- atendiendo sus necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.

DIRECCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
DIRECCION DE CALIDAD ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar.
2. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.
3. Formular e implementar una política alimentaria de tipo interdisciplinaria en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el fortalecimiento de la familia.
4. Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento y seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso alimentario y el cuidado de la salud y la inclusión educativa.
5. Promover prácticas familiares y comunitarias para el autoabastecimiento y autoproducción de alimentos.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
ACCIONES
1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política de promoción de Derechos Sociales.
2. Diseñar programas y acciones dirigidas a las mujeres, jóvenes, discapacitados, adultos mayores, víctimas de violencia familiar y otros grupos de alta vulnerabilidad social.
3. Fomentar desde el Organismo estrategias y canales de comunicación efectivos para que estos grupos puedan acceder a las prestaciones y programas del Ministerio.
4. Fortalecer áreas en los municipios encargadas de llevar a cabo los programas y las acciones generadas por esta Dirección.
5. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición de vida digna.
6. Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de juventud, género, tercera edad y capacidades especiales.
7. Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las diferentes perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar las diferentes temáticas de manera integrada.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE JUVENTUD
ACCIONES
1. Diseñar, implementar y coordinar acciones y proyectos destinados a la población joven, promoviendo la inclusión social, educacional y laboral y el mejoramiento de su calidad de vida.
2. Promover la creación de áreas municipales o locales de juventud y fortalecer las existentes.
3. Implementar acciones que promuevan la autonomía juvenil para que paulatinamente los jóvenes sean capaces de auto sostenerse en la vida cotidiana dentro del ámbito económico, laboral, social y familiar.
4. Implementar acciones que promuevan el bienestar juvenil mejorando las condiciones de sanidad, infraestructura, recreacionales, deportivas, culturales y en todo lo relativo a las condiciones de empleabilidad.
5. Promover el desarrollo de la ciudadanía juvenil de manera que los jóvenes puedan ejercer sus derechos y participar en la construcción de la sociedad.
6. Favorecer la articulación y trabajo conjunto entre la Dirección y otras áreas nacionales, provinciales y municipales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la juventud.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE TERCERA EDAD
ACCIONES
1. Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, procurando su integración social.
2. Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto mayor.
3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores de manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y otros Organismos Provinciales y Nacionales.
4. Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los apoyos familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE POLITICAS DE GENERO
ACCIONES
1. Promover la igualdad de género en todas las políticas, programas y proyectos del Gobierno Provincial en concordancia con aquéllos implementados a nivel nacional e internacional.
2. Coordinar acciones con las áreas correspondientes del Gobierno Nacional y de los Organismos Internacionales en la formulación de políticas de promoción de igualdad de género.
3. Propiciar líneas de acción interministerial que contemplen efectivamente la perspectiva de género.
4. Formular y proponer proyectos de desarrollo comunitario y de igualdad de oportunidades orientadas a fortalecer el capital social, la participación, el liderazgo, la conformación de redes y los espacios de concertación.
5. Generar acciones de prevención y contención dirigidas a las mujeres que viven en contextos de violencia familiar.
6. Promover la inserción laboral de las mujeres a través del asociativismo y la generación del autosustento y el autoempleo.
7. Promover la igualdad de oportunidades para la inserción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
8. Brindar apoyo al representante de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Nacional de la Mujer.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE DERECHOS SOCIALES
DIRECCION DE DISCAPACIDAD
ACCIONES
1. Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquéllos implementados a nivel Nacional e Internacional.
2. Proponer e implementar programas y acciones de promoción e integración de personas con discapacidad.
3. Articular con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas destinas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con capacidades especiales, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los habitantes de la provincia.
4. Coordinar la implementación de dichos programas y acciones con los Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
5. Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas con capacidades especiales y aquellas de información general relacionadas con la temática.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y TIERRAS
ACCIONES
1. Articular con el Ministerio de Infraestructura la implementación de un plan de vivienda social.
2. Planificar y colaborar en la ejecución de planes especiales de obras de vivienda social que se establezcan de manera particular en los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires.
3. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de mejoramiento de viviendas contempladas en los planes particulares aprobados por la provincia a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la política social.
4. Evaluar proyectos comunitarios que promuevan la inclusión social de los segmentos sociales más desfavorecidos en todo el ámbito de la Provincia.
5. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir vivienda única y permanente.
6. Fortalecer la formación de núcleos humanos tendientes al desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas.
7. Promover el trabajo conjunto y articulado de las diversas instancias estatales y la concertación con las organizaciones sociales de los vecinos de los asentamientos, fortaleciendo los procesos de participación comunitaria.
8. Identificar las necesidades insatisfechas en materia de equipamiento social y urbano y promover la asistencia técnica en acciones de planificación y gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades.
9. Articular con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la planificación, el desarrollo y la implementación de los Centros Integrales Comunitarios (CIC).

