DECRETO 2745/09
LA PLATA, 09 de DICIEMBRE de 2009.
VISTO el Expediente N° 4007-4116/2004, mediante el cual la firma PASTAS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. N° 30-70848761- 5) con domicilio constituido en Castelli 165 de la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial N° 10.547 y sus modificatorias Leyes N° 11.236 y N° 12.499, para un proyecto de planta industrial nueva, dedicada a la elaboración de pastas alimenticias secas artesanales y budines tipo europeo, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada firma solicita a fojas 1/34 la exención de pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por su proyecto de instalación de una planta industrial nueva dedicada a la elaboración de pastas alimenticias secas artesanales y budines tipo europeo, ubicada en Indiada 3685 del Partido de Bahía Blanca;
Que la presentación fue realizada durante la vigencia de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias Leyes N° 11.236 y N° 12.499, y la firma no ejerció el derecho de opción al régimen de la Ley N° 13.656, que de acuerdo lo dispuesto en su artículo 40, corresponde aplicar la primera norma legal;
Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne los requisitos generales exigidos por la Ley N° 10.547 y sus modificatorias Leyes N° 11.236 y N° 12.499, establecidas en su artículo 13, su Decreto Reglamentario N° 1904/90, modificado por los Decretos N° 3547/97 y N° 3607/00, artículos 19 inciso a) y 52 inciso d) y su Plan de Desarrollo Industrial, hallándose su actividad contemplada en el Rubro "1541" "Elaboración de productos de panadería", "1544" "Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares" de la clasificación de actividades económicas promocionadas del Anexo I y radicada en la Región II, establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto N° 367/97,de la cual forma parte entre otros el partido de Bahía Blanca;
Que en función de lo expresado precedentemente, la firma peticionante puede hacerse acreedora a cuatro (4) años de exención de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, por su proyecto de planta industrial nueva dedicada a la elaboración de pastas alimenticias secas artesanales y budines tipo europeo, conforme lo previsto en los artículos 5° inciso b), d), e) y f) y artículo 8° de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias Leyes N° 11.236 y N° 12.499; artículos 10, 11 inciso a) y artículo 19 inciso a) y 52 inciso d) del Decreto Reglamentario N° 1904/90, modificado por los Decretos N° 3547/97 y N° 3607/00 con los alcances del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 367/97;
Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 149/151, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzará el cien por ciento (100 %) de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta industrial promocionada y del impuesto Inmobiliario al total de la superficie afectada a dicha planta, que en este caso particular es del cien por ciento (100 %) de la partida inmobiliaria N° 007-167.461-4, del Partido de Bahía Blanca;
Que la firma podrá hacerse acreedora a un (1) año adicional de beneficios, en caso que el proyecto genere una mejora en el balance comercial externo durante el periodo de beneficios, por lo que deberá presentar anualmente declaración jurada certificada por profesional en Ciencias Económicas, autenticada por el Consejo respectivo, indicando porcentajes y volúmenes de producción destinados al exterior, articulo 11 b) apartado 5) del Decreto Nº 1904/09, modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3607/00;
Que corresponde hacer lugar a la firma peticionante respecto a los beneficios previstos en el artículo 5º inciso d), e) y f) de la Ley Nº 10547 y sus modificatorias, en cuanto a la asistencia técnica y científica por parte de organismos del Estado, preferencia en la provisión de fuerza motriz y gas por redes y la preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de igualdad de condiciones con otras empresas no comprendidas en la presente, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 39, 40, 41 y 42 del Decreto Nº 1904/90 modificado por Decretos Nº 3547/97 y Nº 3606/00;
Que corresponde no hacer lugar a los beneficios previstos en el artículo 5 incisos a) y c) de la Ley Nº 10547 y sus modificatorias Leyes Nº 11236 y Nº 12499, en cuanto a compras de inmuebles de dominio privado de Estado y propiciamiento y/u otorgamiento de créditos, garantías o avales, dado que durante la vigencia de la normativa, no fueron reglamentados;
Que los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha del Decreto que declare a la empresa acogida al régimen de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias Leyes N° 11.236 y N° 12.499, en virtud a lo establecido por el artículo 10 del mismo cuerpo normativo;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 158/158 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 159/161 y Fiscalía de Estado a fojas 162;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 40 de la Ley N° 13.656;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declárase a la firma PASTAS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA (C.U.I.T. 30-70848761-5), instalada en la calle Indiada N° 3685 del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, comprendida en los beneficios del Régimen de Promoción Industrial, Ley N° 10.547 y sus modificatorias Leyes Nº 11236 y Nº 12499, por el termino de cuatro (4) años para su proyecto de planta industrial nueva dedicada a la elaboración de pastas alimenticias secas artesanales y budines tipo europeo, contemplada en el rubro “1541” “Elaboración de productos de panaderia”, “1544” “elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares” de la clasificación de actividades económicas promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto N° 367/97.
ARTÍCULO 2.- Otorgar a la firma PASTAS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será del cien por ciento (100 %) de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta industrial promocionada y del impuesto Inmobiliario al total de la superficie afectada a dicha planta, que en este caso particular es del cien por ciento (100 %) de la partida inmobiliaria N° 007-167.461-4, del Partido de Bahía Blanca .
ARTÍCULO 3.- La firma podrá hacerse acreedora a un (1) año adicional en caso que el proyecto genere mejora en el balance comercial externo, durante el periodo total de beneficios para lo cual deberá presentar anualmente declaración jurada certificada por profesional en Ciencias Económicas, autenticada por el Consejo respectivo indicando porcentajes y volúmenes de producción destinados al mercado externo.
ARTÍCULO 4.- Otorgar a la firma peticionante los beneficios previstos en el artículo 5° incisos d), e) y f) de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias, en cuanto a la asistencia técnica y científica por parte de organismos del Estado, preferencia en la provisión de fuerza motriz y gas por redes y la preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de igualdad de condiciones con otras empresas no comprendidas en la presente, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 39, 40, 41 y 42 del Decreto N° 1904/90 modificado por Decretos N° 3547/97 y N° 3607/00.
ARTÍCULO 5.- No hacer lugar a los beneficios previstos en el artículo 5 incisos a) y c) de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias, en cuanto a compras de inmuebles de dominio privado del Estado y propiciamiento y/u otorgamiento de créditos, garantías o avales, dado que durante la vigencia de la normativa, no fueron reglamentados.
ARTÍCULO 6.- Los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha del Decreto que declare a la empresa acogida al régimen de la Ley N° 10.547 y sus modificatorias Leyes N° 11.236 y N° 12.499, en virtud a lo establecido por el artículo10 del mismo cuerpo normativo.
ARTÍCULO 7.- La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y Economía.
ARTÍCULO 9.- Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.