ANEXO 2c

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Diseñar y ejecutar políticas de promoción y protección de derechos de las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2. Formular los programas y servicios necesarios para implementar la política de promoción y protección de derechos de la niñez y adolescencia.
3. Identificar los organismos, entidades o servicios que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de la niñez y adolescencia.
4. Diseñar políticas que favorezcan la participación y el compromiso social, en la gestión e implementación de políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
5. Diseñar y ejecutar una política de formación de dirigentes sociales, políticos y estatales, acorde con el cambio cultural que promueva la legislación vigente a fin de fortalecer las políticas de infancia.
6. Diseñar y coordinar la aplicación de políticas de responsabilidad penal juvenil, dentro del marco de la Convención sobre los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución N° 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución N° 45/112.
7. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
8. Promover la creación de un Observatorio de políticas de infancia.
9. Elaborar convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de competencia de esta Subsecretaría.

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION
ACCIONES
1. Asesorar y asistir a las áreas de la Subsecretaría en el desarrollo e implementación de herramientas de planificación, gestión y evaluación de proyectos, así como también en el desarrollo de sistemas integrales, necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas.
2. Desarrollar acciones de capacitación a nivel interinstitucional en los diferentes niveles del estado y acciones de capacitación comunitaria y de fortalecimiento organizacional que faciliten el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación de la legislación vigente.
3. Elaborar un plan integral de acciones de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes propendiendo a la satisfacción de las demandas, y a la constitución de un marco regulatorio para el accionar de los diferentes sectores.
4. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y la Administración Pública Nacional y Provincial, como asimismo con los distintos poderes del Estado Provincial, para la coordinación de acciones del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
5. Diseñar el Registro Unico de Entidades no gubernamentales y proyectos comunitarios dedicados a la prevención, asistencia, atención, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
6. Diseñar el procedimiento e instrumentos de acreditación de las entidades no gubernamentales dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de responsabilidad penal juvenil.

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CAPACITACION
DIRECCION DE CAPACITACION INSTITUCIONAL Y COMUNITARIA
ACCIONES
1. Desarrollar estrategias de comunicación interna e institucional, produciendo materiales gráficos y audiovisuales para la consolidación de las acciones de esta Subsecretaría.
2. Implementar programas de conocimiento y difusión de derechos.
3. Favorecer y promover la adecuación de las prácticas pedagógicas de los docentes de la Subsecretaría en relación a la Ley Federal, la Ley Provincial de Educación y/o las políticas de protección integral de derechos de los niños y jóvenes destinatarios de programas, en coordinación con la Dirección General de Cultura y Educación.
4. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar planes, programas, proyectos y cursos de acción, tendientes a garantizar la educación formal e integral de niños y jóvenes destinatarios de los programas de la Subsecretaría, en coordinación con la Dirección general de Cultura y Educación.

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Promover la articulación de planes, programas y proyectos existentes en la Subsecretaría, tendiendo a alcanzar un abordaje integral y múltiple de la problemática de la promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescentes.
2. Formular e implementar programas y acciones de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescentes en el ámbito provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos públicos y privados relacionados con la problemática.
3. Desarrollar programas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales a los efectos de acrecentar el número de operadores del sistema de promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescentes.
4. Formular programas y proyectos pertinentes para garantizar la plena vigencia de la legislación existente en el marco del fomento del desarrollo local y el efectivo cumplimiento de los derechos humanos.
5. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones convivenciales oficiales, destinadas a la protección especial de derechos de niños y adolescentes cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad competente.
6. Promover y proponer la adecuación de los objetivos de las instituciones convivenciales y su transformación en programas de promoción y protección de derechos.

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS
DIRECCION DE PROGRAMAS CONVIVENCIALES
ACCIONES
1. Formular e implementar programas y acciones tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos convivenciales oficiales dependientes de la Subsecretaría.
2. Desarrollar y ejecutar planes, programas y cursos de acción tendientes a garantizar la restitución, protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por parte de los establecimientos de salud pertenecientes a instituciones privadas y organismos no gubernamentales que mantengan convenio con la Subsecretaría.
3. Elaborar, desarrollar y fiscalizar los mecanismos y metodologías referidos a la atención integral de los niños y adolescentes desde el momento de su ingreso a los establecimientos de la Subsecretaría hasta su egreso, ejecutando las políticas institucionales de atención personalizada y regionalizada, como asimismo desde el momento de su ingreso a las instituciones y organismos no gubernamentales prestatarias de servicios de salud hasta su egreso.
4. Promover el efectivo mantenimiento de los vínculos familiares de los niños, niñas y adolescentes residentes en las instituciones de la Subsecretaría desde el momento de la admisión hasta su egreso favoreciendo la reintegración oportuna de los niños al seno familiar.
5. Establecer perfiles del personal para el cumplimiento de las diferentes tareas en los establecimientos oficiales.

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS
DIRECCION DE PROGRAMAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos de Promoción de Derechos dirigidos a todos los niños, adolescentes y familias, con el objetivo de prevenir la amenaza o violación de derechos.
2. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos que susciten relaciones intergeneracionales y prácticas institucionales democráticas y favorables a un adecuado desarrollo y protección de los niños y adolescentes, estimulando en los mismos la construcción de una subjetividad autónoma y responsable.
3. Planificar, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar programas y proyectos de Protección de los derechos del niño, con el objeto de dar apoyo y ayuda específica a aquellos niños y familias que atraviesan situaciones críticas a nivel familiar, social, jurídico o económico, como eje organizador del trabajo, el fortalecimiento de la autonomía de los responsables adultos para superar las adversidades y ser activos protectores de los derechos de los niños.
4. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los procesos de transformación institucional de los programas en transición.
5. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones con las cuales se hayan celebrado convenios, destinadas a la protección del derecho a la salud de niños y adolescentes, cuya internación haya sido dispuesta por la autoridad competente.

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE “DERECHOS DE LOS NIÑOS”
ACCIONES
1. Oficiar de nexo funcional entre la Subsecretaría y los Municipios.
2. Crear, establecer y sostener Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos para articular las políticas destinadas a las personas desde su concepción hasta los 18 años de edad.
3. Ejecutar o desconcentrar, en cada municipio, los programas y servicios requeridos para implementar la política de promoción y protección de derechos del niño, en el marco de una estrategia de intervención regional.
4. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos, para fortalecer la capacidad institucional de cada municipio y cada región, agilizando la solución de los problemas que afectan a los niños y las familias locales, en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal.
5. Articular la asistencia técnica y la comunicación con los actores locales, para la capacitación y formación permanente de profesionales, técnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las áreas relacionadas con la niñez, como así también del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales.
6. Promover la participación comunitaria y de todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la promoción y protección de los derechos del niño y el adolescente.
7. Fortalecer los ámbitos de participación comunitaria a través del diseño de herramientas metodológicas adecuadas al tratamiento de la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad.
8. Impulsar y supervisar a través de la participación activa de los ciudadanos, la implementación de la normativa legal vigente referida a los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires.
9. Promover la formación de organizaciones comunitarias y redes sociales que favorezcan la integración social, la solidaridad y el compromiso social en la protección de la familia, así como en el respeto y protección de los derechos de los niños, orientándolas y asesorándolas.
10. Impulsar y fortalecer un nuevo posicionamiento colectivo frente a la problemática de la niñez y la adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o en conflicto con la ley penal.
11. Participar con los Municipios en la conformación de instancias de coordinación y concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas de promoción y protección de derechos del niño en cada distrito.
12. Elaborar con los municipios la formulación de las estrategias de intervención regional.
13. Promover modalidades innovadoras de intervención en la gestión de los programas entre la población de niños y adolescentes, las familias, las organizaciones comunitarias, los municipios y las instituciones.
14. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
15. Diseñar las estrategias para la superintendencia y supervisión de los Servicios Locales en coordinación con los Servicios Zonales.
16. Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no por la Subsecretaría, en un marco de garantías integrales destinadas a niños, niñas y adolescentes tutelados alojados en las mismas.
17. Determinar la localización y efectuar el monitoreo, evaluación y control de la gestión de las políticas, programas, proyectos y acciones destinadas a la niñez, adolescencia y familia, desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas que funcionen en el ámbito provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE “DERECHOS DE LOS NIÑOS”
DIRECCION DE COORDINACION DE SERVICIOS ZONALES Y LOCALES
ACCIONES
1. Coordinar las acciones de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos.
2. Confeccionar el plan de acción anual juntamente con cada Servicio Zonal.
3. Ejercer la superintendencia y supervisión de los Servicios Zonales.
4. Elevar informe detallado de la actuación de los Servicios Zonales de Protección de Derechos.
5. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial competente en cada jurisdicción, para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.
6. Promover la creación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de gestión municipal.
7. Asistir a los Municipios en el proceso de constitución, integración y puesta en funcionamiento de los Servicios Locales.
8. Promover la creación de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, asistiendo a los municipios en el proceso de integración y puesta en funcionamiento de los mismos.
9. Coordinar la relación entre los Servicios Zonales y la autoridad judicial competente para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.
10. Participar en la planificación, coordinación, evaluación y supervisión de los planes, programas y proyectos tendientes a la capacitación del personal interviniente en los Servicios Locales, en coordinación con los Municipios y la Dirección de Capacitación Institucional y Comunitaria.
11. Elevar informe detallado de la constitución y avances de los Servicios Locales de Protección de Derechos.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y PROTECCION DE “DERECHOS DE LOS NIÑOS”
DIRECCION DE GESTION Y ASISTENCIA TECNICA
ACCIONES
1. Gestionar la asistencia directa y técnica necesaria para resolver los casos críticos de vulneración de derechos que reciben los servicios locales y zonales.
2. Procesar los datos estadísticos a partir de toda la información correspondiente a los Servicios Zonales.
3. Construir y relevar indicadores en el nivel local que contribuyan al análisis, diagnóstico y planificación de políticas regionales para resolver la problemática de la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad.
4. Promover herramientas de diagnóstico, monitoreo y evaluación de la situación de la población menor de 18 años en el marco de accesibilidad al cumplimiento efectivo de derechos.
5. Generar herramientas para fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicas y/o privadas y/o personas físicas que realicen acciones de promoción, prevención, asistencia, protección y restablecimiento de los derechos de los niños.
6. Participar junto a la Dirección de Capacitación Institucional y Comunitaria en la planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos tendientes al fortalecimiento del personal interviniente en la ejecución de acciones de promoción y protección de derechos de los niños.
7. Elaborar los protocolos de intervención interministerial dirigidos a garantizar la protección y restitución de derechos.
8. Conformar el banco de buenas prácticas surgidas de la experiencia del trabajo territorial.
9. Diseñar y aplicar en conjunto con la Dirección Provincial de Coordinación de Programas iniciativas y proyectos que promuevan nuevas organizaciones o capacidades institucionales a los efectos de acrecentar el número de operadores del sistema de promoción y protección de derechos.

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
ACCIONES
1. Formular los programas y servicios requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil.
2. Disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
3. Atender y controlar el estado y condiciones de detención del niño en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encuentren alojados en establecimientos de su dependencia.
4. Coordinar con la autoridad judicial competente y con la Dirección de Control y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, las acciones inherentes a las medidas de protección especial de derechos.
5. Coordinar con la autoridad judicial competente y con la Dirección de Control y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, las acciones inherentes a las medidas restrictivas y privativas de la libertad, impuestas en el marco de los procesos penales seguidos a personas menores de edad.
6. Coordinar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, estableciendo la necesaria relación con el Poder Judicial, la Policía y el Servicio Penitenciario, de la Provincia y Federal, los municipios y las entidades no gubernamentales.
7. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar la política de responsabilidad penal juvenil, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
8. Ejecutar los programas, servicios y medidas de privación de libertad.
9. Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisión de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
10. Impulsar la reestructuración de las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
11. Comunicar normas, planes y programas a los órganos y entidades integrantes del sistema de responsabilidad penal juvenil.
12. Fomentar la articulación de las acciones con el sistema de promoción y protección de los derechos del niño, para que todo niño, niña y adolescente en conflicto con la ley penal, que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.
13. Coordinar la intervención en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales.
14. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación de informes periódicos a la autoridad judicial competente, dando cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa restrictiva o privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado y propongan en consecuencia su continuidad, revisión, modificación o limitación.

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
DIRECCION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS
ACCIONES
1. Diseñar los programas, servicios y medidas requeridos para implementar medidas socioeducativas restrictivas de la libertad que no impliquen la privación de la misma, tendiendo a la participación de la familia en el proceso de socialización de cada joven.
2. Ejecutar y/o desconcentrar la ejecución de los programas, servicios y medidas socioeducativas restrictivas de la libertad en los municipios que adhieran mediante convenio.
3. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos y/o instituciones públicos y/o privados y/o personas físicas que realicen acciones de prevención del delito juvenil y de ejecución de medidas socioeducativas restrictivas de la libertad.
4. Realizar la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
5. Intervenir en la organización y supervisar las actividades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes con causas penales o medidas restrictivas de la libertad.

DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
DIRECCION DE INSTITUTOS
ACCIONES
1. Ejecutar los programas y servicios para el cumplimiento de medidas privativas de libertad que se impongan a niños, niñas y adolescentes en el marco de un proceso penal, en cumplimiento de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución N° 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución N° 45/113 de la Asamblea General y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución N° 45/112.
2. Supervisar el funcionamiento de los establecimientos para el cumplimiento de medidas privativas de la libertad y tipificar, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
3. Reestructurar las instituciones tutelares actuales en base a los principios de la responsabilidad penal juvenil.
4. Dictar las pautas y procedimientos para la elaboración y presentación por parte de las instituciones de su dependencia, de informes periódicos a la autoridad judicial competente, y con la Dirección de Control y Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, que den cuenta de la evolución y resultados de la medida socioeducativa privativa de la libertad impuesta a cada joven procesado y que propongan en consecuencia su revisión, modificación o limitación.
5. Promover la tipificación de los establecimientos para el cumplimiento de medidas restrictivas y privativas de la libertad, teniendo en cuenta la regionalización, la edad de su población, delitos cometidos, situación procesal y cualquier otro elemento que coadyuve a una mejor caracterización.
6. Proponer y coordinar programas de formación y selección del personal técnico y profesional, estableciendo perfiles de aptitud necesarios en relación al desempeño en las instituciones de su dependencia.
7. Ejecutar programas y acciones que permitan una adecuada inserción educativa, laboral y social del joven y que contemplen la participación de su familia.
8. Evaluar el rendimiento de las áreas específicas de trabajo dentro de los establecimientos y proponer las modificaciones que en cada caso correspondan.

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DIRECCION DE CONTROL Y APLICACION DE NORMAS PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ACCIONES
1. Velar por la adecuada aplicación de la normativa vigente destinada a la protección y promoción de los derechos de los Niños y Adolescentes.
2. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos todas las acciones inherentes sobre respuestas a requerimientos de oficios y otras temáticas judiciales en todas aquellas actividades que no sean específicamente de su competencia.
3. Programar las reuniones obligatorias y especiales, instrumentando sus resoluciones y coordinando la aplicación de las medidas de urgencia.
4. Organizar los registros que la normativa vigente imponga implementar a la Subsecretaría.
5. Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos el acompañamiento legal y técnico a los servicios zonales en su relación con la autoridad judicial competente para la implementación de las medidas de protección especial de derechos.
6. Asesorar a la Dirección Provincial de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en todo lo atinente a las actividades jurídicas relacionadas con la evaluación, derivación e ingreso de los jóvenes a establecimientos de su dependencia.

ANEXO 2d

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
ACCIONES
1. Diseñar e implementar una política de Estado orientada al logro de la igualdad social a partir de la equidad en la distribución de los recursos.
2. Asistir al Ministro en el diseño, planificación y ejecución de políticas para la promoción del desarrollo local, el fomento de la economía social y la inclusión laboral.
3. Promover la identificación y el fortalecimiento de los sectores dinámicos de la economía social en el marco del desarrollo local y regional.
4. Crear y/o fortalecer espacios de participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil para la implementación de planes de desarrollo local y el fortalecimiento de la economía social.
5. Desarrollar e implementar un sistema para el financiamiento de la economía social utilizando herramientas financieras accesibles para los sectores económicamente vulnerables.
6. Desarrollar acciones de promoción y apoyo con destino a las microempresas, pequeñas empresas y otras formas organizativas del sector informal de la economía, en coordinación con los diferentes niveles de gestión del Estado y con los diversos actores sociales y económicos.
7. Promover y fortalecer espacios de participación ciudadana y comunitaria, como asimismo la conformación de redes sociales que promuevan la promoción e integración social en orden a lograr una ciudadanía plena.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
ACCIONES
1. Diseñar y poner en marcha estrategias que impulsen el desarrollo local, conjugando las iniciativas públicas y privadas y del sector asociativo.
2. Fortalecer el sistema de apoyo y financiamiento de la economía social en todo el ámbito del territorio provincial promoviendo la utilización de herramientas de microcrédito.
3. Promover la constitución de espacios consultivos de participación ciudadana con el fin de mejorar la coordinación intersectorial, combinando los esfuerzos de los diferentes actores sociales para la implementación de políticas y programas de desarrollo local y fortalecimiento de la economía social.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
DIRECCION DE DESARROLLO LOCAL
ACCIONES
1. Diseñar estrategias que impulsen el desarrollo local conjugando las iniciativas públicas, privadas y de la sociedad civil.
2. Promover espacios de articulación de los actores sociales para la identificación y de los perfiles y estrategias de desarrollo de las localidades y micro regiones de la Provincia.
3. Identificar y fortalecer los sectores dinámicos de la economía social en el marco del desarrollo local y regional.
4. Generar, en coordinación con los diversos niveles de la gestión del Estado nacional, provincial y municipal, mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, microunidades productivas y otras formas organizativas del sector informal.
5. Promover actividades de planificación e investigación relacionadas con el desarrollo local.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
DIRECCION DE PROMOCION DE PROCESOS AUTOGESTIVOS
ACCIONES
1. Promover, apoyar y orientar procesos autogestivos de las Organizaciones de la economía social con el objeto de dar sustentabilidad a los proyectos productivos.
2. Apoyar y orientar a los efectores y emprendedores de la economía social en la comercialización de sus productos para su inserción en el mercado interno y de exportación.
3. Impulsar cadenas, consorcios y espacios de promoción de la comercialización que vinculen a distintos emprendedores y efectores locales.
4. Afianzar la identidad micro empresarial en la lógica de la economía social y en el marco de procesos de desarrollo local sustentable y sostenible.
5. Canalizar con prioridad las compras para el Estado Provincial de productos que generen los efectores de la economía social de acuerdo a las normativas vigentes en lo que respecta a calidad y precio.

DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
DIRECCION DE SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL
ACCIONES
1. Generar un sistema de financiamiento de la economía social en todo el ámbito del territorio provincial.
2. Apoyar el fortalecimiento de las capacidades productivas y comerciales de las microempresas y los pequeños productores urbanos y rurales, pertenecientes a la economía social.
3. Financiar la promoción de formas asociativas de gestión, producción o colocación de productos para la integración del sector microempresario informal al desarrollo social y económico de nivel local o regional, procurando su encadenamiento productivo y la agregación de valor.
4. Establecer una red de apoyo técnico y financiero a la microempresa y/o a los pequeños productores urbanos y rurales y a los actores de la economía social.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA
ACCIONES
1. Promover y consolidar espacios de participación comunitaria para todos los habitantes de la Provincia, fortaleciendo el vínculo con el Estado, las organizaciones de la sociedad civil y las distintas redes sociales, con el objeto de lograr una plena integración social.
2. Apoyar las iniciativas de las organizaciones sociales de modo de garantizar el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de los actores a nivel local y provincial.
3. Promover y fortalecer la participación y organización popular, mediante el apoyo a la formación y a la educación popular basada en la promoción de los derechos sociales para el logro de la plena ciudadanía.
4. Desarrollar las capacidades y saberes populares, propiciando espacios de construcción colectiva del conocimiento a nivel territorial, impulsando la identidad comunitaria.

DIRECCION PROVINCIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA
DIRECCION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ACCIONES
1. Constituir de espacios consultivos de participación ciudadana fortaleciendo la vinculación entre el Estado, las organizaciones del tercer sector, otras organizaciones de base y redes sociales, sobre principios de compromiso y equidad social, promoviendo instancias de desarrollo local y regional.
2. Contribuir con la consolidación de los procesos de capacitación y asistencia técnica que promuevan la integración social y el auto-sostenimiento de las organizaciones comunitarias participativas en los niveles provincial y municipal.
3. Diseñar, actualizar e implementar sistemas de capacitación comunitaria que fortalezcan la acción social del Estado en la comunidad y su vínculo con las organizaciones sociales existentes en los niveles provincial y municipal.
4. Contribuir con la permanencia de los espacios consultivos de participación comunitaria a través de la comunicación periódica y el trabajo compartido con trabajadores estatales especializados.

DIRECCION PROVINCIAL DE PARTICIPACION COMUNITARIA
DIRECCION DE CAPACITACION POPULAR
ACCIONES
1. Desarrollar procesos de capacitación popular que aporten herramientas para la construcción de ciudadanía en los mismos.
2. Diseñar mecanismos para potenciar aptitudes y saberes populares que contribuyan al desarrollo del capital humano, cultural y social, acompañando los procesos de implementación de experiencias autogestionarias.
3. Generar, desarrollar y fortalecer procesos de capacitación popular que contribuyan a la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio.
4. Generar espacios de intercambio y participación que permitan la articulación entre instituciones y organizaciones de la comunidad y de éstas con los organismos estatales provinciales.
5. Articular con autoridades nacionales la aplicación y reformulación de los planes y programas de ingresos sociales, promoviendo la gestión integral con los actores institucionales.

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOECONOMICAS
DIRECCION PROVINCIAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
ACCIONES
1. Coordinar el diseño y la ejecución de programas y acciones de inserción laboral en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico a los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector privado.
2. Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes, programas y proyectos destinados a la generación de nuevas actividades económicas que permitan la inclusión socioproductiva.
3. Promover actividades de planificación e investigación, en función de las demandas identificadas en el territorio provincial.
4. Supervisar el seguimiento de la aplicación de los programas de emprendimiento socioproductivo.
5. Promover la difusión y la información pública de los resultados graduales alcanzados por la gestión de los planes y programas.

DIRECCION PROVINCIAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
DIRECCION DE GESTION DE PROGRAMAS DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
ACCIONES
1. Coordinar juntamente con otros organismos provinciales, acciones, programas y proyectos que promuevan la inclusión social y productiva, de los sectores en situación de vulnerabilidad.
2. Realizar investigaciones y estudios que posibiliten la toma de decisiones vinculadas con el diseño y gestión de los programas referidos a la inclusión socioproductiva.
3. Proponer metodologías tendientes a analizar el impacto social generado por la aplicación de los planes de inclusión.

DIRECCION PROVINCIAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA
DIRECCION DE DESARROLLO DE ORGANIZACIONES DE BASE
ACCIONES
1. Brindar, en coordinación con otros organismos de la Provincia, asistencia técnica y asesoramiento a los municipios y a las organizaciones de la sociedad civil, en materia de estrategias de inclusión socioproductivas.
2. Coordinar las actividades de capacitación a las organizaciones de base, sobre los requisitos y acciones que requieran los programas de inclusión socioproductiva.
3. Coordinar las actividades que procuren el relevamiento de las necesidades de las organizaciones de base, para su inclusión como beneficiarios en los diferentes programas socioproductivos.

ANEXO 2e

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.
2. Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas dependientes de este Ministerio tendientes a apoyar las estrategias de inclusión social.
3. Diseñar las líneas de comunicación que aportará este Ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales tenga intervención.
4. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.
5. Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.
6. Realizar la impresión y el procesamiento de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.
7. Fomentar los acuerdos con Organismos nacionales, provinciales y municipales tendientes a optimizar las acciones de comunicación que este Ministerio implemente.
8. Crear un sistema de Acceso del Ciudadano a los efectos de brindar atención y/o asesoramiento telefónico gratuito profesionalizado a demandas, denuncias o cualquier tipo de requerimiento, provenientes de la comunidad.

DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL
ACCIONES
1. Elaborar los instrumentos requeridos para la implementación de la política comunicacional implementada por el Ministerio, siguiendo las pautas fijadas y en coordinación con los organismos competentes.
2. Promover estrategias de comunicación con el objetivo de la coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarios en los cuales el Ministerio tenga intervención.
3. Realizar acciones que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, promoviendo la inclusión social.

DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACION INSTITUCIONAL
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor Ministro.
2. Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor Ministro como para otras autoridades del Ministerio.
3. Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe, tanto dentro como fuera del Ministerio.
4. Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.
5. Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos medios de comunicación social.
6. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la relación con los diversos medios de comunicación.
7. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida relación con este Ministerio sus dependencias.

UNIDAD DE CONTROL DE GESTION
ACCIONES
1. Realizar, el control de gestión del Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos pertinentes para tal misión.
2. Examinar y evaluar los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios, patrimoniales de los programas, proyectos y operaciones del Ministerio de Desarrollo Social.
3. Producir informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.
4. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes y programas en las áreas dependientes del Ministerio.

UNIDAD DE SISTEMA DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Realizar investigaciones, estudios y producir información sobre distintos aspectos vinculados la situación social y económica y con la implementación de políticas sociales.
3. Realizar investigaciones y estudios que sirvan de insumo para la toma de decisiones vinculadas con el diseño y gestión de las políticas y programas del Ministerio de Desarrollo Social.
4. Desarrollar metodologías para la sistematización de la información originada en las distintas Subsecretarías del Ministerio.
5. Elaborar informes de gestión del Ministerio de Desarrollo Social.
6. Coordinar e implementar los registros de beneficiarios, de organizaciones ejecutoras y de prestaciones de los programas del Ministerio de Desarrollo Social.
7. Relacionarse con instituciones académicas y técnicas que realizan investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación social y las distintas formas de intervención de las políticas públicas.
8. Realizar y participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación vinculados con las políticas sociales.
9. Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas áreas de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Social, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos.